Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 82010
Notificación de la Resolución de Modificación de Concesión y Revocación parcial de las ayudas, Exp. 279 de fecha 25 de enero de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 25 de enero de 2022, dicta lo siguiente:
“Resolución de Modificación de Concesión y de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias
Convocatòria INEA 2017_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 464368
Exp: INEA2017_1/279
Antecedentes
1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.El 30 de junio de 2017 (con registro de entrada núm. 17388/2017), PERE IGNASI OBRADOR VIDAL, con NIF ***4707**, en representación de TERRA DE FALANIS SL, con NIF B57262727, presentó la solicitud de ayuda correspondiente al expediente núm. INEA2017_1/279. En el Plan Empresarial que adjunta manifiesta que es titular de explotación agraria y que se dedicará a la agricultura ecológica.
3.El 19 de septiembre de 2019, el vicepresidente del FOGAIBA dictó la Resolución de concesión de ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias (R22), publicada en el BOIB núm. 148, de 31 de octubre de 2019, en la que se incluye una concesión a favor de TERRA DE FALANIS SL, con NIF B57262727, con un importe de ayuda de 3.047,85 €, con núm. de expediente INEA2017_1/279.
4.El citado expediente ha sido objeto de una revisión sistemática por parte de un superior, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 de la Circular de Coordinación 18/2019, por la campaña 2017_1, se ha detectado que en la concesión se produjeron los siguientes errores:
a)Se concedieron 3.047,85 correspondientes a un porcentaje de ayuda del 39% correspondiente al 65% de la que correspondería a un agricultor profesional según el apartado 3.1 del punto quinto, intensidad y límite de las subvenciones, de la convocatoria, con los incrementos y máximos correspondientes. Estos incrementos fueron en concepto prima base un 40, productor de agricultura ecológica un 5, beneficiarios, titulares de explotación, cuyo municipio titular sea zona desfavorecida un 10 y jóvenes agricultores o que se hayan establecido en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda un 10 y con un máximo después de computar los distintos complementos del 60%. El complemento de un 10 por jóvenes agricultores o que se hayan establecido en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda no le corresponde, por tanto le corresponde un porcentaje de ayuda del 35,75%, con un importe de ayuda de 2.793,86 €.
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Entorpe la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
6.El 30 de agosto de 2021 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 25 de agosto de 2021 dado que no le corresponde el incremento por jóvenes agricultores o que se hayan establecido en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.
7. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 25 de agosto de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a TERRA DE FALANIS, SL, con NIF B57262727.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Revocar parcialmente de la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con TERRA DE FALANIS, SL y termina con TERRA DE FALANIS, SL , que suma un importe total de 253,99 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.
2. Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 25 de enero de 2022
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA AYUDA (INEA2017_1) REMESA 22
Código exp. |
Solicitante |
NIF |
Fecha Registro |
Cofinanciamiento |
Imp. concesión |
2021 |
INEA2017_1/279 |
Terra de Falanis SL |
B57262727 |
30/06/2017 |
100% CAIB |
2.793,86 |
2.793,86 |
ANEXO II RELACIÓN DE BENEFICIARIOS INEA2017_1 Inversiones a las explotaciones agrarias
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB 100 % |
Anualidad |
Terra de Falanis SL |
B57262727 |
INEA2017_1/279 |
3.047,85 |
2.793,86 |
253,99 |
253,99 |
2021 |
|
NÚM. BENEFICIARIOS: 1 |
3.047,85 TOTAL AYUDA |
2.793,86 |
253,99 |
253,99 TOTAL CAIB |
Palma, 11 de febrero de 2022
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé