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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 95318
Participación Ciudadana - Acuerdo JG Premios Rosa Bueno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno en fecha 16 de febrero de 2022 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º- APROBAR las bases de los Premios Rosa Bueno 2022, convocatoria pública de proyectos e intervenciones ciudadanas para el fomento de la participación ciudadana, que se adjuntan como anexo en este Acuerdo, (Marginal 100000/2022).

2.º- AUTORIZAR un gasto total de 28.060,00 euros, que se tiene que cargar a la aplicación presupuestaria 16.92400.48100 del presupuesto municipal de gastos 2022, para hacer frente al pago de los premios derivados de esta convocatoria.

3.º- PUBLICAR las bases de este concurso en la página web del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB.

PREMIOS ROSA BUENO 2022

Convocatoria pública de proyectos e intervenciones ciudadanas para el fomento de la participación ciudadana

La figura de Rosa Bueno forma parte de la historia del movimiento vecinal y de las organizaciones ciudadanas sin ánimo de lucro de la ciudad de Palma. Su compromiso personal, siempre en el marco de la actividad colectiva y de las organizaciones sociales, se ha convertido en un referente incuestionable, entre otros aspectos por su labor de potenciar la participación ciudadana en los barrios, en diversas organizaciones sociales, en los grupos de actividades populares, y también en los órganos de participación institucionales.

Con la convocatoria de los Premios Rosa Bueno , la concejalía de Participación Ciudadana y Gobierno Interior quiere reconocer y poner en valor, apoyando las iniciativas participativas impulsadas desde las entidades ciudadanas y los colectivos de carácter no lucrativo que contribuyan a crear y reforzar la participación ciudadana de calidad, organizada y comprometida, en el ámbito del desarrollo del barrio como espacio de participación, con especial atención a los jóvenes, a los sectores sociales vulnerables y a la igualdad de género.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, configuran la actividad de concurrencia competitiva como una de las formas de fomento que desarrollan las administraciones públicas.

Esta convocatoria de concurso de premios está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fichados, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo con la Llei38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26 de febrero de 2015, (publicada en el BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2017).

De forma extraordinaria, para el año 2022, y dada la situación acaecida por el cóvid-19, se establece una nueva subcategoría, la E, dentro de la categoría A, para proyectos de colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro, y que está destinada a premiar a las entidades y los colectivos que hayan trabajado y/o trabajen para apoyar situaciones de vulnerabilidad y/o dificultad social generadas por el cóvid-19. Esta subcategoría se pretende poner en valor las iniciativas aparecidas desde el inicio de la pandemia destinadas a cubrir las necesidades sociales y económicas provocadas por ésta.

Esta convocatoria pública de concurso de premios se rige por las siguientes Bases:

1.Objeto de los premios

1.1.Poner en valor, apoyando, los proyectos realizados por colectivos y entidades ciudadanas no lucrativas que impulsen la participación, el compromiso y la organización ciudadana en la búsqueda de soluciones alternativas a problemas concretos del territorio en el que intervienen.

1.2.Los proyectos pueden tener como ámbito territorial de ejecución un barrio, una extensión concreta o toda la ciudad de Palma.

1.3.Se establecen dos categorías:

1.3.1.Categoría A, para proyectos de colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen su labor en Palma, dotada con cinco premios temáticos:

- Categoría Aa. Impulso a la participación ciudadana como herramienta de transformación social.

- Categoría Ab. Impulso a la participación juvenil.

- Categoría Ac. Impulso a la participación desde sectores sociales vulnerables o en riesgo de exclusión social.

- Categoría Ad. Impulso a la igualdad de género desde el tejido asociativo.

- Categoría Ae. Impulso a las actividades/iniciativas ciudadanas de apoyo a situaciones de vulnerabilidad y/o dificultad social generadas por el cóvid-19.

1.3.2.Categoría B, en la trayectoria personal en materia de participación ciudadana y refuerzo del tejido asociativo, desarrollada en el marco de colectivos y entidades.

1.4.En las categorías Aa , Ab , Ac y Ad , el contenido de las propuestas debe hacer referencia a intervenciones que estén en activo en el momento de la presente convocatoria o que se prevean llevar a cabo durante 2022.

1.5.En el caso de la categoría Ae de impulso a las actividades/iniciativas ciudadanas de apoyo a situaciones de vulnerabilidad y/o dificultad social generadas por el cóvid-19, pueden ser proyectos iniciados en 2020, que es cuando se inicia la pandemia y se pueden haber iniciado estas actividades y/o iniciativas.

1.6.No se podrán presentar propuestas relativas a:

1.6.1.para las categorías Aa , Ab , Ac y Ad , proyectos e intervenciones que no se realicen durante 2022 o que sean propuestas de futuro sin previsión de ser realizadas si no se consigue el premio.

1.6.2.proyectos que se desarrollen fuera del término municipal de Palma.

1.6.3.proyectos impulsados por entidades o colectivos que hayan sido galardonados en las dos ediciones anteriores de los Premios Rosa Bueno .

1.7.Los proyectos ganadores de las categorías Aa , Ab , Ac y Ad de la categoría A, recibirán una placa acreditativa de la concesión del premio y una cantidad económica de 2.500 €.

1.8.Los proyectos ganadores de la categoría Ae de la categoría A, recibirán una placa acreditativa de la concesión del Premio y una cantidad económica fijada según los ingresos por taquilla solidaria de los Conciertos de San Sebastián 2021 del Ayuntamiento de Palma. La cuantía máxima asignada a esta categoría, Ae , será de 18.060 €.

1.9.En la categoría Ae , podrá haber hasta tres entidades ganadoras y se repartirá la cantidad final del premio en tres partes iguales. En caso de que haya dos ganadores, se repartirá en dos partes iguales, y si sólo hay uno, éste recibirá el total de la cuantía destinada a esta categoría Ae .

1.10.La persona ganadora de la categoría B recibirá un obsequio o placa acreditativa de la concesión del premio.

2.Crédito y partida presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estos Premios existe crédito adecuado y suficiente por vinculación jurídica en la partida 16 92400 48100 del Presupuesto de gastos de Participación Ciudadana 2022.

3.Procedimiento para presentar candidaturas

3.1.Las candidaturas, tanto de la categoría A como de la B, pueden ser presentadas por entidades, colectivos o personas físicas. En la categoría A, la propuesta puede ser presentada por la misma entidad que opta al premio o por terceros; en la categoría B la propuesta no puede ser presentada por la misma persona que opta al premio.

3.2.Las entidades, los colectivos o las personas físicas interesadas deben presentar las solicitudes, dirigidas al servicio de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con los modelos normalizados de esta convocatoria.

3.3.Según quien presente la candidatura:

3.3.1.Si la presenta una persona jurídica (entidad, asociación...):

- Dado que a partir del 2 de abril de 2021 entra en vigor la obligatoriedad de relacionarse con la administración por medios electrónicos para todas las personas jurídicas (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas), las solicitudes y/o cualquier tipo de documentación debe presentarse a través la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma o el Registro Electrónico General (REC) con el certificado electrónico de la entidad .

- El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

3.3.2.Si la presenta una persona física:

- Las personas físicas interesadas pueden presentar las solicitudes dirigidas al Servicio de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con los modelos normalizados de esta convocatoria, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía por cualquiera de los medios a los que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el art. 29 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

- El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

- Si la propuesta se envía por correo postal, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Ayuntamiento de Palma se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del Ayuntamiento de Palma. Una vez presentada la propuesta por correo, es necesario enviar un correo electrónico a la dirección participaciociutadana@palma.cat comunicando la fecha de presentación y la entidad o persona que la presenta.

3.4.Si la propuesta no reúne los datos de identificación, tanto de la entidad, el colectivo o la persona proponente, como de la entidad, el colectivo o la persona propuesta, o algunos de los requisitos del artículo 70 de la Ley 39/2015, de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad proponente que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la mencionada Ley, y en plazo no superior a los diez días. Si no se corrige, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y será archivada, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5.En el caso de propuestas desarrolladas por dos o más entidades, sólo una de éstas podrá ser propuestas para el premio; el resto deberá constar en el apartado de trabajo en red.

3.6.La participación en esta convocatoria supone la aceptación íntegra de lo que establecen estas bases.

4.Documentación a presentar

La documentación que debe presentarse es la siguiente, según cómo se realice el trámite:

4.1.Si se realiza telemáticamente (por registro electrónico con el certificado electrónico de la entidad):

- Solicitud de admisión de la propuesta (anexo I), en formato PDF.

- Presentación de la propuesta (anexo II-A o anexo II-B, según categoría), en formato PDF.

- Otros documentos acreditativos que se consideren oportunos para explicar y acreditar la propuesta, en formato PDF.

4.2..Si se realiza de forma presencial (sólo pueden hacerlo las personas físicas):

- Solicitud de admisión de la propuesta (anexo I)

- Presentación de la propuesta (anexo II-A o anexo II-B, según la categoría),

- Fotocopia del DNI de la persona que presenta la propuesta.

- Otros documentos acreditativos que se consideren oportunos para explicar y acreditar la propuesta.

5.Criterios objetivos que, con carácter general, deben regir la concesión de los premios

Los criterios que regirán la concesión de los premios son los siguientes:

CATEGORÍA A

CONCEPTOS

PUNTOS

Vinculación de la propuesta a la categoría elegida

20

Objetivos relacionados con la participación

20

Trabajo en red con otros colectivos y entidades

15

Aspectos innovadores del proyecto

5

Relación de la propuesta con valores transversales: equidad de género, derechos humanos, defensa del medio natural o democracia cultural, entre otros

10

Continuidad del proyecto

15

Solvencia institucional de la entidad o el colectivo propuesto

15

TOTAL

100

 

CATEGORÍA B

CONCEPTOS

PUNTOS

Compromiso personal con la participación ciudadana: intensidad y sostenibilidad en el tiempo

40

Ámbitos en los que ha realizado la intervención, relacionados con valores transversales: equidad de género, derechos humanos, defensa del medio natural o democracia cultural, entre otros

20

Participación en redes y trabajo en red impulsado

10

Otros aspectos destacables: innovación, reivindicación...

10

TOTAL

80

6.Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

6.1.El órgano competente para instruir, tramitar y resolver es la Concejalía de Participación Ciudadana y Gobierno Interior. La iniciación del procedimiento de concesión de estos premios se produce de oficio mediante decreto de la concejala de Participación Ciudadana y Gobierno Interior.

6.2.Recibidas las distintas solicitudes, serán valoradas por un jurado, compuesto por:

- Una persona representante en la Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma.

- Una persona representante en la Plataforma de Entidades del Tercer Sector.

- Una persona representante de una de las entidades premiadas en la convocatoria de los Premios Rosa Bueno 2020.

- Una persona representante del Consejo de Juventud de las Islas Baleares.

- Una persona técnica del área de Participación Ciudadana y Gobierno Interior.

- Una persona técnica del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI.

6.3.El nombre de las personas que formarán el jurado se dará a conocer una vez que se hayan recogido las propuestas y se publicará en la web del Ajuntament de Palma.

6.4.No podrá formar parte del jurado ninguna persona vinculada a alguna de las candidaturas propuestas.

6.5.El jurado valorará las candidaturas de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 5 de estas Bases y propondrá un ganador para cada una de las modalidades. Se reserva el derecho a solicitar información complementaria u otra documentación que permita acreditar o ampliar datos sobre los contenidos, siempre que lo considere oportuno.

6.6.Toda la información obtenida durante el proceso se considerará de propiedad exclusiva de la entidad candidata y será estrictamente confidencial, según la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las candidaturas serán secretas y sólo se dará información sobre las premiadas.

6.6.En caso de que el proyecto ganador sea realizado por un colectivo sin identidad jurídica, éste, con la firma de sus miembros, deberá nombrar a un representante a efectos de recoger la dotación económica del premio.

6.7.En el caso de la modalidad A, las entidades o colectivos ganadores del premio tendrán que firmar su aceptación, con indicación del destino de la cuantía económica concedida.

6.8.El expediente de concesión del Premio debe contener el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información con la que cuenta, se desprende que la persona, la entidad o el colectivo ganador cumple todos los requisitos.

6.9.Todas las candidaturas que no se ajusten a la convocatoria no entrarán en concurso. Podrán ser declaradas desiertas las categorías en las que no se cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria por parte de las candidaturas presentadas.

6.10.El jurado podrá dejar desierta alguna categoría y/o subcategoría atendiendo a su calidad o adecuación de las propuestas presentadas.

6.11.El plazo máximo para resolver y notificar los resultados es de tres meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

6.12.El jurado realizará un informe motivado de la evaluación realizada y propondrá al órgano resolutivo de Participación Ciudadana las solicitudes premiadas y la cantidad a conceder a cada una. Por último el órgano municipal competente para resolver, dictará la correspondiente resolución de la concesión del Premio, que será notificada al solicitante ajustándose a derecho.

6.13.Asimismo, el nombre de las entidades y las personas premiadas se publicará en la web del Ayuntamiento, www.palma.cat

6.14.Contra las resoluciones que adopta la Concejalía de Participación Ciudadana y Gobierno Interior se puede interponer recurso de reposición ante ésta en el plazo y con los efectos del artículo 123 y 55 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.Pago

El pago del premio se efectuará de la siguiente forma:

  • 100% del importe total en el momento de la proclamación de los ganadores.

8.Obligaciones de los ganadores

Los ganadores tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación y, en concreto :

8.1.Comunicar a la Concejalía de Participación Ciudadana y Gobierno Interior la aceptación o renuncia del premio en los términos de la resolución de concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días a contar desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.

8.2.Acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

8.3.Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

8.4.Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

8.5.Los ganadores podrán hacer constar la condición de premiados en memorias, publicaciones, anuncios publicitarios, y en los medios de comunicación.

9.Infracciones o sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo VI de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, de 26 de febrero de 2015 (BOIB núm. 35, de 12/03 /2015).

10.Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

En caso de incumplimiento, se reintegrará la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento . Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al ganador.

 

Palma, 22 de febrero de 2022

El concejal de Participación Ciutadana y Gobierno Interior Alberto Jarabo Vicente p.d. Decreto AJT 201912198, de fecha 17/06/2019 (BOIB núm. 85, de 27/06/2019)