Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 92229
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, REV1 de fecha 11 de febrero de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de febrero de 2022, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.4 - Ayuda para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima IMIT
Convocatoria: IMIT 2017_1
Código DIR3: 04026954
Código SIA: 208262
Código BDNS: 385674
Antecedentes
1.Los beneficiarios que figuran en el anexo I se les concedió una ayuda en el marco de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 a 2019.
2.Con las fechas que figuran en los citados anexos los beneficiarios presentaron un escrito en el que renunciaban a la ayuda concedida.
3.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
4.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Entorpe la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
5.Dado todo esto, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda solicitada por los beneficiarios.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima, correspondientes al año 2015 en 2019.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.Resolución de la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, por la que se aprueba una transferencia a Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) para el proyecto ITS2017-24-Paisaje agrario financiado con fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2017, de 20 de julio de 2018.
Propuesta de Resolución
Se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos.
1.Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos siguientes:
a)Anexo I (anualidad 2018), que son un total de 2 expedientes, incluidos en la Resolución de concesión de fecha 29/11/2021, que comienza con VICENTE JUAN RIBAS COSTA y termina con EXPLOTACION RURAL HUERTO SAN MARTI SC, que suma un importe total de 8.990,63 € y con la siguiente distribución:
· 100,00% CAIB 8.990,63 €
2.Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo I.
3.Notificar esta resolución a los interesados.
4.Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Palma, 9 de febrero de 2022
La jefe de sección I María Ángeles Pérez Ribas |
El jefe del servicio de Ayudas Directas de la PAC (Por ausencia , según Resolución del Director Gerente del FOGAIBA de 18/11/2021) Juan Ramis Ripoll |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
Palma, 11 de febrero de 2022
El Vicepresidente en materia agraria del Fogaiba
Fernando Fernández Such”
ANEXO I
SOLICITANTE |
NIF |
NUM. EXP. |
FECHA RESOLUCIÓN |
FECHA SOL. RENUNCIA |
AYUDA |
CAIB 100,00% |
ANUALIDAD |
VICENTE JUAN RIBAS COSTA |
***4715** |
IMIT2018_1/242 |
29/11/2021 |
20/12/2021 |
7.490,03 |
7.490,03 |
2018 |
EXPLOTACIÓN RURAL HUERTO SAN MARTI SC |
J07197007 |
IMIT2018_1/388 |
29/11/2019 |
21/01/2022 |
1.500,60 |
1.500,60 |
2018 |
|
TOTAL |
8.990,63 |
8.990,63 |
|
Palma, 21 de febrero de 2022
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé