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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 86480
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2022, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias

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Texto

La agricultura afronta un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la liberalización progresiva del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la política agraria común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.

Por eso, en las Illes Balears son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones deberán recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, la orientación hacia productos de calidad reconocida —en respuesta a las demandas de la sociedad— para ofrecer opciones a la diversificación de las producciones, y todo ello desde la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.

El Programa de desarrollo rural (PDR) de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, que establece la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En concreto, entre otras medidas, el PDR prevé la submedida 1.1, dentro de la medida 1 de acciones de transferencia de conocimiento e información, que corresponde al apoyo a las acciones de formación profesional y de adquisición de competencias.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, núm. 1306/2013 y núm. 1307/2013, en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de esta ayuda en los años 2021 y 2022, prorrogó el periodo de duración de los programas financiados por el FEADER hasta el 31 de diciembre del 2022.

Con la finalidad de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por estos reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dictan el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se introducen disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que, entre otros, será objeto de ayuda la medida de acciones de transferencia de conocimientos y actividades de información y, en concreto, la submedida 1.1, referente al apoyo para acciones de formación profesional y de adquisición de competencias.

Las convocatorias que se han aprobado anteriormente han incentivado la celebración de actividades formativas, que han implicado un número considerable de alumnos y han recibido una evaluación positiva por parte de las organizaciones agrarias profesionales. Por lo tanto, esta medida se convierte en un instrumento fundamental para fomentar la capacitación agraria orientada a las necesidades del mercado y a los nuevos retos, objetivos fundamentales del periodo de programación actual.

Dada la situación derivada de la COVID-19 y mientras las autoridades sanitarias limiten las reuniones sociales, se deben admitir cursos en línea en sustitución de los cursos presenciales.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las convocatoria y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2022 para las acciones de formación profesional y de adquisición de competencias, de acuerdo con la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

2. Se pretenden desarrollar cursos de formación no reglada dirigidos a personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y alimentario para fomentar la innovación en sus explotaciones, mejorar su rendimiento económico (mejora de la competitividad, de la organización de la cadena de distribución, de la comercialización o de la calidad de las producciones), fomentar la diversificación y propiciar el uso de buenas prácticas agrarias, la gestión sostenible, la producción compatible con la conservación del paisaje, la protección del medio ambiente y la eficiencia en la utilización de los recursos naturales.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos dieciséis mil trescientos diecinueve euros con noventa y tres céntimos (316.319,93 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2022.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Dichas subvencionas serán financiadas en un 80,00% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,00% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 14,00% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen las acciones de formación definidas en el Plan de formación agraria de las Illes Balears, aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que se detalla en el anexo 1 de esta resolución.

2. Para tener derecho a la ayuda prevista en esta convocatoria, en el momento de dictarse la propuesta de resolución de concesión, los solicitantes deberán obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima prevista en el apartado séptimo de esta resolución.

3. Las entidades que lleven a cabo acciones formativas sobre usos de fitosanitarios deberán ser designadas como entidades de formación, antes de la propuesta de resolución, por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 50/2016, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para obtener los carnés de los diferentes grados de capacitación a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

En el momento del pago, los cursos que se impartan sobre bienestar en el transporte de animales vivos deberán disponer de la autorización de la dirección general competente, y los cursos que se realicen sobre bienestar en el sacrificio de animales en el matadero deberán estar homologados por la dirección general competente de acuerdo con el Decreto 56/2014, de 19 de diciembre, que regula la expedición del certificado de competencia en bienestar animal para el personal que lleva a cabo la matanza y las operaciones que están conectadas a los mataderos de las Illes Balears.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos mencionados la realizará de oficio el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra.

Para el resto de acciones formativas, las personas o entidades que las lleven a cabo deberán disponer, antes de la propuesta de resolución, de personal cualificado suficiente para desarrollar las acciones subvencionadas. La cualificación del personal que imparta los cursos se justificará mediante títulos y/o experiencia profesional (al menos deberá disponer de un título universitario de grado medio o superior en la rama del entorno de la actividad formativa correspondiente o tener una experiencia profesional acreditada de al menos siete años). En el caso de acciones formativas sujetas a una evolución rápida, el formador, además, deberá acreditar una actualización de conocimientos en los cuatro años anteriores a la realización de la actividad formativa. Se considerarán acciones formativas sujetas a una evolución rápida las relacionadas con la innovación, las nuevas tecnologías y la seguridad alimentaria.

Además, las personas o entidades que las lleven a cabo deberán disponer, antes de la propuesta de resolución, de locales adecuados en los que impartir la acción formativa. En cualquier caso, excepto para las prácticas al aire libre, deberá disponerse de un local para la formación con unas condiciones adecuadas de ventilación y acondicionamiento de aire.

4. Además de los requisitos previstos en el punto anterior, los beneficiarios deberán cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en las prohibiciones mencionadas se hará de la manera establecida en el apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior la realizará el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo que se manifieste lo contrario. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, podrá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. En caso de que el solicitante de la ayuda sea una administración pública, y solamente con respecto a las obligaciones tributarias con la CAIB, también se admitirá la correspondiente acreditación mediante declaración responsable.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las accionas formativas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que versen sobre las materias definidas en el Plan de formación agraria de las Illes Balears para el año 2022, aprobado por el director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en fecha 22 de diciembre de 2021, que se detallan en el anexo 1 y en la web del FOGAIBA. Estas acciones están previstas para cubrir las necesidades formativas del sector agrario.

b. Que vayan dirigidas a personas que desarrollen a tiempo completo o parcial actividades en los sectores agrario y alimentario de las Illes Balears y que, en el caso de empresas, tengan la condición de pyme.

c. Que, como mínimo, ofrezcan formación a diez alumnos con certificado de asistencia en la isla de Mallorca, a seis alumnos con certificado de asistencia en la isla de Menorca y a cuatro alumnos con certificado de asistencia en las islas de Ibiza y Formentera. Para obtener el certificado de asistencia, los participantes en los cursos de formación o alumnos deben asistir, de manera presencial o telemática, como mínimo, al 80% de las horas impartidas del curso.

d. Que se lleven a cabo en el periodo de elegibilidad previsto en el punto 4 de este apartado.

e. Que se impartan de manera gratuita y sin contraprestación por parte de los alumnos que alcancen la formación con certificado de asistencia.

f. Que se ajusten al resto de los requisitos previstos en el punto III del anexo 1 de esta resolución.

2. Serán costes subvencionables los siguientes:

a. Retribución de formadores externos. No se admitirá que un proveedor externo de formación subcontrate a terceros la impartición de clases.

b. Gastos de medios didácticos, así como gastos de bienes consumibles.

c. Gastos de alquiler de las aulas, talleres, otras superficies o medios informáticos utilizados en el desarrollo de la formación.

d. Seguro de accidente de los participantes.

e. Gastos de transporte, manutención y alojamiento de los formadores.

f. Los gastos de gestión y organización de los cursos por parte de medios propios.

Únicamente serán subvencionables los gastos de personal (nóminas y Seguridad Social) por el tiempo de dedicación a esta organización. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 bis del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para determinar los costes de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes por 1.720 horas.

La justificación de los gastos se hará mediante la presentación de las facturas pagadas por la persona beneficiaria de la ayuda, junto con el resto de los documentos que figuran en el punto 3 del apartado undécimo. De manera opcional y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.b del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario puede optar por no justificar los costes indirectos previstos en el epígrafe f, caso en que se calcularán por el importe del 15% de los costes directos de personal.

En cualquier caso, los gastos totales previstos en los epígrafes b, c, d, e y f, que corresponden a gastos no docentes, no son subvencionables en la cantidad que exceda el 25% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. En los cursos celebrados en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera a los que el profesor se haya desplazado desde fuera de la respectiva isla para impartirlos, el epígrafe e no computará a efectos del exceso del 25% mencionado anteriormente y será íntegramente subvencionable.

3. En cualquier caso, no podrán subvencionarse los siguientes gastos:

- El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Todos los que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las actuaciones formativas deben haberse llevado a cabo y pagado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de marzo del 2023, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el 30 de abril del 2023.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil euros (15.000,00 €) en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con una justificación expresa de la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/ 2006, de 21 de julio.

