Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 88156
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 10 de febrero de 2022 relativo a la aprobación del expediente administrativo 13/2021 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
En la sesión del Pleno de esta Corporación, celebrada el día 10 de febrero de 2022, se aprobó la propuesta de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del IMAS (expediente administrativo núm. 13/2021), la cual se transcribe a continuación:
«Propuesta de acuerdo
Primero. Aprobar la modificación de Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que consta en el anexo que se adjunta, y que es objeto del expediente administrativo de Modificación de RPT 13-2021 con efectos jurídicos y económicos a partir del día 1 de enero de 2022. En cuanto a los efectos económicos de los puestos de nueva creación con dotación económica-presupuestaria tendrán los mismos efectos siempre que se modifique la plantilla del personal del IMAS, que se hace simultáneamente a este expediente, mediante el expediente administrativo núm. 5/2021.
Segundo. Ordenar la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y la publicación del texto consolidado de la RPT en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Tercero. Remitir copia de esta modificación a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Cuarto. Iniciar los trámites para modificar la plantilla del personal del IMAS con relación a los puestos de trabajo de nueva creación con dotación económica-presupuestaria.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes des de la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se podrá interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, documento firmado electrónicamente (18 de febrero de 2022)
La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler