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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 86921
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de día 11 de febrero de 2022, de la convocatoria de ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento para el año 2022

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Texto

 BDNS nº 611153

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas económicas individuales para la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos y la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento para el año 2022.

​1. Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas individuales para la formación técnica deportiva, los logros deportivos, y la estancia de deportistas de la isla de Ibiza en centros de tecnificación y alto rendimiento, con la finalidad de apoyar la práctica deportiva, facilitar la mejora del rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas, así como su adecuada tecnificación en su especialidad deportiva, potenciando la formación del personal técnico deportivo de la isla de Ibiza durante los años 2021 y 2022.

2. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases el personal técnico deportivo y las personas deportistas, nacidas en la isla de Ibiza o que tengan, como mínimo, una antigüedad de residencia de seis años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, que cumplan las condiciones establecidas en cada modalidad en concreto, y que además:

- cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza .

3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud y/o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Cuando los beneficiarios de estas ayudas disponen de páginas webs corporativas u otros medios que permitan dar publicidad de las subvenciones, tendrán que adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular de Ibiza. En los supuestos en que el beneficiario no disponga de medios para dar publicidad, se entenderá cumplida esta obligación, cuando las subvenciones y ayudas públicas aparezcan publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, en conformidad con el que disponen el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

h) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

4. Créditos presupuestarios y cantidades de las subvenciones

La cantidad total del presupuesto del 2022 destinada para estas ayudas es de 80.000 euros, la cual se distribuye de la forma siguiente:

- Modalidad A: 70.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100.

- Modalidad B: 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100.

​5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, debidamente rellenada, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de estas bases.

Se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Ibiza y se presentarán en el Registre General del Consell de Ibiza (avenida de España, 49, 07800 Ibiza), en sede electrónica del Consell Insular de Ibiza en la dirección seu.conselldeivissa.es, o al resto de lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Documentación a presentar

La documentación general que se tiene que presentar, además de la específica para cada modalidad de subvención, es la siguiente:

a. Imprimido de solicitud debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (anexo 1). Si la persona solicitante es menor de edad, la solicitud lo tendrá que rellenar y firmar su representante legal.

b. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y de su persona representando legal, si es el caso. Para personas extranjeras: NIE y pasaporte/tarjeta de identidad del solicitante, y del representado legal, si es el caso.

c. Libro de familia si el deportista es menor de edad.

d. Para el caso que la persona solicitando no haya nacido en la isla de Ibiza pero tenga una antigüedad de residencia de seis años en la isla, se tendrá que presentar certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza, en que conste la antigüedad de residencia en el municipio correspondiente. Para el caso que la persona solicitando haya residido en diferentes municipios en los últimos seis años, se tendrán que presentar los certificados acreditativos respectivos de cada ayuntamiento. No se admitirán a tal efecto los certificados de residente. Los nacidos en Ibiza no necesitarán presentar este documento puesto que el lugar de nacimiento quedará reflejado a la documentación acreditativa de la identidad presentada.

e. Si es el caso que a la solicitud no se autoriza el Consell Insular de Ibiza a consultar si la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, esta documentación acreditativa podrá sustituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como Anexo 5 de estas bases, todo en conformidad con los artículos 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

d. Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal, si es el caso, que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario en conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Ibiza; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al anexo 3 de estas bases.

e. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la persona solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Eivissa, 18 de febrero de 2022

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat