Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 95361
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se aprueban las características del curso de capacitación para el acceso a la categoría de oficial de policía local 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece que la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con los policías locales, en los términos que establezca la ley orgánica.

El artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986 concreta las competencias de coordinación que en materia de policías locales corresponden a las comunidades autónomas e incluye, entre otras funciones, fijar los criterios de selección de los policías locales, así como también la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

Según el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

Por otro lado, el artículo 28.3 del mismo texto legal establece que la Escuela Balear de Administración Pública tiene que impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.

Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, regulan el curso de capacitación para el acceso a cada categoría de la policía local.

El artículo 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares establece que la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede, la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares, tiene que impartir los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de la policía local.

Este mismo artículo prevé, en el apartado 2, que el contenido de los cursos, así como el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno se tienen que determinar, para cada categoría, mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, competente en materia de policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

2. Articulo 39 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. Artículos 28.3 y 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.

4. Artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

6. Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares.

7. Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Islas Baleares.

8. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo.

Por todo esto, y de acuerdo con las competencias que me otorga la legislación vigente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso de capacitación para el acceso a la categoría de oficial de la policía de las Islas Baleares, en los términos que figuran en el manual que se contiene en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (22 de febrero de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Manual del curso de capacitación para el acceso a la categoría de oficial de policía local

Índice

1. Motivación y razón de ser 5

2. Metodología y duración 5

3. Programa formativo 6

3.1. Competencias profesionales 6

3.2. Dominios profesionales 7

3.3. Módulos formativos 7

Módulo 1. Área jurídica y operativa (40 horas) 7

Módulo 2. Área de gestión (40 horas) 8

Módulo 3. Área técnica profesional (50 horas) 9

3.4. Seminarios presenciales obligatorios (15 horas)

3.5. Trabajo de fin de curso (30 horas) 9

4. Organización 10

4.1. Personal docente: coordinador del curso y profesores 10

4.2. Actividades 10

4.2.1. Entrega de las actividades

5. Sistema de evaluación 10

5.1. Criterios generales de evaluación 11

5.2. Calificación de los módulos 11

5.4. Seminarios presenciales 11

5.5. Trabajo fin de curso 11

5.6. Pruebas de evaluación 12

5.7. Incidencias en las pruebas de evaluación 13

5.8. Recuperaciones 13

5.9. Publicación de calificaciones y revisión de exámenes 13

5.10. Nota final 13

5.12. Obligatoriedad de la asistencia y ausencias 14

5.13. Faltas disciplinarias

5.14. Comisión de evaluación y de actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local 14

7. Calendario del curso 15

8. Protección de datos personales 15

8.1. Responsable del tratamiento de datos 15

8.2. Contacto con la Delegación de Protección de Datos 15

8.3. Finalidad 15

8.4. Legitimación

8.5. Categorías de datos personales 16

8.6. Destinatarios 16

8.7. Criterios de conservación de datos 16

8.8. Derechos 17

8.9. Ejercicio de derechos y reclamaciones 17

8.10. Consecuencias de no facilitar los datos personales 17

8.11.Decisiones automatizadas 17

1. Motivación y razón de ser

Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con una estructura y una organización jerarquizada, que tienen atribuidos una serie de competencias y funciones profesionales muy específicas y, a la vez, diversas.

En conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, y la fase de prácticas al municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

En este curso de capacitación para el acceso a la categoría de oficial de policía local se introducen dos competencias de las ocho que la UNESCO considera como claves para el aprendizaje permanente a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de diciembre de 2006:

  • Aprender a aprender, que es una competencia vinculada al aprendizaje, a la capacidad de emprender y organizar un aprendizaje ya sea individualmente o en grupos, según las necesidades propias del individuo, así como a ser conscientes de los métodos y determinar las oportunidades disponibles.
  • La competencia digital, que comporta un uso seguro y crítico de las tecnologías de la sociedad de la información y, por lo tanto, el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

2. Metodología y duración

El curso de capacitación para el acceso a la categoría de oficial de policía local tiene una carga de trabajo efectivo de 175 horas, que incluye las horas correspondientes en las clases impartidas en la modalidad presencial y en línea, teóricas o prácticas, las horas de trabajo en el entorno virtual, las dedicadas a la realización de trabajos, prácticas o proyectos, la asistencia a jornadas, si procede, y las que se exige para preparar y hacer los exámenes y las pruebas de evaluación.

La participación en todas las actividades del curso, salvo las optativas, es obligatoria puesto que incentiva el compromiso del alumno con el aprendizaje y resulta esencial para lograr los conocimientos, las actitudes y los procedimientos previstos en el programa formativo del curso.

Para conseguir mejorar todas las realizaciones y los dominios profesionales, se ha diseñado un curso modular que pretende lograr las diferentes unidades de competencia, con el siguiente diseño curricular:

A. Módulos de conocimientos:

  • Módulo 1: Área Jurídica e intervención en la protección de la seguridad y convivencia ciudadana.
  • Módulo 2: Área de gestión.
  • Módulo 3: Área técnica profesional.

B. Un trabajo de fin curso equivalente a 30 horas de formación sobre una o varias de las necesidades detectadas en el municipio donde el aspirante desarrolle las prácticas profesionales.

C. La participació en tres seminarios o jornadas presenciales que se llevarán a cabo durante el curso.

3. Programa formativo

3.1. Competencias profesionales

A continuación se enumeran diferentes competencias específicas y algunas de las realizaciones y los dominios profesionales que los oficiales de policía local tienen que lograr por el correcto desarrollo de sus tareas profesionales:

1. Ejercer el mando de los policías de su equipo y gestionar las personas y los recursos materiales que tenga asignado.

2. Adecuar la actuación profesional propia y del equipo al ordenamiento jurídico.

3. Dirigir técnicamente el equipo de trabajo y fomentar la prestación de un servicio policial de calidad con su ejemplaridad.

4. Organizar y dirigir operativos policiales.

El programa formativo de este curso pretende asegurar que los futuros oficiales de policía local logran los dominios profesionales que a continuación se detallan, fruto de un análisis exhaustivo de todos los cursos de capacitación de las diferentes categorías realizados por la Escuela Balear de Administración Pública durante los últimos quince años, adaptando los contenidos finales a las necesidades formativas de la sociedad actual.

3.2. Dominios profesionales

1. Gestionar las personas a su cargo, dirigiendo el equipo de policías y llevando a cabo la gestión de los cuadrantes de servicio de su equipo.

2. Gestionar los conflictos, como ningún directo de los policías. Tiene que tener unos conocimientos básicos en cuanto a la gestión de conflictos de equipo.

1. Conocer la normativa vigente de prevención de riesgos laborales adecuada a su lugar de trabajo.

2. Tener unos conocimientos básicos sobre competencias digitales.

3. Tener un conocimiento suficiente sobre la adecuada aplicación de los procedimientos administrativos.

4. Tener unos conocimientos amplios de derecho penal para adaptarse a la casuística y diversidad de su trabajo, en las funciones específicas que le otorga la legislación vigente, siendo capaz de gestionar el tratamiento de un ilícito penalti con todas las garantías que otorga la Constitución, la ley Orgánica 2/86 y la ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto a plazos y derechos.

5. Ser capaz de confeccionar un atestado policial en condiciones para poderlo enviar a la autoridad judicial.

6. A ssole r los conceptos básicos de deontología profesional y liderazgo.

7. Saber lograr con garantías la gestión del tránsito en el ámbito urbano, moderando la circulación y estar formato y actualizado en cuanto a la normativa de tránsito y permisos de circulación.

8. Liderar las primeras actuaciones operativas a la vía pública ante hechos sobrevenidos.

Debido a que la carga principal del curso es formación en línea, es compatible compaginar la realización del curso con el periodo de prácticas profesionales.

3.3. Módulos formativos

Módulo 1. Àrea jurídica y operativa (40 horas)

Competencias que se adquieren:

a. Conocer la normativa y saber aplicarla en materia de protección de datos.

b. Conocer la normativa y saber confeccionar actas de acuerdo la L lei orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

c. Conocer y saber aplicar los principales protocols administrativos en inspecciones de locales y viviendas : licencias integradas de actividades, Ley del bullicio y reglamento relativo a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

d. Conocer y saber distinguir los delictes contra la seguridad vial.

e. Conocer la legislación y saber identificar las situaciones y aplicar las actuaciones correspondientes en materia de violència de género y en el entorno familiar, como también saber adoptar lasm esures de protección integral contra la violencia de género.

f. Conocer los delictes contra el patrimonio y sus disparos característicos como también las sanciones que correspondiente.

g. Conocer la legislación en materia de infracciones penales cometidos por con menores de edad y las actuaciones de la policía en este ámbito.

 

Módulo 2. Área de gestión (40 horas)

a. Conocer las diferentes tècniques de mando y de dirección de equipos y saber aplicar las medidas prácticas correspondientes.

b. Conocer y saber elaborar y aplicar un cuadrantes de servicio.

c. Conocer y saber aplicar los fonaments de las técnicas de mejoras en prevención.

d. Conocer la normativa en materia de prevención de riesgos laborales aplicable al ámbito de la actuación policial.

e. Conocer y saber implantar en el o rganització las medidas adecuadas para garantizar la prevención de riesgos laborales.

f. Saber identificar las distintas responsabilitats en materia de prevención de riesgos laborales.

g. Conocer los distintos equips de protección individual y saber usarlos para prevenir los riesgos laborales.

h. Conocer y saber adoptar las medidas de autoprotección en intervenciones policiales.

i. Conocer las situaciones que originan los conflictos entre individuos y saber como afrontar su abordaje desde la mediación policial, negociación, arbitraje, etc.

j. Conocer como surgen los conflictos, saber como se tiene que negociar para evitarlos y saber adoptar medidas de comportamiento estratégico.

Módulo 3. Àrea técnica profesional (50 horas)

a. Conocer los distintos códigos deontológicos policiales, como analizt y análisis de situaciones reales.

b. Imagen policial. Uniformidad y régimen disciplinario.

c. Conocer las técnicas y saber hacer y nspeccionsoculares y sus fases.

d. Conocer y saber aplicar las técnicas y procedimientos para llevar a cabo la fotografia policial.

e. Conocer las técnicas y saber hacer y ntervencionscon falsedad documental.

f. Conocer las principales mesures instrumentales cautelares y de aseguramiento.

g. Conocer las técnicas y protocolos y saber aplicar en las y ntervencionscorporales.

h. Conocer el contenido mínimo de un atestado y saber rellenar uno.

i. Conocer el contenido de lasd iligències y saber rellenar un atestado.

j. Conocer la normativa aplicable y saber actuar ante una petición de Ha beasCorpus.

k. Conocer las técnicas y saber aplicarlas para la o rganitzaciódel tránsito al casco urbano.

l. Conocer y saber utilizar las eines de control del tránsito.

m. Conocer la normativa aplicable sobre vehicles de movilidad personal y su uso en vía pública.

n. Conocer la normativa de aplicación y saber distinguir los distintos permisos y licencias de conducción y los correspondientes puntos.

o. Conocer la normativa y saber aplicarla en cuanto a laac tuació con vehículos extranjeros.

3.4. Seminarios presenciales obligatorios (15 horas)

A lo largo de la realización del curso, los alumnos tienen que asistir a tres jornadas o seminarios presenciales, de carácter obligatorio.

Estos seminarios tendrán una duración máxima de 5 horas cada y un carácter práctico. En la convocatoria del curso o con posterioridad se establecerán las materias o contenidos de los seminarios o jornadas.

3.5. Trabajo de fin de curso (30 horas)

Al acabar el curso el alumno tiene que elaborar unon trabajo de fin curso equivalente a 30 horas de formación donde se recojan una o varias de las necesidades detectadas a su municipio y la detección de las diferentes áreas de mejora (en el alcance de sus competencias profesionales) que puede incorporar en su lugar de trabajo.

4. Organización

4.1. Personal docente: coordinador del curso y profesores

En el curso de oficial se tienen que distinguir las figuras siguientes:

a) El coordinador o la coordinadora de área es la persona que ha sido designada para llevar a cabo las funciones de planificación y coordinación de la docencia de las acciones formativas de una área de formación, con una participación más directa en la elaboración del plan de formación, y que, por sus conocimientos, dóna consistencia y coherencia a las actividades formativas que se imparten y unifica los objetivos formativos y las formas de impartir las actividades.

b) El profesorado responsable de una actividad en línea es el que, por su preparación en una área de conocimiento, diseña un tipo de actividad para impartir en línea y se responsabiliza de este aprendizaje mediante un temario adecuado para esta modalidad, unos materiales didácticos y unas actividades adecuadas con la consecución de los objetivos establecidos, mediante un aprendizaje interactivo para todo el alumnado.

4.2. Actividades

El curso contiene dos tipos de actividades:

  • Cuestionarios autoevaluables: los corrige y los puntúa automáticamente la plataforma.
  • Tarea con fichero: el alumno tiene que hacer la tarea y subirla en el espacio correspondiente. El profesorado lo tiene que corregir.
  • Foros.

4.2.1. Entrega de las actividades

El profesorado de cada una de las asignaturas o materias con código propio tiene que establecer la forma de trabajo de la asignatura, las tareas que se tienen que entregar y los plazos de entrega de las tareas propuestas.

No se aceptará ninguna entrega fuera de los plazos establecidos para cada tarea. En este caso, se considerará que no se ha entregado y se asignará un valor de 0 puntos.

Tampoco se aceptará ninguna entrega por un canal diferente al entorno virtual en que se desarrolla el curso. Las tareas se tienen que hacer siempre en el espacio habilitado del entorno virtual del curso. En caso de no hacerlo así, también se considerará que no se ha entregado la tarea y se asignará un valor de 0 puntos.

5. Sistema de evaluación

El alumno tiene derecho a ser evaluado de acuerdo con un sistema objetivo que establezca su rendimiento académico. También tiene derecho a ser informado del proceso seguido y a recibir las aclaraciones que tenga que menester sobre las calificaciones obtenidas y el progreso académico logrado.

  • La evaluación es la herramienta final para determinar el nivel de aprendizaje logrado por cada uno de los alumnos.
  • Se tienen que ponderar y evaluar correctamente las materias, los módulos y los contenidos del curso de oficial de policía local, para que los resultados obtenidos pueden condicionar el futuro profesional de los aspirantes a la categoría de oficial de la policía local de la comunidad autónoma.
  • Este documento pretende regular la metodología que se empleará en la evaluación del curso de oficial de policía local

5.1. Criterios generales de evaluación

Cada asignatura tiene un peso específico en el módulo en que se integra en función de su carga lectiva, considerada en relación con el resto de las asignaturas que conforman el mismo módulo. La nota de cada módulo es directamente proporcional a las horas que dura.

Módulo

Horas

Porcentaje

Módulo 1

40

25%

Módulo 2

40

25%

Módulo 3

50

31,25%

Trabajo fin de curso

30

18,75%

Total

160

100%

En el recuadro anterior no se incluyen las horas de los seminarios, jornadas.

5.2. Calificación de los módulos

La puntuación de cada módulo se obtendrá de la aplicación de la media ponderada de lsmódulos que lo forman. Este valor ponderado se calcula en función del porcentaje de horas que tiene cada módulo y que figura en el programa del curso. La calificación mínima para aprobar el módulo es de 5 puntos, y se tienen que aprobar todos el módulos para superar el curso.

5.4. Seminarios presenciales

Los seminarios presenciales del curso de capacitación de oficial se llevarán a cabo en la isla de Mallorca; si bien se valorará la descentralización en las islas de Menorca o de Eivissa, siempre que se cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para impartir el curso en estas islas.

Para superar el curso, el alumno tendrá que asistir a un mínimo del 80% de cada una de los seminarios o jornadas.

La evaluación se considerará apto cumpliendo el mínimo de asistencia establecido y, si se tercia, la evaluación positiva del profesor o ponente.

5.5. Trabajo fin de curso

Un trabajo de fin curso equivalente a 30 horas de formación con temática libre sobre una o varias de las necesidades detectadas al municipio donde el aspirante desarrolle las prácticas profesionales.

El trabajo se tiene que plantear antes del inicio con el profesor correspondiente quién puede dar pautas o guía para su elaboración. El profesor tiene que establecer las fases o trabajos previos que el alumno tiene que ir entregando para hacer un seguimiento de este.

El trabajo final se tiene que evalúar entre 0 y 10 puntos . La calificación mínima para aprobar es de 5 puntos.

5.6. Pruebas de evaluación

Las pruebas de evaluación de las diferentes módulos tienen en consideración los contenidos conceptuales (aprender a conocer), los procedimentales (aprender a hacer) y actitudinales (aprender a ser).

Los módulos se pueden evaluar mediante la realización de una o varias pruebas, en el marco de las establecidas en este apartado.

La concreción de la prueba o pruebas que se tienen que llevar a cabo en cada módulo lo tiene que hacer el personal docente encargado de impartirla. Este personal se tiene que anunciar con antelación suficiente, y tiene que dejar constancia al espacio virtual.

Los diferentes tipos de pruebas que se pueden realizar para evaluar al alumnado son los siguientes:

a) Ejercicios de tipos testo con cuatro alternativas de respuesta, de las cuales sólo una es correcta. Las preguntas que quedan sin contestar no se valoran y las respuestas erróneas o en que figuren más de una respuesta se penalizan con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Para calificar este tipo de ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

                E

         (A- —) x 10

                4

Q =  ————————

                P

Dónde

Q = resultado de la prueba

A = número de respuestas acertadas

E = número de respuestas erróneas

P = número de preguntas del ejercicio

b) Supuestos prácticos de acción práctica/operativa de los conocimientos adquiridos.

c) Memorias, trabajos o redacciones de las diversas actividades llevadas a cabo sobre los conocimientos adquiridos de la materia objeto de la asignatura.

5.7. Incidencias en las pruebas de evaluación

La utilización de cualquier medio para falsear los resultados de las pruebas de evaluación de alguna dels módulos o sus partes comporta la calificación de 0 o no apto, sin perjuicio de los efectos sobre la evaluación conductual por incumplimiento del código de conducta.

5.8. Recuperaciones

Los alumnos que no superen algún módulo o parte de este tienen que hacer una prueba de recuperación por una sola vez.

La nota obtenida en la recuperación de un módulo o parte de este será de 5.

Excepcionalmente, en caso de no superar la prueba de recuperación correspondiente por causas de fuerza mayor apreciadas por la Comisión de Evaluación y de Actualización, así como por situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cura de un menor o derivados del reconocimiento de situaciones de violencia de género, la Comisión de Evaluación y de Actualización puede fijar una fecha extraordinaria de recuperación, una vez haya cesado la causa que impide hacer la prueba. En cualquier caso, esta se tendrá que llevar a cabo de forma que no se menystinguin los derechos del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables.

En caso de suspender el trabajo de fin de curso, el alumno tendrá una única oportunidad para volver a hacerlo.

5.9. Publicación de calificaciones y revisión de exámenes

El profesorado es responsable de publicar las notas en el espacio virtual.

Un golpe publicadas, el alumnado dispone de tres días para solicitar una revisión de examen.

Una vez hechas las revisiones, las calificaciones definitivas de las pruebas y de los módulos se tienen que publicar al espacio virtual.

El profesorado tiene que dejar constancia de la evaluación del alumnado en el expediente de cada alumno mediante el acta de evaluación, con la motivación que corresponda.

5.10. Nota final

La nota final de cada alumno será la media ponderada de todos los módulos.

De acuerdo con las calificaciones de los módulos, un golpe hechas las recuperaciones correspondientes, la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación tiene que calcular la nota definitiva de cada módulo en conformidad con los criterios establecidos a este manual.

Un golpe obtenida la nota de cada módulo, si se obtiene una nota igual o superior a 5 en cada uno de ellos, se tiene que calcular la nota del curso de acuerdo con el que establece el punto 5.1. Criterios generales de evaluación.

Para considerar superado el curso de capacitación se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1. Aprobar todos los módulos del curso con un nota igual o superior a 5.

2. Cumplir el porcentaje de asistencia obligatoria a los seminarios presenciales.

3. Tener una calificación de apto al trabajo de fin de curso.

5.12. Obligatoriedad de la asistencia y ausencias

La asistencia a todas las clases/seminarios presenciales es obligatoria.

Excepcionalmente, sólo serán justificables las ausencias a los seminarios presenciales por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. La valoración de estas ausencias corresponde La Comisión de Evaluación y de Actualización.

5.13. Faltas disciplinarias

Es de aplicación al Curso de oficial de policía local el título VII de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el cual regula el régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local de las Islas Baleares.

5.14. Comisión de evaluación y de actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local

La Comisión de evaluación de los cursos de capacitación de las correspondientes categorías de policía local del EBAP fue creada mediante Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020, modificada por la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 13 de octubre de 2020, por la cual se fusionan la Comisión para la Actualización de los diplomas de aptitud de los policías locales y la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de policía local.

Esta comisión es el órgano encargado de la evaluación final. Sus funciones son las siguientes:

1. Hacer el seguimiento de la actividad del personal docente.

2. Calcular la nota definitiva de cada módulo y del curso de acuerdo con los criterios de evaluación del punto establecidos a este manual.

3. Apreciar los supuestos de fuerza mayor que otorgan el derecho a recuperación extraordinaria y fijar la fecha de recuperación de los módulos en los supuestos contemplados en este manual.

4. Apreciar las causas que motivan las ausencias a los seminarios presenciales como también declarar la no superación del curso por causa de ausencia injustificada, si procede.

5. Aprobar la lista provisional de personas que han superado el curso de oficial de policía local.

6. Elevar a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad la propuesta definitiva de las personas que han superado el curso de oficial de policía local.

7. El resto de funciones establecidas en la Resolución de fecha 26 de febrero de 2020 y en la Resolución de 13 de octubre de 2020.

La pérdida de la condición de alumno con carácter definitivo implica la pérdida de los derechos académicos del curso y de todos los derechos que tengui como alumno.

7. Calendario del curso

En la convocatoria del curso, que se tiene que publicar al BOIB, se tiene que indicar el calendario del curso que también estará disponible al espacio virtual.

Este calendario puede ser objeto de modificaciones a lo largo del curso, lo cual se tiene que comunicar con la antelación suficiente por el mismo medio, teniendo en cuenta cuestiones organizativas y circunstancias excepcionales (como por ejemplo sanitarias, climatológicas, enfermedad de algún profesor, etc.).

8. Protección de datos personales

8.1. Responsable del tratamiento de datos

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública

Dirección postal: C/ del Gremio de Corredores, 10, 3r (polo. de Sueño Ruiseñor), 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es

8.2. Contacto con la Delegación de Protección de Datos

La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es

8.3. Finalidad

Los datos son tratados con el fin de desarrollar el curso de capacitación para el acceso a la categoría de oficial de policía local

8.4. Legitimación

El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la realización del curso de capacitación para el acceso a la categoría de oficial de policía local integrado en la fase de prácticas de un proceso selectivo para el acceso a la categoría de oficial de policía.

Todo esto para contar con los miembros de fuerzas de seguridad que tienen que ejercer el mandato constitucional previsto en el artículo 104 de la Constitución española.

La legislación aplicable es la siguiente:

— La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

— La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

— El Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

— El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

— La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

8.5. Categorías de datos personales

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Relación estatutaria con la administración de origen; calificaciones.

Datos de salud

Baja por incapacidad temporal

8.6. Destinatarios

Los órganos responsables de los procesos de selección de personal en el ámbito de seguridad y emergencias de las administraciones publicas.

Los ayuntamientos en cuanto a su relación estatutaria.

La dirección general competente en materia de interior y emergencias.

La fiscalía en materia de investigación de ilícitos penales.

8.7. Criterios de conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos son los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

8.8. Derechos

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si la EBAP está tratando datos personales que la conciernen, o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, si procede, solicitar la supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarias para las finalidades para las cuales se recogieron.

En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del RGPD, los interesados pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente se tienen que conservar para ejercer o defender reclamaciones.

En determinadas circunstancias, los interesados pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. En este caso, el EBAP tiene que dejar de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o para ejercer o defender posibles reclamaciones.

8.9. Ejercicio de derechos y reclamaciones

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.

Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o a la cabeza de un mes de haber presentado la solicitud, la persona interesada puede reclamar una tutela de derechos ante el Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

8.10. Consecuencias de no facilitar los datos personales

No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede formar parte del procedimiento.

8.11. Decisiones automatizadas

No se producen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los alumnos