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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 84954
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 189 de fecha 18 de enero de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 18 de enero de 2022, dicta lo siguiente:

Resolución de revocación parcial Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias Convocatòria INEA 2017_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208246 Código BDNS: 464368 Exp: INEA2017_1/189

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de ayuda a favor de  los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.

3. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada ésta, se comprueba lo siguiente:

a) La factura núm. 10, de Equivital, SL, por un importe de 1.626,28 € (sin IVA 1.475,85 €) no es subvencionable, puesto que el material fungible no es un gasto auxiliable, de acuerdo con el apartado 7.l) de el apartado cuarto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La factura antes mencionada incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable y por tanto se trate de una inversión no auxiliable.

b) Por otra parte, de acuerdo con la visita de inspección final y con la cuenta justificativa, las inversiones realizadas son inferiores a las concedidas. El solicitante declara que a pesar de la diferencia, se han logrado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

5.De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Entorpe la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

7. El 13 de septiembre de 2021 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 6 de septiembre de 2021 por el incumplimiento de las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable y por tanto se trate de una inversión no auxiliable, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.

8. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 6 de septiembre de 2021, de Revocación parcial de la ayuda concedida a AGRÍCOLA AUBOCASSER, SL, con NIF B65592347.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Revocar parcialmente de la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con AGRÍCOLA AUBOCASSER SL y termina con  AGRÍCOLA AUBOCASSER SL , que suma un importe total de 15.587,46 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.

2. Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 18 de enero de 2022

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

100 % CAIB

Anualidad

AGRÍCOLA AUBOCASSER SL

B65592347

INEA2017_1/189

45.523,77

29.936,31

15.587,46

15.587,46

2022

 

 

NÚM. BENEFICIARIOS: 1

TOTAL AJUDA 45.523,77

29.936,31

15.587,46

15.587,46

 

 

Palma, 17 de febrero de 2022

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé