Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 92236
Notificación de Resolución de Revocación de resolución de Desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, R1 exp 029 de fecha 7 de febrero de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 7 de febrero de 2022, firmó la siguiente resolución,
"REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 6-1- Creación de empresas de Jóvenes Agricultores Convocatoria: CEJA 2021_1 Grup.: REMESA 1 Código DIR3: A4026954 Código SIA: 208251 Codi BDNS: 498184
Antecedentes
1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016, 26 de junio de 2018 y 2 de marzo de 2020.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de noviembre de 2021.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Con fecha 20 de diciembre de 2021 se comunicó las deficiencias detectadas en la revisión del expediente indicado en el anexo de esta resolución.
5. El interesado presentó electrónicamente un registro para subsanar las deficiencias comunicadas el 20 de diciembre de 2021 en la página web del Fogaiba. Pero esta documentación no llegó al gestor de la línea, y pasados los diez días se resolvió desistiendo ese expediente.
6. El 3 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 18 la resolución de desistimiento CEJA 2021_R1 en la que figura el expediente CEJA 2021/029 a nombre de Bartolomé Muntaner Riutort, con NIF ***2480**.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de desistimiento
Por todo ello, se informa favorablemente de la revocación del desistimiento y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una revocación de la resolución de desistimiento.
1.Dejar sin efecto el desistimiento publicado del expediente CEJA 2021/029 a nombre de BARTOLOMÉ MUNTANER RIUTORT.
2. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a 7 de febrero de 2022
El gestor de la línia Pep Carretero de Oleza |
El jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural Jorge Company Salaverria (Por suplencia de la jefa de Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural. BOIB núm. 18, de 03/02/2022) |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, El jefe de servicio de Ayudas PAC (Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se determina la suplencia del Servicio de ayudas al desarrollo rural del FOGAIBA (BOIB núm. 160 de 20/11/2021) Juan Ramis Ripoll
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Conforme con la propuesta, El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA a fecha de 7 de febrero de 2022, Fernando Fernández Such” |
Palma, 18 de febrero de 2022
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé