Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 85436
Informe y propuesta de resolución por la que se deniegan las subvenciones destinadas a la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las PYME y ASAL de las Illes Balears mediante el instrumento de bonos tecnológicos
Hechos
1. El 16 de abril de 2019 (BOIB núm. 49), se publicó la Resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las PYME (pequeña y mediana empresa) y ASAL (asociación sin ánimo de lucro) de las Illes Balears mediante el instrumento de bonos tecnológicos.
2. La base 4 establece que los recursos económicos se concederán por orden de entrada (fecha y hora) de las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria hasta agotar el crédito disponible, independientemente del programa.
3. Debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, el día 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que disponía, entre otras medidas, la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
4. Esta suspensión de los plazos administrativos fue levantada con efectos desde el 1 de junio de 2020 por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
5. Dado que el plazo para presentar las solicitudes previsto en la convocatoria finalizaba día 30 de marzo de 2020, es decir, faltaban once días para su finalización en la fecha en que fue suspendido (día 14 de marzo de 2020); el plazo para presentar solicitudes se retomó día 1 de junio de 2020 y finalizó día 15 de junio de 2020 (once días hábiles después).
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les concederá a los interesados con deficiencias en la solicitud, la posibilidad de subsanar y de mejorar la solicitud presentada. Este es el caso de las entidades solicitantes que figuran en el anexo 1.
7. El día 21 de diciembre de 2021, se reconoce la obligación y se propone el pago del último beneficiario de estas ayudas por finalización del crédito presupuestario y las entidades que figuran en el anexo 1 continúan con deficiencias con la nueva documentación presentada.
8. Según el punto 8.4 del anexo 1 de las bases de la convocatoria, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria, hay que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. El Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, de 13 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
8. El Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El FEDER debe contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente sostenible e integrador, que permita garantizar así una mayor concentración de la ayuda del FEDER en las prioridades de la Unión.
9. La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2016). Las actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % con cargo a los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Illes Balears en el ámbito del eje prioritario 1: «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación».
10. El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
11. La Resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las PYME y ASAL de las Illes Balears mediante el instrumento de bonos tecnológicos (BOIB núm. 49, de 16 de abril de 2019).
12. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las PYME y ASAL de las Illes Balears mediante bonos tecnológicos (BOIB núm. 140, de 13 de agosto de 2020).
13. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se modifica la Resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las PYME y ASAL de las Illes Balears mediante el instrumento de bonos tecnológicos (BOIB núm. 158, de 12 de septiembre de 2020).
Conclusión
Por todo lo expuesto, se informa de que procede la denegación de la concesión de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 1, de acuerdo con la motivación que en este anexo se expone y por agotamiento de crédito presupuestario.
El jefe del Servicio de Innovación
Omar Beidas Soler
Por todo ello, se eleva a la consideración del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la siguiente
Propuesta de resolución
1. Denegar la concesión de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 por agotamiento de crédito presupuestario y con los incumplimientos que figuran en este anexo.
2. Publicar esta Propuesta de resolución en la página web http://dgin.caib.es y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Presentación de alegaciones
Las personas o entidades interesadas tienen un periodo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la Propuesta de resolución para presentar las alegaciones que consideren adecuadas.
Lo deben hacer mediante un escrito dirigido al director general de Innovación, que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 11 de febrero de 2022
La secretaria general
Paula Cristina de Juan Salvá
Por suplencia del director general de Innovación
(BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021)
ANEXO 1
Expedientes a los que se deniega la subvención
Núm. exp. |
Nombre |
Observaciones |
248 |
PROYECTOS INMOBILIARIOS INVERSIONES, DLT |
No cumple los apartados siguientes del anexo 1 de la convocatoria: - 2.2 (facturas y justificantes fuera del plazo executivo) - 13.6 (cuenta justificativa) - 13.3.a, 13.5 y 16.i (publicidad y logotipos) - 15.3 (no alcanza el porcentaje mínimo del 60 %) |
284 |
GUISORIPO, SL |
No cumple los apartados siguientes del anexo 1 de la convocatoria: - 13.6 (cuenta justificativa) - 15.3 (no alcanza el porcentaje mínimo del 60 %) |
286 |
OLEOTECA SES ESCOLES, SL |
No cumple los apartados siguientes del anexo 1 de la convocatoria: - 7.6.a y b (escritura pública y poder representación) |