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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 90539
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto del ejercicio 2022

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Texto

El Pleno del Ajuntament, en la sesión ordinaria de 20 de enero de 2022, aprobó inicialmente la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto del ejercicio 2022, y se publicó en el BOIB núm. 14 de día 27 de enero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto del ejercicio 2022, por lo que queda aprobada definitivamente, trascribiéndose el detalle de la modificación:

“Primero. - Aprobar la modificación de las asignaciones por asistencia a órganos colegiados, en el sentido de aumentar la indemnización por asistencia efectiva a la Junta de Portavoces en 250 euros por sesión ordinaria y la indemnización por asistencia efectiva al Pleno en 250 euros por sesión ordinaria, únicamente para los concejales portavoces de los grupos municipales de la oposición.  

Segundo. - Aprobar la modificación del artículo 51 de las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2022, que regula las asignaciones por asistencia a órganos colegiados, de acuerdo con el informe de la interventora municipal y que quedaría de la siguiente manera:  

“Artículo 51. Asignaciones por asistencia a órganos colegiados.

De conformidad con el artículo 13.6 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, la corporación debe percibir, cuando exista incompatibilidad, indemnizaciones por asistencia, por la concurrencia efectiva, en las sesiones de órganos colegiados de que formen parte.

Se establecen las siguientes indemnizaciones:

a. Asistencia efectiva al Pleno

  • Concejales no portavoces
    • 381,60 euros por sesión.
    • Máximo 4.650,75 euros anuales.
  • Concejales portavoces cuando la sesión sea ordinaria.
    • 631,60 euros por sesión.
    • Máximo 3.789,60 euros anuales.
  • Concejales portavoces cuando la sesión sea extraordinaria.
    • 381,60 euros por sesión.
    • Máximo 2.361,15 euros anuales.

b. Asistencia efectiva a la Comisión Informativa de Asuntos Generales:

  • 30,21 euros por sesión.
  • Máximo 371,00 euros anuales.

c. Asistencia efectiva a la Junta de Portavoces:

  • Concejales portavoces cuando la sesión sea ordinaria.
    • 350 euros por sesión.
    • Máximo 2.100 euros anuales.
  • Concejales portavoces cuando la sesión sea extraordinaria.
    • 100 euros por sesión.
    • Máximo 618,75 euros anuales.

La suma total anual de las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados no podrá ser superior a las cantidades consignadas anteriormente. Los concejales que ocupen dedicaciones exclusivas o parciales no podrán percibir estas asignaciones.

Mensualmente, el secretario general de la Corporación emitirá certificación comprensiva de las sesiones celebradas y detalle de la concurrencia efectiva de los miembros que asistan. El documento ADO se expedirá a la vista del decreto o resolución de Alcaldía del pago efectivo que proceda.”

Tercero. - Aprobar el aumento del gasto en concepto de asignaciones por asistencia al Pleno y a la Junta de Portavoces, con cargo a la aplicación presupuestaria2022/9200/23300.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados ​​legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que considere pertinente.

 

Son Servera, 21 de febrero de 2022

La alcaldesa Natalia Troya Isern