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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 90029
Modificación del Pacto de condiciones para el personal funcionario del Consell Insular de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de día 23 de diciembre de 2021, aprobó por unanimidad de los miembros del Pleno (13), la modificación del Pacto de condiciones para el personal funcionario del Consell Insular de Eivissa y Formentera en el siguiente sentido:

“(...) 

1. RECTIFICAR la denominación del Pacto de condiciones para el personal funcionario del Consell Insular de Eivissa y Formentera (BOIB núm. 171 de 2/12/2006) en lo que respecta a la referencia a Consell Insular d'Eivissa y Formentera, por Pacto de condiciones para el personal funcionario del Consell Insular de Eivissa.

2. MODIFICAR el artículo 26 del Pacto de condiciones para el personal funcionario del Consell Insular de Eivissa, el contenido del cual ha de ser el siguiente:

«Artículo 26. Productividad

1. Por tal de retribuir el grado de interés, la iniciativa o el esfuerzo con que el personal funcionario desarrolla su trabajo y el rendimiento o los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño, y en orden a primar la consecución de objetivos establecidos por los titulares de los departamentos y servicios de la corporación, el Consell Insular d'Eivissa abonará un complemento de productividad al personal funcionario.

2. Para la asignación del complemento de productividad, el Pleno del Consell Insular d'Eivissa tiene que aprobar una cuantía global en el presupuesto anual, que debe ser distribuida entre los empleados que lo meriten, previo cumplimiento de los requisitos objetivos que se establezcan para cada departamento y servicio.

3. La cuantía de este complemento no podrá exceder del porcentaje establecido en el artículo 7.2 b) del Real decreto 861/1986, sobre los costes totales de personal que aparezcan determinados globalmente en el presupuesto del Consell Insular d'Eivissa.

4. La percepción de este complemento ha de asignarse de manera individual, sin que quepa su reconocimiento y abono a categorías o grupos de empleados públicos; no tiene carácter consolidable, y en ningún caso implica ningún derecho a su mantenimiento ni respecto a valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

5. En ningún caso se podrá reconocer cuantías en concepto de complemento de productividad cuando se otorguen gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por un mismo empleado fuera de la jornada laboral ordinaria, con motivo de la misma actividad o causa y durante el mismo período de tiempo.» 

3. ESTABLECER que la modificación anteriormente referenciada del artículo 26 del Pacto de condiciones para el personal funcionario del Consell Insular de Eivissa sea plenamente efectiva a partir de la entrada en vigor del presupuesto general del Consell Insular de Eivissa para el año 2022.

4. PUBLICAR la modificación del artículo 26 del Pacto de condiciones para el personal funcionario del Consell Insular de Eivissa en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. ENVIAR una copia del acuerdo a los representantes del personal funcionario al servicio del Consell Insular de Eivissa, al efecto correspondiente.”

 

Ibiza, 4 de febrero de 2022

El jefe de Servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López