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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 92345
Solicitud licencia de ocupación o de primera utilización expediente de obras núm. 20180157. Abstención del alcalde y delegación en la primera teniente de alcalde

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Texto

Exp. 3407/2018

En la muy leal ciudad de Felanitx, el alcalde que subscribe, Sr. Jaume Monserrat Vaquer, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Antecedentes

1. De la solicitud de licencia de ocupación o de primera utilización

El Sr. JAUME MONSERT VAQUER presenta el escrito con Registro General de Entrada núm. 2021-E-RE-1422 de fecha 09/06/2021 en el que solicita la licencia de ocupación o de primera utilización de la edificación ubicada en el Polígono 10 parcela 195 i 196 de Felanitx.

2. Abstención y delegación

Esta Alcaldía se abstiene de intervenir en este asunto por darse la causa de abstención prevista en el artículo 23.2 letra e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, (en adelante, LRJSP), esto es tener relación directa con el asunto, ya que el Sr. Jaume Monserrat Vaquer es el solicitante de la licencia mencionada. Por este motivo, se ha de delegar en la primera teniente de alcalde Sra. Catalina Soler Torres todas las atribuciones que correspondan a la Alcaldía en relación a la tramitación y resolución de la solicitud de la licencia de ocupación o de primera utilización de la edificación ubicada en el Polígono 10 parcel·la 195 i 196 de Felanitx.

Fundamentos de derecho

I. Competencia. En aplicación del artículo 21.1.letra q de la Ley 7/1985 de 2 de abril de bases del régimen local (en adelante, LBRL) el alcalde es el órgano competente para otorgar las licencias.

II. Abstención. El deber de abstención está previsto en el artículo 23 de la LRJSP, en el artículo 76 de la LBRL y en el artículo 21 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre (en adelante, ROFRJCL).

III. Delegación. Los artículos 43, 44 y 47 del ROFRJCL regulan, por lo que aquí interesa, el procedimiento a seguir en el caso en que el alcalde ha de abstenerse de intervenir en un asunto por impedimento legal. En este supuesto, el alcalde ha de delegar su atribuciones a favor del teniente de alcalde que corresponda mediante Decreto de Alcaldía y su publicación.

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos

RESUELVO

Primero. Abstenerme de intervenir, por impedimento legal, en el asunto referente a la tramitación y resolución de la licencia de ocupación o de primera utilización del expediente de obras núm. 3407/2018.

Segundo. Delegar en la primera teniente de alcalde Sra. Catalina Soler Torres todas las atribuciones que correspondan a esta Alcaldía en relación al mencionado asunto.

Tercero. Facultar a la primera teniente de alcalde Sra. Catalina Soler Torres para firmar todos los documentos que sean necesarios para tramitar y resolver la licencia de ocupación o de primera utilización del expediente núm. 3407/2018.

Cuarto. Dar cuenta de esta delegación al Pleno del Ayuntamiento de Felanitx en la primera sesión que se celebre.

 

Quinto. Publicar la presente delegación mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, por plazo de veinte días hábiles, con notificación personal a los interesados, en forma legal.

El alcalde - Jaume Monserrat Vaquer. De acuerdo con la función de fe pública prevista en el art.3.2h) del RD128/2018, hago anotar dentro del exp. 3407/2018, la presente Resolución; El secretario - Joan Garcia Cortès. Felanitx, 15 de febrero de 2022.

 

Felanitx, 18 de febrero de 2022

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer