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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 82056
Publicación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R7 (exp. 048) de fecha 4 de febrero de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 4 de febrero de 2022, dicta lo siguiente:

“INFORME `/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Ayuda para las Inversiones en las Explotaciones Agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA2016_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Código: 340499

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución, con las fechas, los importes y los plazos de ejecución.

3. Entre otras personas beneficiarias se encuentra CARME SIRVENT MESTRE, con NIF ***8869**, y núm. de expediente INEA2016_1/048, con un plazo de ejecución de 12 meses. Se concedió una primera prórroga de 12 meses y una segunda pórroga de 12 meses más, más los días adicionales por el estado de alarma por la Covid-19. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada era de 36 meses más los días adicionales por el estado de alarma por la Covid-19, desde el 10 de julio de 2018 hasta el 30 de julio de 2021.

4.Dada la Resolución de concesión de las ayudas mencionadas y, de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otras, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. El 30 de julio de 2021 finalizaba el plazo para justificar la inversión realizada.

5.A fecha de hoy el beneficiario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de las fechas límites, que figuran en el anexo I, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.

6. Considerando esto, el 29 de noviembre de 2021 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentara en el plazo de 15 días hábiles la solicitud de pago correspondiente, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Una vez transcurrido dicho plazo no se ha presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

7.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

8.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Entorpe la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

9.Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente, que empieza y termina con CARME SIRVENT MESTRE, que suma un importe total de 43.902,44 incluidas en las resoluciones de concesión (R7) publicada en el BOIB núm. 86 de 12 de julio de 2018.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente que figura en el anexo de esta resolución.

3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 2 de febrero de 2022

La jefe de la Sección I de Ajudas al Desarrollot Rural

Mª Ángeles Pérez Ribas

Por suplencia de la jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural      (BOIB núm. 94, de 15/07/2021)

 

El jefe de servicio de Ayudas Directas de la PAC

Juan Ramis Ripoll

Por suplencia del jefe del Servicio de Ajudas al Desarrollo Rural   (BOIB núm. 160, de 20/11/2021)

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 4 de febrero de 2022

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO

RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS  REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (INEA2016_1)

Titular

NIF

Núm. De expediente

Remesa de Concesión

Fecha de publicació

BOIB de la Resolución

Importe de ayuda concedida

Importe 

que se tiene que 

revocar

53 %

FEADER

14,10%

AGE

32,90 %

CAIB

Plazo de ejecución

Anualidad

CARME SIRVENT MESTRE

***8869**

INEA2016_1/048

R7

12/07/2018

43.902,44

43.902,44

23.268,29€

6.190,24

14.443,90

12 mesos

2019

 

Palma, 16 de febrero de 2022

El director gerente del FOGAIBA

Mateo Morro Marcé