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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 92613
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria y de tratamiento de estiércol y residuos. Rectificación anuncio

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Texto

Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 30 de septiembre de 2021 aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal y atendiendo a que no se han presentado reclamaciones contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición pública, en virtud del artículo 17.4 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica el texto íntegro de la ordenanza. Detectado error material en el artículo 5 referente a las bonificaciones del texto publicado en el BOIB 171 de 14 de diciembre de 2021 se publica el texto íntegro de la ordenanza.

11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA Y DE TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS

CAPÍTULO I

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando la "Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de basuras y residuos sólidos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienden a lo que prevé el artículo 57 del citado Texto Refundido.

CAPÍTULO II

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y tratamiento de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, basura de obras, detritus humanos, restos de poda, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida y vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario o a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de basura de obras.

d) Restos de Poda.

 

CAPITULO III

SUJETOS PASIVOS

​​ARTÍCULO 3

1. Son obligados tributarios y sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en las que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

 

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

CAPÍTULO IV

RESPONSABLES

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 36 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

CAPITULO V

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

​​​​​​​​​​​​​​​ARTÍCULO 5

1. Gozarán de bonificación del porcentajes correspondientes del tratamiento de residuos, previo informe de la concejalía de Medio Ambiente, los sujetos pasivos comerciales que durante el ejercicio anterior estén incluidos en los circuitos de recogida selectiva y se haya verificado el cumplimiento de las directrices de recogida marcadas desde el Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, según la siguiente tabla.

TIPOLOGÍA TRIBUTARIA

Descuento si están los circuitos selectivos de papel

Descuento si están los circuitos selectivos de vidrio

Descuento si están los circuitos selectivos de envases

Descuento máximo posible (%) con incremento tolerado

OTROS COMERCIOS ACTI.

 60,69 €

 - €

 11,50 €

31,4%

APARTAMENTOS TURISTICOS

 5,15 €

 2,81 €

 2,81 €

13,8%

CAFE BAR HASTA 100M

 63,14 €

 21,05 €

 36,08 €

24,0%

CAFE-BAR / M2. ADO.

 0,66 €

 0,22 €

 0,38 €

24,0%

CARNISS PEZ.

 100,12 €

 - €

 28,61 €

27,0%

GARAJES TALLERES

 160,88 €

 - €

 18,80 €

51,6% de

HAMACAS Y TUMBONAS

 0,24 €

 0,13 €

 0,13 €

13,8%

SUPER AUTOSERV. > 120Mts o 1 caja

 166,27 €

 32,18 €

 21,45 €

24,6%

HOTEL, PENSIONES Y RESIDENCIAS

 1,69 €

 0,92 €

 0,92 €

13,8%

INDUSTRIES FAB.FER.ELEC. HASTA 100 mts

 1,02 €

 - €

 0,12 €

51,6% de

INDUSTRIES FAB.FER.ELEC. M2 ADO.

 148,11 €

 - €

 17,31 €

51,6% de

LUGAR AMARRE

 2,85 €

 1,55 €

 1,55 €

13,8%

OFICINAS BANCARIAS

 348,53 €

 - €

 24,32 €

55,2% de

OFICINAS GENERALES

 80,54 €

 - €

 5,62 €

55,2% de

PENSIONES RESID. S / COM. PL.

 1,35 €

 0,74 €

 0,74 €

13,8%

PELUQUERÍAS

 86,59 €

 - €

 10,12 €

51,6% de

REST. Caftán. Y SIMILARES M2 ADICIONALES

 0,56 €

 0,75 €

 0,28 €

20,4%

RESTAURANTES CAFETERIAS Y SIM. HASTA 100M

 50,28 €

 67,04 €

 25,14 €

20,4%

SUPER AUTOSERV M2 ADO.

 2,04 €

 - €

 0,61 €

15,6%

SUPER AUTOSERV> 200 Mts o> 1 caja

 174,06 €

 - €

 52,22 €

15,6%

TIENDAS tienda Quéven.

 42,34 €

 - €

 12,10 €

27,0%

En caso de que el cumplimiento sea parcial, el descuento a aplicar será el porcentaje de cumplimiento que durante las inspecciones correspondientes se haya determinado.

 

​​​​​​​2. Gozarán de bonificación subjetiva del 25%:

​​​​​​​a) Los contribuyentes la renta total anual de los cuales percibida por el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio, no sobrepase el salario mínimo interprofesional calculado anualmente.

b) Los jubilados y pensionistas que vivan solos y que su pensión no supere el salario mínimo interprofesional.

c) Los jubilados y pensionistas que convivan con otra persona de su misma situación laboral y que su suma total de pensiones no exceda el 125% del salario mínimo interprofesional.

d) Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y que la renta total anual percibida por el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio, no sobrepase el 125% del salario mínimo interprofesional calculado anualmente

3. Con el fin de obtener las bonificaciones establecidas en los apartados a), b) yd) del párrafo 2, el interesado deberá solicitarlo justificando su derecho mediante los siguientes documentos:

a) Declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, referido a todos y cada uno de los miembros de la familia que convivan en el domicilio o vivienda de que se trate.

b) Certificación de habilidad, cajero o pagador de la Empresa o Entidad donde preste sus servicios oa través de quien reciba su pensión, acreditativa del importe total de las retribuciones devengadas en el ejercicio inmediato anterior, excluyendo los que se concreten al plus o ayuda familiar y becas de estudio. Este requisito se hará extensivo a los ingresos que reciban los demás miembros de la familia que convivan en misma vivienda.

c) Cualquier otro documento que pueda interesar a la Corporación municipal.

4. Las citadas exenciones y bonificaciones, que se otorgarán por un plazo anual, se concederán a petición de la persona interesada, que deberá solicitar durante el primer trimestre del ejercicio.

Estas bonificaciones y / o exenciones se aplicarán siempre que se mantengan estas circunstancias a la fecha de devengo de la tasa.

5. Si una vez comprobados los datos antes mencionadas, se comprueba su falsedad, se perderá automáticamente la reducción obtenida, sin perjuicio de las sanciones a las que tuviera derecho.

6. En las cuotas domiciliarias, se aplicará un descuento general, según la tabla anexa, derivado del porcentaje de residuos de generación doméstica que ha sido reciclado en el ejercicio anterior, en esta componente manifiesta para mejor entendimiento de la población.

CAPITULO VI

CUOTA TRIBUTARIA

​​​​​​​​​​​​​​ARTÍCULO 6

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tal efecto, se aplicarán las siguientes TARIFAS:

TIPOLOGIA DE ESTABLECIMIENTO

Recogida

Tratamiento

ALTRES COMERÇOS ACTI

147,58

151,31

APARTAMENTS TURISTICS

60,19

66,88

CAFÉ BAR / M2 ADIC

9,23

4,57

CAFÉ BAR F 100

600,00

438,76

CAFÉ BAR FORMENTOR

2.151,62

529,72

CARNISS PEIX

600,00

384,66

FARMACIES CLINIQUES I SANITARIS

184,47

229,90

GARATGES TALLERS

191,54

227,47

HABITATGE TURISTIC PL ADICIONAL (SI>4 pl)

14,35

12,21

HAMAQUES I TUMBONES

3,16

3,03

HOTEL, PENSIONS I RESIDENCIES

31,00

23,51

HOTEL/ APART FORMENTOR

106,31

26,20

INDUSTRIES FAB.FER.ELEC. FINS 100Mts

217,66

213,03

INDUSTRIES FAB.FER.ELEC. M2 ADIC.

1,45

1,93

LLOC AMARRAMENT FINS 12 METRES

25,40

15,17

LlOC D'AMARRAMENT > 12 metres

28,61

24,36

LLOC DE MERCAT

44,94

48,63

OFICINES BANCARIES

379,24

440,83

OFICINES GENERALS

77,97

88,58

PASSATGE I CHÀRTERS

2.498,01

1.417,79

PENSIONS RESID. S/MENJ. PL.

21,00

18,12

PERRUQUERIES

110,68

66,99

REST CAFÉ FORMENTOR F 100

3.091,19

651,63

REST. CAFT. I SIMILARS M2 ADICIONALS

11,46

8,72

RESTAURANTS CAFETERIES I SIM. FINS 100M

860,00

741,61

SUPER AUTOSERV M2 ADIC.

19,97

14,49

SUPER AUTOSERV.200Mts

2.000,00

1.796,06

SUPERMERCAT FINS 120 M (1 CAIXA)

860,00

725,23

TENDES BOTIGUES I MINIMARKET

300,00

173,16

VIVENDA UNIFAMILIAR

76,20

49,23

VIVENDA UNIFAMILIAR FORMENTOR

766,61

49,22

VIVENDA UNIFAMILIAR RUSTEGA

91,80

56,62

2. Los locales de negocio que tengan vivienda propia accesoria, tributarán únicamente la cuota más alta, o sea la correspondiente al servicio por razón de negocio.

REDUCCIÓN 50%

Se establecerá una reducción del 50% de la tasa correspondiente del tratamiento en aquellos usuarios domésticos en los que se hayan podido comprobar previa inspección (inspección técnica de residuos) que se realiza una separación habitual y efectiva de todas las fracciones de residuos reciclables en recogida en el municipio.

CAPÍTULO VII

DEVENGO

​​​​​​​​​​​​​​ARTÍCULO 7

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, y se entenderá iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliario en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

2. Una vez establecido y en funcionamiento dicho servicio, las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada año, salvo que el devengo de la Tasa se produjera después de esta fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente. La presentación de la baja o cese de la actividad en los locales comerciales tendrá efectos en relación al devengo de la tasa a partir del día primero del semestre natural siguiente al de su presentación.”

CAPITULO VIII

DECLARACIÓN DE INGRESO

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ARTÍCULO 8

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando a tal efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresarán simultáneamente la cuota del primero trimestre.

2. Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en la que se haya efectuada la declaración.

 

​​​​​​​CAPITULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ARTÍCULO 9

En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que les correspondan en cada caso, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la ordenanza aprobada en sesión plenaria de 26 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 203 de 03 de diciembre de 2020) y rectifica la publicación efectuada en el BOIB núm. 171 de 14 de diciembre de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2022. Su período de vigencia se mantendrá hasta que ocurra su modificación o derogación expresas.

  

Pollença, 21 de febrero de 2022

El alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia