Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 91174
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 185 de fecha 18 de enero de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 18 de enero de 2022, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2018_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497976
Exp.: INEA2018_1/185
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor deinteresados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, la persona interesada presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba que la factura núm. . FV3/0000152, de 28 de febrero de 2018, de José Febrer, por un importe total de 769,00 €, es anterior a la solicitud de ayuda que se presentó el 18 de abril de 2018, por tanto ésta factura está fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, que establece que la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en la apartado cuarto de la Resolución, que en el punto 3 establece que de conformidad con lo que dispone la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras por a la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inversión mueble , de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda.
5. Dado que la factura antes mencionada se ha emitido con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, esto es, fuera de plazo, puesto que la solicitud de la ayuda es de día 18 de abril de 2018 y la factura es de 28 de febrero de 2018, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable (obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido), y por tanto se trate de una inversión no auxiliable.
6. Por otra parte, se comprueba que el remolque segador adquirido es ENRIA modelo FCT23 por un importe de 24.987,00 euros; un modelo diferente al modelo del tractor concedido ENRIA modelo FCT26, con un coste elegible de 24.151,96 euros, dado este cambio se emitió el Informe de moderación de costes de día 4 de noviembre de 2021, que determina que el importe del remolque segador ENRIA modelo FCT23 es de 23.100,00 euros, el valor de mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.
7. Por último, de acuerdo con la visita de inspección final y con la cuenta justificativa, las inversiones realizadas son inferiores a las concedidas. El solicitante declara que a pesar de la diferencia, se han logrado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.
8. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Entorpe la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
10. En fecha 22 de noviembre de 2021 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 16 de noviembre de 2021 por el incumplimiento de la obligación de haber realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, por haber emitido el informe de moderación de costes y porque las inversiones realizadas son inferiores a las concedidas, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo ·legaciones. El 29 de noviembre de 2021, la persona interesada presentó un escrito en el que manifiesta estar de acuerdo con el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 16 de noviembre de 2021.
11. Se ha considerado el Informe propuesta provisional de resolución de 14 de octubre de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a SON BOU VELL SRM, con NIF J07708340.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2.020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con SON BOU VELL SRM y termina con SON BOU VELL SRM que suma un importe total de 2.915,52€, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.
2.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 18 de enero de 2022 El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe que se tiene que revocar |
100 % CAIB |
Anualidad |
SON BOU VELL SRM |
J07708340 |
INEA2018_1/185 |
25.424,82 |
22.509,30 |
2.915,52 |
2.915,52 |
2022 |
NÚM. BENEFICIARIOS: 1
Palma, 17 de febrero de 2022
El director gerent del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé