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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 83785
Decreto de fecha 11.02.22 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza administrativa del Ajuntament de Calvià por la que se regula el uso del código seguro de verificación de esta Corporación

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Texto

DECRETO DE LA ALCALDÍA

Por la corporación plenaria en sesión de día 30 de septiembre de 2021, se aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza administrativa del Ajuntament de Calvià por la que se regula el uso del código seguro de verificación de esta Coporación”.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se sometió a información pública por un periodo de 30 días, publicándose anuncio en el BOIB número 140 de 12 octubre  de 2021, para que cualquier interesado pudiera examinar el expediente y formular al mismo reclamaciones, reparos u observaciones. 

Por otro lado, en fecha 8 de octubre de 2021 se solicitó al Instituto Balear de la Mujer la emisión de informe de impacto de género del texto aprobado inicialmente, de conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

En fecha 14 de octubre tuvo entrada en el Registro de este Ayuntamiento, informe del Instituto Balear de la Mujer sobre el impacto de género de esta ordenanza, en el que se hacen una serie de recomendaciones, recomendaciones que no se refieren a los artículos que se modifican, motivo por el que no pueden incorporarse al texto de la ordenanza, si bien serán tomadas en consideración en caso de realizarse futuras revisiones del texto de la ordenanza.

Finalizado el trámite de exposición pública y según consta en informe emitido el día 11 de febrero de 2022 por la encargada de la Unidad de Registro General no se han presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la citada ordenanza.

El artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears regula el procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas y la modificación de los mismos, estableciendo en su apartado d) que si tras el periodo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso. Asimismo, conforme al artículo 103.1 no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el BOIB, y haya transcurrido el término de quince días hábiles a que hace referencia el artículo 113 de la citada Ley.

En consecuencia, por el presente dispongo el siguiente Decreto:

1º- Aprobar definitivamente la modificación de la “Ordenanza administrativa del Ajuntament de Calvià por la que se regula el uso del código seguro de verificación de esta Coporación”, al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias en el periodo de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 20/2006 y el acuerdo adoptado por la corporación plenaria en sesión de día 30 de septiembre de 2021.

2º- Proceder a la publicación íntegra de la presente Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 113 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

 

ANEXO I

Los artículos que se modifican son los siguientes:

- El artículo 3 de la ordenanza, queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Actuaciones a las que es aplicable el sistema.

El Ayuntamiento de Calvià utilizará el sistema de CSV que se regula en esta orden en las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de consulta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià a través de la dirección: http: //seuelectronica.calvia.com "

 

- El artículo 6 de la ordenanza, queda redactado en los siguientes términos

"Artículo 6. Generación del código seguro de verificación.

Podrá adoptar cualquiera de las siguientes estructuras:

ESTRUCTURA I:

El CSV se compone de 27 caracteres alfanuméricos.

1. Los tres primeros hacen referencia al organismo propietario del documento.

2. Los 23 restantes, en Base36, son el resultado de entremezclar dígitos (según máscara aleatoria) de un contador único de documentos y dígitos extraídos del resultado de una función hash sobre su contenido.

3. El último dígito indica, en Base36, la máscara que se ha aplicado en el punto 2 de entre las predefinidas.

ESTRUCTURA II

El CVE se compone de 20 dígitos:

1. Los ocho primeros hacen referencia al identificador del documento en Base36, encriptados con algoritmo DES.

2. Los cuatro siguientes son el CRC de los ocho primeros.

3. Los ocho restantes son un código oficial definido por el Ayuntamiento.

 

Calvià, documento firmado electrónicamente (14 de febrero de 2022)

El alcalde Alfonso Rodríguez Badal