7. En el material informativo, promocional y publicitario de los cursos de formación que impartirán los beneficiarios, así como en todo el material didáctico objeto de subvención, debe indicarse la participación de la Comunidad Europea, del MAPA y de la CAIB y deben aparecer el logotipo comunitario y una referencia a la ayuda del FEADER, en los términos previstos en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. El logotipo también deberá exponerse en un lugar visible del aula en la que se impartan los cursos mencionados.

Quinto

Cuantía y límites de las subvenciones

1. Sin perjuicio de los límites previstos en el apartado cuarto de esta resolución, la cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción.

2. En todo caso, se establecen los siguientes máximos de costes horarios por curso e isla en la que se celebre la formación, de los cuales se excluirá el coste del desplazamiento del formador en el caso de que se desplace desde fuera de las Illes Balears:

- A Mallorca: 104,50 €/hora curso

- A Menorca o Ibiza: 121,00 €/hora curso

- A Formentera: 136,40 €/hora curso

- Por los cursos modalidad en línea: 104,50 €/hora curso.

Con la condición de que los honorarios de los formadores no serán nunca superiores a 100,00 €/hora.

3. Además de los límites anteriores, se establece un límite máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €) por beneficiario.

Sexto

Solicitudes

1. El periodo de presentación de solicitudes empieza a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el 31 de diciembre del 2022.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, según los modelos oficiales de formularios que figuran en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deben presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.

3. Las solicitudes de ayuda deben incluir la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad jurídica.

b. Fotocopia de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o, si procede, indicación del número y la fecha del boletín oficial en el que se hayan publicado.

c. Si procede, documento que acredite su representación.

d. En su caso, documentación para demostrar que el IVA no es recuperable por el beneficiario: certificado 036 o resolución de la Agencia Tributaria declarativa de la exención.

e. Memoria en la que se hagan constar los objetivos de la actuación; la metodología de la actuación; la estimación de alumnos participantes; los contenidos de la actuación; el lugar, las fechas y los horarios en que se llevará a cabo; la descripción del beneficiario indirecto al que se dirige, con su vinculación al sector agrario o forestal; la indicación, si procede, de que la persona solicitante y la actividad se corresponden con algunos de los supuestos definidos en el punto 2 del apartado séptimo, y el presupuesto desglosado de las actuaciones.

f. Si procede, los tres presupuestos previstos en el punto 5 del apartado cuarto de esta resolución, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

4. La comprobación del DNI de la persona o de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o para comprobar la inscripción en el registro de entidades para impartir cursos de usuario/profesional de productos fitosanitarios, la designación, la autorización o la homologación ante la Dirección General de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, en su caso, se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. De la misma manera, y con carácter potestativo, la persona solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de uno o varios de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no contienen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de 10 días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

9. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa aplicable.

Séptimo

Selección de los beneficiarios y criterios de selección

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Independientemente del requisito definido en el punto 2 del apartado tercero, en el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta resolución, se establecen como criterios de selección los que se indican a continuación, y se adjudicarán con el límite máximo fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

A. En función de la persona beneficiaria (máximo 4 puntos):

- Organizaciones intersectoriales de profesionales o uniones de cooperativas: 4 puntos.

- Entidades públicas: 2 puntos.

B. En función de los objetivos específicos de las actividades:

- Adecuación de los objetivos y contenidos de la actuación a las necesidades formativas del colectivo al cual se dirige la actividad: 5 puntos.

- Grado en que contribuyan a la formación y/o la transformación real de la tecnología y mejoren el nivel profesional de agricultores y ganaderos:

  • Programa con acciones que fomenten la innovación: 3 puntos.

  • Programas con acciones que fomenten la introducción de nuevos procesos productivos: 2 puntos.

- Que contribuya a la máxima cobertura, tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas (máximo de 5 puntos):

  • Que actúe en tres islas: 5 puntos.

  • Que actúe en dos islas: 3 puntos.

C. En función de los colectivos destinatarios de la formación:

- Que incluya acciones que se dirijan a mujeres: 3 puntos.

- Que incluya acciones que se dirijan a los jóvenes: 3 puntos.

D. En función de la experiencia, la calificación y los medios disponibles:

- Cualificación profesional y experiencia del personal encargado de la actividad, así como disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficiente para desarrollar la actividad: 5 puntos.

La puntuación total máxima será de 30 puntos.

3. En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad restante entre los solicitantes que resulten empatados.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.

- El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
  • Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Menorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
  • Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- El secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la enmienda de deficiencias o la propuesta de resolución, esta notificación se hará individualmente; en el caso de personas jurídicas, se hará de manera telemática.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aunque cumplían las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque excedían la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s persona/s solicitante/s siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas para que acepten la propuesta de subvención en el plazo de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la/s persona/s solicitante/s, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Verificar la identidad de los alumnos.

- Entregar a los alumnos, junto con el diploma, el programa con el contenido del curso.

- Custodiar la hoja de seguimiento de asistencia y ejecución de la actuación según el modelo que figura en la web del FOGAIBA, durante el plazo de cuatro años a partir del pago de la ayuda.

- Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, las claves de acceso a los cursos en línea, así como cualquier cambio en el lugar, la fecha o los horarios de las actuaciones. Además, cada primer día hábil de la semana deberá enviarse un correo electrónico al gestor de la línea de ayudas en el que se especifican los cursos programados de la semana, con indicación del lugar y el horario.

- Ejecutar, con los cambios autorizados, como mínimo el 80% de las horas totales de formación aprobadas.

- No cobrar ningún importe a los alumnos que alcancen la formación con certificado de asistencia.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad. Para hacerlo, en el aula o en el espacio donde se desarrolle la acción formativa, en un lugar bien visible debe haber un cartel de acuerdo con el modelo que figura en la web del FOGAIBA, y en todo el material impreso deben figurar los anagramas del FOGAIBA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Unión Europea y del PDR.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que procede en aplicación de lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El periodo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta resolución será desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda hasta el 2 de mayo del 2023.

2. El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación subvencionada dentro del periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de marzo del 2023, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el 30 de abril del 2023.

3. Durante los plazos de justificación que se han establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la web del FOGAIBA, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), y deberán presentarse en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Memoria de la actuación realizada, firmada por un profesor, con el siguiente contenido mínimo:

- Descripción de los cursos impartidos con indicación de su contenido y duración.

- Lista detallada de los alumnos asistentes con indicación de su relación con el sector agrario o alimentario. También se deberá indicar si son titulares de una explotación agraria inscrita en los registros insulares agrarios o, si procede, identificar al titular de una explotación agraria en cuyo nombre asisten al curso. En caso de que el alumno venga en representación de una empresa, deberá presentar una declaración responsable del cumplimiento del requisito de pyme, definido en la Recomendación 2003/361.

- Referencia al grado de consecución de los objetivos.

- Si procede, evaluaciones del alumnado.

- Resumen de asistencias por edad y sexo.

b. Facturas justificativas de las actuaciones llevadas a cabo que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones efectuadas.

c. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado presentando alguno de los documentos siguientes:

1.º Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia para que queden identificados el pago de la factura o el número de factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

2.º Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

3.º Comprobante de la orden de pago con tarjeta de crédito o de débito en el que figuren la fecha de la orden de pago, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o el representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá incluir el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

4.º Para gastos inferiores a 200 €, se admitirá el pago en efectivo y el justificante de pago consistirá en el billete de caja o en la factura si consta expresamente el pago realizado.

d. Respecto a los justificantes de los gastos de gestión de los beneficiarios con medios propios, deben presentarse una certificación del gerente, o de la autoridad administrativa correspondiente, de la imputación de gastos para esta finalidad y la documentación acreditativa de su pago durante el periodo de ejecución (nóminas y cuotas a la Seguridad Social) de al menos la cantidad para la que se solicite el pago.

e. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.

f. Si procede, una muestra del material informativo más significativo.

g. Currículum de los formadores y, si procede, acreditación de la actualización de su formación.

h. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.

