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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 82040
Notificación de Resolución de Denegación de prórroga de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 163 de fecha 4 de febrero de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 4 de febrero de 2022, firmó la siguiente resolución,

“INFORME / PROPUESTA /RESOLUCIÓN DENEGACIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Programa de Desarrollo Rural de las Isla Baleares 2014-2020

Medida 4.1 - Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2016_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Código BDNS: 335888

Hechos

1. El 19 de junio de 2018, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión (R23) de ayudas por inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 78, de 26 de junio de 2018, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante resolución de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018. Entre otras personas beneficiarias se encuentran ARISTÓTELES MERCADAL MASCARÓ, con NIF ***0984**, y núm. . de expediente INEA2016_1/163, con un plazo de ejecución de 12 meses.

2.El 12 de junio de 2019, el interesado ARISTÓTELES MERCADAL MASCARÓ presentó una solicitud de subrogación, a favor de CICERÓN MERCADAL MASCARÓ, con DNI ***0984** dentro del plazo requerido (RGE 16907) en la Delegación Comarcal de Maó, por el cambio de la titularidad de la explotación.

3. El 12 de junio de 2019, el interesado CICERÓN MERCADAL MASCARÓ presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE 16908) en la Delegación Comarcal de Maó, por demoras en la concesión de permisos municipales. Se concedió una primera prórroga de 12 meses que finalizaba el 26 de junio de 2020. 4. El 23 de junio de 2020, CICERÓN MERCADAL MASCARÓ, con NIF *****0984**, presentó una solicitud de segunda prórroga del plazo de ejecución (RGE 15408) en la Delegación Comarcal de Maó del FOGAIBA , debido a la demora por parte del Ayuntamiento de Maó. Se concedió la segunda prórroga de 12 meses que finalizaba el 9 de julio de 2021.

5.El 1 de julio de 2021, CICERÓN MERCADAL MASCARÓ, con NIF *****0984**, presentó una solicitud de tercera prórroga del plazo de ejecución (RGE L95E272746) en la Delegación Comarcal de Maó del FOGAIBA, debido a la demora por parte del Ayuntamiento de Maó. Se concedió la tercera prórroga de 6 meses que finaliza el 9 de enero de 2022.

6.El 5 de enero de 2022, el interesado CICERÓN MERCADAL MASCARÓ ha presentado una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE GOIE6669), alegando que no ha podido realizar las inversiones solicitadas por demoras en la concesión de permisos municipales.

7. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con la salvedad del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

8. El plazo de concesión de la tercera prórroga termina el 9 de enero de 2022. El interesado CICERÓN MERCADAL MASCARÓ, presentó la solicitud de prórroga el día 5 de enero de 2022, y por tanto dentro de plazo. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso. Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

9.Aunque la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión, una vez revisado el expediente, se comprueba que se le han concedido tres prórrogas y que el plazo por poder ejecutar las inversiones computa en total 42 meses desde su concesión. Este tiempo es suficiente para realizar las inversiones.

Fundamentos de derecho

-Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.

-Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de denegación de prórroga

Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la denegación de prórroga y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.Denegar la prórroga a CICERÓN MERCADAL MASCARÓ, con NIF***0984**, expediente número INEA2016_1/163. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será el 9 de enero de 2022.

2.Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución no es susceptible de recurso.

Palma, 1 de febrero de 2022

La jefe de la Sección I de Ayudas al Desarrollo Rural

 

El jefe de servicio de Ayudas Directas de la PAC

Mª Ángeles Pérez Ribas

Por suplencia de la jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural   (BOIB núm. 94, de 15/07/2021)

 

Juan Ramis Ripoll

Por suplencia del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural  (BOIB núm. 160, de 20/11/2021)

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución de prórroga

Palma, 4 de febrero de 2022

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA,

Fernando Fernández Such”

 

Palma, 14 de febrero de 2022

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé