Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 89737
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la la Tasa por el servicio de recogida, asistencia y alojamiento de animales perdidos y abandonados que se encuentren a la vía pública
El Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 18 de octubre de 2021 acordó aprobar provisionalmente el establecimiento de la Tasa por el servicio de recogida, asistencia y alojamiento de animales perdidos y abandonados que se encuentren a la vía pública, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.
Este acuerdo provisional se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.146 de día 26 de octubre de 2021, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor el 26 de octubre de 2021 y en el Diario Ultima Hora de día 27 de octubre de 2021, quedando expuesto por un plazo de 30 días hábiles a los efectos que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.
Dentro del plazo legalmente establecido, se presentaron las siguientes alegaciones:
- GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR, día 10 de noviembre de 2021 (2021-E-RE-3500)
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, se solicitó al “Institut Balear de la Dona” el correspondiente informe de evaluación de impacto de género, el cual se emitió en fecha 4 de noviembre de 2021 (2021-E-RC-20546, de día 8 de noviembre), incorporándose en el texto las sugerencias formuladas por el mencionado organismo.
En fecha 18 de enero de 2022, el técnico de Medio Ambiente emitió informe técnico de valoración de las alegaciones presentadas.
En fecha 21 de enero de 2022, se emitió informe jurídico sobre las alegaciones presentadas, subscrito por la TAG de Gestión Tributaria con la conformidad del secretario general del Ayuntamiento.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 14 de febrero de 2021 acordó por unanimidad estimar parcialmente las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Tasa por el servicio de recogida, asistencia y alojamiento de animales perdidos y abandonados que se encuentren a la vía pública. en los siguientes términos:
«Acuerdo
Primero.- Estimar la primera alegación presentada por el Grupo Municipal Popular, en el sentido de eliminar el término vagabundo o vagabundos y las referencias a esta situación de los animales en cuanto al pago de una tasa por parte de la persona propietaria, en el sentido de que el término vagabundo se refiere a la situación de animales que no se encuentran acompañados de ninguna persona (de acuerdo con la definición que hace la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de animales que viven al entorno humano), por lo cual el pago de una tasa solo tiene sentido en el caso de que se identifique a la persona propietaria.
Segundo.- Desestimar la segunda alegación presentada por el Grupo Municipal Popular, dado que el hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de recogida y transporte, tratamiento de entrada, manutención y gestión administrativa de los animales de compañía perdidos, abandonados o vagabundos que se encuentren a la vía pública. Por lo tanto, aunque la recogida del animal sea inmediata el hecho imponible se habría producido y no se da ninguna circunstancia que haga variar el coste del servicio.
Tercero.- Estimar parcialmente la tercera alegación presentada por el Grupo Municipal Popular, dado que de acuerdo con el informe del técnico de Medio Ambiente de fecha 18 de enero de 2022, desde el punto de vista técnico se considera que tiene sentido considerar la excepción en los casos de robo y posterior recuperación por parte del servicio de asistencia de animales perdidos, siempre que la denuncia por robo sea anterior al aviso de encuentro del animal, y desestimar la alegación en el caso de la pérdida del animal, dado que uno de los objetivos de la tasa es la prevención de la pérdida de animales de compañía, y penalizar la carencia de cuidado y vigilancia sobre los mismos.
Cuarto.- Incorporar al texto definitivo de las ordenanzas las sugerencias incluidas en el informe sobre el impacto de género emitido por el “Institut Balear de la Dona” de fecha 4 de noviembre de 2021.
Quinto.- Aprobar definitivamente el establecimiento de la tasa por el servicio de recogida, asistencia y alojamiento de animales perdidos y abandonados que se encuentren a la vía pública.
Sexto.- Publicar este acuerdo definitivo en el BOIB junto con el texto íntegro de la ordenanza modificada.
Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor en el día siguiente de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva atendiendo al artículo 17.4 del RDL 2/2004 que aprueba el TRLRHL.
El texto íntegro de la ordenanza modificada es el siguiente:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, asistencia y alojamiento de animales perdidos y abandonados que se encuentren a la vía pública
ARTÍCULO 1
FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con en lo dispuesto en los artículos 15 al 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación del servicio de tasa por la prestación del servicio de recogida, asistencia y alojamiento de animales de compañía perdidos y abandonados que se encuentren a la vía pública.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
A efectos de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los animales que viven en el entorno humano, se considerarán animales de compañía los domésticos que conviven con las personas humanas sin que estas persigan, por eso, finalidad de lucro.
De acuerdo con la citada Ley, se considerará que un animal es vagabundo si no lleva identificación ni va acompañado de ninguna persona, y se considerará que un animal está abandonado si a pesar de ir proveído de identificación, circula libremente sin la compañía de ninguna persona.
ARTÍCULO 3
HECHO IMPONIBLE
1. El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de recogida y transporte, tratamiento de entrada, manutención y gestión administrativa de los animales de compañía perdidos y abandonados que se encuentren a la vía pública.
ARTÍCULO 4
SUJETOS PASIVOS
Estarán obligados al pago de la tasa todas las personas físicas o jurídicas, propietarias de animales de compañía abandonados o perdidos dentro del término municipal, que requieran este servicio y que sean recogidos y gestionados por la empresa adjudicataria responsable de la ejecución del servicio.
ARTÍCULO 5
CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria quedará determinada por las siguientes tarifas en euros:
Servicios |
Tarifas |
Recogida y transporte de animales domésticos |
55,46€ por servicio |
Depósito y manutención de perros |
7,19€ por noche |
Depósito y manutención de gatos |
3,36€ por noche |
Recogida y transporte de especies ganaderas y equinas |
185,86€ por servicio |
Depósito y manutención de equinos |
13,13€ por noche |
Depósito y manutención de especies ganaderas |
6,57€ por noche |
No serán objeto de esta tasa si el animal tuviera que percibir tratamiento veterinario o fuera necesario implantar el microchip tal y como marca la Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria, de 21 de mayo de 1999.
No se podrá devolver a su propietario o a su propietaria o persona autorizada ningún animal recogido sin previo abono de la totalidad de las tarifas correspondientes.
Quedan exentas del pago de la tasa las personas que hayan denunciado el robo del animal ante los cuerpos de policía y lo recojan en el plazo máximo de 24 horas después de recibir el aviso de haber encontrado el animal. Se acreditará mediante la presentación de una copia de la denuncia, que en todo caso tendrá que ser anterior al aviso de hallazgo.
ARTÍCULO 6
DEVENGO
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la prestación del servicio.
ARTÍCULO 7
NORMAS DE GESTIÓN
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación que se tendrá que presentar en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad o, en todo caso, antes de recuperar el animal. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios regulados por esta Ordenanza tendrán que presentar el justificante de pago de la tasa en el momento de la solicitud de recuperación del animal, (excepto en el caso de haber denunciado el robo del animal). Este ingreso tendrá carácter de autoliquidación, quedando elevado a definitivo cuando se realice el servicio.
2. En otros supuestos, la Administración liquidará al obligado tributario el pago de la tasa, su importe tendrá que hacerse efectivo en el lugar y en los plazos legalmente establecidos .
ARTÍCULO 8
INFRACCIONES Y SANCIONES
Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones, que correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado por la Ley General tributaria y el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.»
Esta ordenanza entrará en vigor en el día siguiente de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears del acuerdo de aprobación definitiva atendido el artículo 17.4 del RDL 2/2004 que aprueba el TRLRHL.
Manacor, 19 de febrero de 2022
El alcalde
Miquel Oliver Gomila