Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 88181
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 10 de febrero de 2022 relativo a la aprobación del expediente administrativo núm. 12/2021 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
En la sesión del Pleno de esta Corporación, celebrada el día 10 de febrero de 2021, se aprobó la propuesta de acuerdo de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RLF) del IMAS (expediente administrativo núm. 12/2021), el cual se transcribe a continuación:
«Propuesta de acuerdo
Primero. MODIFICAR las Relaciones de puestos de trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en el sentido que consta en el anexo que se adjunta a esta propuesta, para incorporar en la RLF del IMAS los puestos de trabajo que se han convertido en estructurales correspondientes a los programas temporales «105 APLICACIÓN INFORMÁTICA ADA. GESTIÓN INTEGRAL DE CENTRO; 0106 APOYO A LA ESTRUCTURA DELEQUIPO DE GESTIÓN DEL SEISL PARA LA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN DE LOS NIVELES DE INTERVENCIÓN;0123 PROGRAMA APOYO FAMILIAS; 119 PROGRAMA VISITAS; 111 APOYO JURÍDICO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS PÚBLICAS PARA LOS AÑOS 2016, 2017 Y 2019, Y PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PORH AL IMAS; 128 ACTUALIZACIÓN INFORMÁTICA Y JURÍDICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS HUMANOS; 104 APOYO TÉCNICO E INFORMÁTICO HISTORIA SOCIAL INTEGRADA, Y 129 APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, Y PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PORH Al IMAS», encomiendas de funciones y contratos por obra y servicio (exp. 12/2021).
Segundo. ORDENAR la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares que entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y la publicación del texto consolidado de la RPT en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Tercero. Esta modificación tendrá efectos jurídicos y económicos de día 1 de enero de 2022, excepto los programas temporales 111, 128 y 129, los cuales tendrán efectos jurídicos y económicos el 1 de julio de 2022; y el programa temporal 123, tendrá efectos jurídicos y económicos en fecha 1 de enero de 2023. Sin embargo, los efectos económicos se producirán siempre que se modifique la plantilla del personal del IMAS para el año 2022 en este sentido.
Cuarto. REMITIR copia de esta modificación a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Quinto. INICIAR los trámites para modificar la plantilla del personal del IMAS del año 2022, en el sentido del expediente de modificación de la RPT del IMAS 12/2021.
Sexto. INICIAR los trámites para modificar la vigente Orden de Funciones del IMAS, en el sentido del expediente de modificación de la RPT del IMAS 12/2021.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas”.
Palma, documento firmado electrónicamente (18 de febrero de 2022)
La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler