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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 91165
Acuerdo de modificación del plazo de ejecución de los proyectos establecido en la convocatoria de subvenciones artes escénicas 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 21 de febrero de 2022 el Consejo Ejecutivo adoptó el siguiente acuerdo:

«1. Modificar la convocatoria de subvenciones artes escénicas 2022, en lo que se refiere a los plazos de ejecución. Concretamente el punto 3.2 queda redactado de la siguiente forma:

«2. El objeto de la convocatoria es subvencionar los proyectos desarrollados en Mallorca, consistentes en:

  • La creación, producción y estreno de espectáculos de artes escénicas desarrollados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive. También se entiende por producción las reposiciones de espectáculos en los que su producción y estreno original se haya llevado a cabo hace más de 4 años. De acuerdo con lo previsto en el punto 4.5, también son subvencionables la creación y producción de espectáculos de artes escénicas desarrollados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

  • La distribución y explotación de espectáculos de artes escénicas desarrollados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022, ambos incluidos. De acuerdo con lo previsto en el punto 4.5, también son subvencionables la promoción y representación de espectáculos de artes escénicas desarrollados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

  • La realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas desarrollados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022, ambos incluidos.»

El punto 4.5 queda redactado de la siguiente forma:

«5. Sólo puede presentarse un proyecto por entidad y línea. Sin embargo, en el caso de las líneas 1, 2, 3 y 4, aquellas entidades cuyas proyectos no hubiesen sido subvencionados en la edición de 2021, podrán presentar dos solicitudes y ser beneficiarias de dos subvenciones, una por el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y la otra por el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022.»

2. Dado el cambio introducido en el punto anterior se prorroga el plazo para presentar solicitudes hasta el 11 de marzo de 2022 (incluido).

3. Publicar este acuerdo en el BOIB y trasladar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»

 

Palma, 21 de febrero de 2022

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

Josep Mallol Vicens

(Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB nº 109 de 8/8/2019)

 

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

 

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.