Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 81575
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la qual se modifica la Resolución por la que se convocan ayudas en especie para facilitar los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Illes Balears de los deportistas, clubs deportivos y selecciones autonómicas de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 3 de junio de 2021, se publicó en el BOIB núm. 72 la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 27 de mayo de 2021, por la que se convocan ayudas en especie para facilitar los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Illes Balears de los deportistas, clubs deportivos y selecciones autonómicas de las Illes Balears.

2. El objeto de la subvención de esta convocatoria es ayudar en especie a los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones de los calendarios de las federaciones deportivas de les Illes Balears incluidas en el programa oficial de competiciones de las Illes Balears aprobado por la Dirección General de Deportes. Se subvencionan los desplazamientos interinsulares realizados entre el día 1 de julio de 2021 y el 15 de enero de 2024, tanto aéreos como marítimos, que hagan los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para participar en las pruebas deportivas del programa oficial de las competiciones federadas de las Illes Balears.

3. El apartado 4.2 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 27 de mayo de 2021, por la que se convocan ayudas en especie para facilitar los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Illes Balears de los deportistas, clubs deportivos y selecciones autonómicas de las Illes Balears establece que las solicitudes se han de presentar, mediante el trámite telemático, dentro del plazo de quince días (15) hábiles contadores desde el día antes del partido o prueba deportiva.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, 31/12/2005).

3. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen les bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrer)

4. Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 27 de mayo de 2021, por la que se convocan ayudas en especie para facilitar los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Illes Balears de los deportistas, clubs deportivos y selecciones autonómicas de las Illes Balears (BOIB 72 de 3/06/2021).

Por todo lo expuesto y vista la propuesta de resolución del director general de deportes, dicto la siguiente:

Resolución

1. Modificar el apartado 4.2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 27 de mayo de 2021, por la que se convocan ayudas en especie para facilitar los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Illes Balears de los deportistas, clubs deportivos y selecciones autonómicas de las Illes Balears en el siguiente sentido:

 

Donde dice:

4.2 Plazos de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo de quince días (15) hábiles contadores desde el día antes del partido o prueba deportiva, las personas interesadas han de presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en la sede electrónica de esta administración.(https://www.caib.es//seucaib/ca/tramites/tramite/3663987)

En caso de presentarla de manera presencial, la administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

Ha de decir:

4.2 Plazos de presentación de las solicitudes:

Antes del plazo de quince días (15) hábiles contadores desde el día del partido o prueba deportiva, las personas interesadas han de presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en la sede electrónica de esta administración. (https://www.caib.es//seucaib/ca/tramites/tramite/3663987)

En caso de presentarla de manera presencial, la administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

2. Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de enero de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez