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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 95386
Convocatoria de prestaciones económicas por emergencia social, para personas afectadas en relación con el desalojo de viviendas del bloque A del edificio denominado Cantos Rodados o Don Pepe, en es Codolar, Sant Josep de sa Talaia
Mediante Decreto de Alcaldía 2022-0575 del día 22 de febrero de 2022, se aprobaron las bases que a continuación se transcriben:
“Convocatoria de prestaciones económicas por emergencia social, para personas afectadas en relación con el desalojo de viviendas del bloque A del edificio denominado Cantos Rodados o Don Pepe, en es Codolar, Sant Josep de sa Talaia
Primero. Justificación
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos los aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el pleno desarrollo de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de marginación y promover su plena integración social.
En el artículo 6 de la citada norma se establece como personas destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las que se encuentren, entre otras, en situación de vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
Por otra parte, el artículo 20 de la referida Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas, y define en el artículo 22 las prestaciones económicas.
El Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, regula los diferentes tipos de prestaciones económicas establecidas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, entre las que se encuentran las prestaciones de urgencia social, modalidad de emergencia social. Y dedica el título IV a la regulación de las prestaciones económicas de urgencia social, en el que el artículo 79 establece que las referidas ayudas sociales son prestaciones de carácter económico del Sistema Público de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente, que tienen por finalidad resolver situaciones que requieren urgencia en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que, por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos, emergencias, apoyo familiar o procesos de inserción social, den lugar a una situación de acceso a recursos de primera necesidad.
Asimismo el referido Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, establece que las prestaciones sociales de carácter económico que se regulan en el referido Decreto no tienen carácter de subvención, de acuerdo con lo establecido en el art. 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Con la aprobación de la presente convocatoria de prestaciones, el Ayuntamiento de Sant Josep quiere apoyar de manera urgente a las personas afectadas en relación al desalojo de viviendas del bloque A del edificio denominado Cantos Rodados o Don Pepe, en es Codolar, de Sant Josep de sa Talaia.
Segundo. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es establecer los requisitos y el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de emergencia social para personas afectadas con relación al desalojo de viviendas del bloque A del edificio denominado Cantos Rodados o Don Pepe, en es Codolar, Sant Josep de sa Talaia.
La finalidad de esta convocatoria es apoyar la situación de necesidad en la que han pasado a encontrarse las personas afectadas por el referido desalojo, así como evitar que pasen a una situación de vulnerabilidad, entendiendo como situación de necesidad las propias de manutención, vestido, las derivadas del uso del hogar, y todas las que tienen que ver con la integración escolar, laboral y en la comunidad de las referidas personas.
A efectos de esta convocatoria, la situación de necesidad en los términos antes referidos supone una situación de carencia en las referidas personas.
Tercero. Consignación presupuestaria habilitada para atender a las prestaciones
El presupuesto que se habilita para esta convocatoria es de un máximo de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 231 48061 del presupuesto del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el ejercicio 2022.
La dotación económica se financia mediante el Convenio firmado con el Consell Insular de Eivissa, el 30 de diciembre de 2021
En ningún caso el importe máximo concedido a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrá superar las cuantías que se detallan en el punto quinto de la presente convocatoria.
Cuarto. Personas beneficiarias, criterios y condiciones para acceder
Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas que se regulan en esta convocatoria las personas físicas afectadas por el desalojo que cumplan con los siguientes requisitos:
En el supuesto de que en una misma vivienda existan varios propietarios o inquilinos, únicamente podrá ser beneficiario de la prestación uno de los propietarios por vivienda, así como uno de los inquilinos por vivienda. Por otra parte, podrán ser beneficiarios de una misma vivienda un propietario y un inquilino, en su caso.
Cada persona solicitante, aunque tenga más de una vivienda en propiedad, sólo podrá recibir una única ayuda en esta convocatoria.
Los inquilinos tendrán que justificar que residían en la vivienda un mínimo de seis meses antes del desalojo (mediante contrato de alquiler, recibos de pago o cualquier otro documento válido jurídicamente).
La condición de residentes en el edificio en el momento del desalojo se verificará con certificado de empadronamiento o actas levantadas por la Policía Local durante el proceso de desalojo del edificio. A efectos de esta convocatoria, estas actas también servirán para determinar la residencia de estas personas en las Illes Balears.
Los no residentes en el edificio tendrán que justificar la condición de residente en las Illes Balears en el momento del desalojo, según determina el artículo 82.2 del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Quinto. Cuantía de la prestación, efectos y duración
La cuantía de la prestación que se establece en esta convocatoria se determinará de conformidad con lo siguiente:
Se establece un plus de 1.000 € por hijo menor de edad, persona con discapacidad legalmente reconocida o persona con reconocimiento de dependencia que en el momento del desalojo convivieran con la persona beneficiaria de la prestación.
Sexto. Régimen de incompatibilidad con otras prestaciones
Esta prestación es complementaria y compatible con todas las prestaciones de carácter económico definidas en el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, así como con el resto de prestaciones o pensiones públicas, salvo que su legislación reguladora establezca su incompatibilidad.
Séptimo. Publicidad
Esta convocatoria se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (https://santjosep.sedelectronica.es).
El Ayuntamiento dará publicidad del financiamiento a través de la página web municipal u otras vías de difusión.
Octavo. Presentación de solicitud de la prestación, plazos y documentación a adjuntar
El plazo para presentar las solicitudes será a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 30 de noviembre de 2022.
Las solicitudes de la prestación se formalizarán mediante instancia, según modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General de la misma institución. También existirá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Las personas que hayan presentado en este Ayuntamiento cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el que se aportaron.
El Ayuntamiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de prestación presentada.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la prestación solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, debe requerirse de acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a los diez días, se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.
Noveno. Instrucción, resolución y notificación
La Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia será la competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán por resolución del alcalde o persona en quien delegue.
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acto expreso, la solicitud debe entenderse desestimada.
La notificación de la resolución de las ayudas se realizará a la persona solicitante.
Undécimo. Pago de la prestación
El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud de prestación, una vez dictada y notificada la correspondiente resolución.
La prestación se concederá por el total que resulte según las condiciones particulares antes referidas de cada beneficiario, y el pago se realizará en dos momentos distintos:
Una vez realizado el segundo pago, en el plazo de tres meses se realizará otra entrevista con los servicios sociales del Ayuntamiento y elaboración de informe justificativo del buen uso de este segundo pago. La persona beneficiaria se compromete mediante la presentación de la solicitud a la convocatoria a asistir a las entrevistas que determinen los Servicios Sociales y aportar la documentación que acredite el uso dado a la prestación recibida.
En el supuesto de que no se cumpla con lo que se refiere anteriormente se considerará que no se ha realizado un buen uso de la prestación económica, por lo que no se realizará el pago del segundo 40% de la prestación y deberá reintegrarse la cantidad abonada hasta el momento, y si la comprobación corresponde al segundo pago deberá reintegrarse la cuantía abonada en este pago.
Este reintegro también se realizará en aquellos supuestos en los que, aun cuando se cumpla con lo establecido anteriormente, los Servicios Sociales consideren que no se ha realizado un buen uso de la prestación.
A efectos de esta convocatoria se considerará que el beneficiario ha realizado un buen uso de la prestación con la valoración social positiva de la cobertura de necesidades afectadas por el desalojo que tengan como objetivo cubrir o evitar situaciones de vulnerabilidad.
Duodécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta prestación están obligadas a:
Decimotercero. Causas específicas de extinción de la prestación
Las causas específicas de extinción de la prestación son:
Decimocuarto. Régimen jurídico
En todo lo que no está previsto en la presente convocatoria se tiene que aplicar lo que prevén el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, en fecha de la firma electrónica (22 de febrero de 2022)
El alcalde Ángel Luis Guerrero Domínguez