4. Si se quiere denegar expresamente la autorización al FOGAIBA para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como para comprobar que se dispone de la autorización de la consejería competente en materia de agricultura, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, con la comprobación previa de la titularidad de la cuenta corriente designada y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda en el plazo señalado y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado décimo de esta resolución.

7. No obstante, en caso de que se produzcan desviaciones y cambios debidamente autorizados entre las actuaciones realizadas y las aprobadas, solo computarán los cursos completos incluidos en el anexo 1 realizados satisfactoriamente. Entonces, se ajustará la ayuda total concedida al importe proporcional de las horas totales de formación efectivamente impartidas, sin superar la cantidad inicial.

A este efecto, solo se admitirán y se autorizarán cambios entre los cursos previstos dentro del mismo grupo definido en el ámbito de actuación del punto 1 del Plan de formación previsto en el anexo 1.

Además, en el caso de que deba aplicarse la concurrencia competitiva, no se autorizarán cambios que alteren, a causa de la actividad formativa, los criterios de selección del apartado séptimo, punto 2.

8. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el anexo 2 de esta resolución.

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que la persona beneficiaria pueda recibir para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que se establece en:

- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

 

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Se realizará un control administrativo en el 100% de los expedientes, que consistirá en verificar los requisitos y la documentación que debe aportarse; también se llevará a cabo una visita de inspección inopinada como mínimo en un 10% de las actuaciones seleccionadas de manera aleatoria y como mínimo en un 10% de las sesiones de las actuaciones seleccionadas, en las que se verificará que las hojas de seguimiento estén correctamente rellenadas y reflejen la realidad de la sesión. En caso de que las hojas de seguimiento no estén correctamente rellenadas o contengan datos falsos, se revocará la totalidad de la ayuda para aquella actuación formativa.

Además, el FOGAIBA podrá realizar controles dirigidos a aquellos cursos en los que lo considere conveniente teniendo en cuenta la materia impartida.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por el servicio mencionado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx  y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto

Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 17 de febrero de 2022

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

ANEXO 1

PLAN DE FORMACIÓN

I. Ámbitos de actuación

1. Agricultura

2. Ganadería

3. Industria agroalimentaria

4. Gestión de la producción y de la empresa agraria

5. Energía, riego y medio ambiente.

II. Actividades formativas en los diversos ámbitos de actuación

1. Agricultura

1.1 Variedades locales

1.2 Cereales y leguminosas

1.3 Forrajes, proteaginosas y oleaginosas

1.4 Horticultura

1.5 Frutos secos

1.6 Vitivinicultura

1.7 Olivicultura

1.8 Citricultura

1.9 Fruta dulce

1.10 Otros cultivos

1.11 Gestión del suelo y de la fertilización

1.12 Sanidad vegetal

2. Ganadería

2.1 Razas autóctonas

2.2 Ovino y caprino

2.3 Porcino

2.4 Bovino de leche

2.5 Bovino de carne

2.6 Apicultura

2.7 Avicultura

2.8 Helicicultura

2.9 Otras especies

2.10 Alimentación, sanidad y bienestar animal

2.11 Planes de gestión de estiércoles

3. Industria agroalimentaria

3.1 Alta formación para gestores de empresas agroalimentarias

3.2 Formación especializada de elaboración de productos transformados

3.3 Calidad

3.4 Análisis sensoriales

3.5 Mejora de los procesos productivos (I+D, digitalización)

3.6 Comercialización y marketing

3.7 Pérdidas y despilfarro alimentario

3.8 Ley de la cadena alimentaria

3.9 Trazabilidad y seguridad alimentaria

3.10 Gestión de residuos y SANDACH

4. Gestión de la producción y de la empresa agraria

4.1 Producción ecológica

4.2 Producción integrada

4.3 Normativa y ayudas agrarias. Gestión colectiva de la explotación agraria

4.4 Economía y contabilidad de la empresa agraria

4.5 Incorporación de jóvenes y de mujeres a la empresa agraria y a los órganos de decisión del sector agrario

4.6 Innovación tecnológica y digitalización en el sector agrario

4.7 Venta directa y de proximidad

4.8 Prevención de riesgos y seguridad en el trabajo

4.9 Gestión agroforestal

4.10 Actividades complementarias

4.11 Soberanía agroalimentaria y agroecología

 

5. Energía, riego y medio ambiente

5.1 Gestión del agua en tecnologías de riego agrícola

5.2 Arquitectura ambiental, condicionalidad reforzada, ecoesquemas y ayudas agroambientales

5.3 Ahorro energético y energías alternativas

5.4 Bioeconomía, medio ambiente y cambio climático

III. Requisitos de las actividades formativas

- El contenido y las unidades didácticas de las actuaciones de formación tendrán en cuenta el lenguaje inclusivo y no sexista.

- Las entidades deben entregar a los alumnos, junto con el diploma, el programa en el que se especifica el contenido del curso.

- Los cursos deben ser, preferentemente, de aprovechamiento y deben incluir un mecanismo de evaluación que puede ser sometido a control.

- Los cursos deben tener un control de asistencia.

- Los cursos regulados por normas deben ajustarse al contenido y a la duración establecida en la normativa vigente (fitosanitarios, bienestar animal, etc.).

- Los cursos de creación de empresas de jóvenes agricultores deben tener una duración mínima de 75 horas.

- Los cursos en materia de riesgos laborales deben ser impartidos por empresas acreditadas o docentes que puedan justificar la cualificación necesaria para impartir la materia.

- Los cursos de aplicador de fitosanitarios deben ir dirigidos a personas que tengan y desarrollen a tiempo completo o parcial actividades en los sectores agrario y alimentario de las Illes Balears. Deben ser impartidos por entidades de formación de cursos para adquirir el carné de usuario profesional de fitosanitarios.

- El programa de los cursos relacionados con ayudas agroambientales y de creación de empresas agrarias para jóvenes, según la siguiente tabla, debe contener una hora como mínimo de aspectos relacionados con los compromisos y los requisitos de estas ayudas, así como la tipificación de los compromisos y el régimen de reducciones y sanciones:

 

Línea de ayuda

Título genérico del curso

Fomento de la producción integrada

Producción integrada

Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética

Variedades locales

Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción

Razas autóctonas

Fomento de la agricultura ecológica

Agricultura ecológica

Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica

Ganadería ecológica

Creación de empresas de jóvenes agricultores

Creación de empresas agrarias

 

ANEXO 2

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción puede ser igual a la diferencia entre los dos importes, pero no puede ser superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

2.1 Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se haga de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

*Compromisos excluyentes (CE): los incumplimientos que no respeten los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

Su incumplimiento tiene asociadas una sanción del 100% de la ayuda y la exclusión; si procede, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural en cuestión y el siguiente.

*Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

  • Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos porque persigue la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores.

3. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

4. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de acciones de formación profesional y de adquisición de competencias tienen la siguiente tipificación:

Verificar la identidad de los alumnos: CS.

Entregar a los alumnos, junto con el diploma, el programa con el contenido del curso: CS.

Custodiar la hoja de seguimiento de asistencia y ejecución de la actuación según el modelo que figura en la web del FOGAIBA, durante un periodo de cuatro años a partir del pago de la ayuda: CS.

Justificar los gastos relacionados con las actuaciones llevadas a cabo. Este compromiso se entenderá que se ha cumplido con la justificación del 80% del importe concedido: CB.

Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, las claves de acceso a los cursos en línea, así como cualquier cambio en el lugar, la fecha o los horarios de las actuaciones: CB.

Enviar cada primer día hábil de la semana un correo electrónico al gestor de la línea de ayudas en el que se especifican los cursos programados de la semana, con indicación del lugar y el horario: CS.

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CB.

Ejecutar, con los cambios autorizados, al menos el 80% de las acciones formativas: CB.

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad. A tal efecto, en el aula o espacio donde se desarrolle la acción formativa, y en un lugar bien visible, debe haber un cartel de acuerdo con el modelo que queda definido en el anexo VI, que figura en la web del FOGAIBA, y en todo el material impreso deben figurar los anagramas del FOGAIBA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Unión Europea: CS.

No cobrar ningún importe a los alumnos por los cursos impartidos: CB.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1.COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2.COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.

3.COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

2 o  más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4.EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.