Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 94627
Notificación de Resolución de aceptación de Renuncia y Revocación parcial de la resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 Exp. 345 de fecha 15 de febrero de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan, para al año 2019 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019, por la cual se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 15 de febrero de 2022, firmó la siguiente resolución:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida 8.3. Subvenciones para Inversiones en la prevención de los daños causados a los bosquess por incendios forestales, desastres naturales y catastrofes. Convocatoria: PIFO 2019_1 R1 Còdi: DIR3: A04026954 Còdi SIA: 2249735 Còdi BDNS: 486786
Hechos
1. Con fecha de 17 de diciembre de 2019 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. El 3 de mayo de 2021, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (R1), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 62, del 13 de mayo de 2021, en la que figuraba una concesión, entre otras a favor de MARIA ÁNGELES REYNES ALOMAR, con NIF ***1457**, con un importe de ayuda de 4.352,00 € y un plazo de 12 meses,desde el día siguiente de la fecha de notificación, con número de expediente PIFO 2018_1/345.
3. El 28 de enero de 2022, con registro de entrada núm. 42358, la persona indicada en el apartado anterior presentó una solicitud pidiendo un cambio de actuación en las inversiones previstas, en la misma zona de actuación, haciendo un aclareo en lugar de una recuperación de cultivo en una superficie de 0,60 Ha. Esto supone una revocación parcial de la ayuda concedida. .
4.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ».
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente».
6. Por todo ello, se propone hacer la revocación parcial debido al cambio de actuación solicitado por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 13 de diciembre de 2019 de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente del desistimiento y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar el cambio de actuaciones solicitado por MARIA ÁNGELES REYNES ALOMAR, de la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 3 de mayo de 2021, (R1).
2. Revocar parcialmente la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 3 de mayo de 2021, (R1), correspondiente al expediente PIFO2019_1/345 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3.Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El técnico de Ayudas PDR Pep Carretero de Oleza |
El jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural (Por suplencia de la jefe de Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural. BOIB núm. 18, de 03/02/2022) |
|
Jorge Company Salaverria
|
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
El jefe del Servicio de Ayudas de la PAC |
(Resolución del director gerente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera (FOGAIBA) por la cual determina la suplencia del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (BOIB núm. 160 de 20/11/2021) |
Juan Ramis Ripoll |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I :IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
FECHA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN |
IMPORTE QUE SE TIENEN QUE REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
MARIA ÁNGELES REYNES ALOMAR |
***1457** |
PIFO 2019_1/345 |
13/05/2021 |
480,00 € |
2019 |
Palma, 22 de febrero de 2022
El director Gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé