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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 91153
Acuerdo de modificación del plazo de ejecución de los proyectos establecido en la convocatoria de subvenciones 2022 para apoyar la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El consejo Ejecutivo en sesión de 21 de febrero de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:

«1. Modificar la convocatoria de subvenciones 2022 para apoyar la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales, en lo que se refiere a los plazos de ejecución. Concretamente el punto 3.3 queda redactado como sigue:

«3. Son subvencionables los proyectos que desarrollen la parte esencial de su contenido y se finalicen entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 (ambos incluidos).»

2. Dado el cambio introducido en el punto anterior se prorroga el plazo para presentar solicitudes hasta el 9 de marzo de 2022 (incluido).

3. Modificar el apartado 9.2.c del punto 20 de la convocatoria de subvenciones 2022 para apoyar la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales, que queda definitivamente redactado de la siguiente forma:

«c. Si el proyecto cuenta con ayudas y subvenciones superiores al 66 % de su presupuesto: 9 puntos.»

4. Modificar el apartado 9.3.c del punto 20 de la convocatoria de subvenciones 2022 para apoyar la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales, que queda definitivamente redactado de la siguiente forma:

«c. Fondos propios superiores al 20% del presupuesto: 5 puntos.»

5. Publicar este acuerdo en el BOIB y trasladar la información a la Base de Datos Nacional de subvenciones. »

 

Palma, 21 de febrero de 2022

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística Josep Mallol Vicens (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB nº 109 de 8/8/2019)

 

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante este consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.