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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 76147
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2022 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas, se modifica el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y se aprueba un nuevo Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021

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Texto

I

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y estableció los niveles de alerta sanitaria a aplicar temporalmente en cada una de las islas, unos niveles que fueron revisados los días 8 y 23 de noviembre; 3, 13 y 23 de diciembre de 2021, y 10 y 31 de enero de 2022.

El Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 establece unas medidas básicas de seguridad y prevención de carácter y aplicación general cualquiera que sea el nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla, así como una serie de medidas aplicables a determinados sectores de actividad de mayor riesgo en función del nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla.

Así pues, las determinaciones del nivel de alerta sanitaria que periódicamente se realizan son las que determinan cuál es el conjunto efectivo de medidas de prevención y protección frente a la transmisión de la COVID-19 establecidas en dicho Plan que son de aplicación en cada momento en cada isla.

El pasado día 31 de enero, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el que se establecían los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas y se modificaba puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021.

Con este Acuerdo y una vez puestos de manifiesto los datos relativos a los factores de riesgo epidemiológico y asistencial que concurrían en aquel momento, el Consejo de Gobierno declaró que Mallorca, Eivissa y Formentera se encontraban en nivel de alerta sanitaria 4, mientras que Menorca se encontraba en nivel de alerta 3.

Así pues, la situación epidemiológica y asistencial en las islas globalmente, según el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 11 de febrero de 2022, basado en datos consolidados a día 8 del mismo mes de la Dirección General de Salud Pública y Participación y datos ofrecidos por el Servicio de Salud de las Illes Balears de día 9 de febrero, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 1.665,5 casos, lo que supone todavía un nivel de riesgo muy alto. Por otro lado, en la población > 65 años la IA14 se encuentra en 1.044,6 casos (riesgo muy alto). La tasa de positividad a 7 días es del 20,29 %.

Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 1.592,4 casos, Menorca de 2.260,5, Eivissa presenta una IA14 de 1.789,5 casos y Formentera presenta una IA14 de 907,3.

Por otro lado, la situación asistencial empieza a presentar muchas mejoras.

Por islas, Mallorca presenta una ocupación de camas de planta con una ocupación del 9,72 %; Menorca se encuentra respecto a la ocupación de camas de planta en un 7,88 %, mientras que Eivissa (que incluye los ingresos procedentes de Formentera) presenta una ocupación del 21,82 %.

En cuanto a las ocupaciones de camas de cuidados críticos, Mallorca se encuentra en un 18,58 %, Menorca en un 18,52 % y Eivissa y Formentera se encuentran en unos porcentajes de ocupación del 14,75 %.

En definitiva, la evolución de la pandemia de COVID-19 en las Illes Balears en cuanto a esta sexta ola sigue un camino de franca mejora, de modo que prácticamente todos los indicadores epidemiológicos presentan importantes mejoras en comparación con datos de hace dos semanas.

Así pues, ha continuado la evolución que ya empieza a ser clásica en la pandemia de forma que, transcurridas dos semanas aproximadamente desde el cambio de tendencia en la curva de contagios y de incidencias, en el caso de Mallorca empiezan a reflejarse también de una forma evidente estos cambios en la situación asistencial. Desgraciadamente, en el caso de Menorca y de Eivissa, donde la inversión de la tendencia en la evolución de los contagios se ha manifestado con mayor retraso, no puede hacerse todavía esta afirmación y habrá que estar a la expectativa de la eventual evolución local de esta ola. En cualquier caso, cabe decir que Menorca parte, eso sí, de una situación asistencial más favorable que el resto de islas para afrontar lo que esperamos que sea el último embate de esta ola de la pandemia.

Así pues, los cuadros de la evolución de la sexta ola de la pandemia en las islas presentan este estado en fechas 26 de enero y a 9 de febrero de 2022.

26/01/2022

UNIDAD TERRITORIAL

ILLES BALEARS

MALLORCA

MENORCA

EIVISSA

FORMENTERA

 

NIVEL

NIVEL 4

NIVEL 4

NIVEL 3*

NIVEL 4

NIVEL 4

BLOQUE I

IA14

3249

3026,4

3782,9

4357,6

1881,7

IA14 MAYORES DE 65A

1674,5

1672,3

1303,8

2069

821,4

IA7

1223,7

1060,8

1803,6

1875,8

730,8

IA7 MAYORES DE 65A

687,7

668,6

608,4

927,1

342,2

TP7D

32,73 %

33,22 %

31,55 %

36,39 %

35,97 %

 

BLOQUE II

% PLANTA

12,61 %

11,84 %

7,27 %

21,82 %

21,82 %

Tasa nuevas hosp.

27,58

28,46

7,49

34,37

34,37

% UCI

26,39 %

31,23 %

3,70 %

16,39 %

16,39 %

Tasa nuevas UCI

2,78

3,01

0,00

3,12

3,12

 

9/02/2022

UNIDAD TERRITORIAL

ILLES BALEARS

MALLORCA

MENORCA

EIVISSA

FORMENTERA

 

NIVEL

NIVEL 3

NIVEL 3

NIVEL 3

NIVEL 4

NIVEL 4

BLOQUE I

IA14

1665,5

1592,4

2260,5

1789,5

907,3

IA14 MAYORES DE 65A

1044,6

1036,4

974,7

1220,5

342,2

IA7

606,6

606,1

685,9

579,6

352,8

IA7 MAYORES DE 65A

405,5

415,5

360,1

398,1

0

TP7D

20,29 %

21,23 %

17,79 %

21,49 %

24,40 %

 

BLOQUE II

% PLANTA

10,85 %

9,72 %

7,88 %

21,82 %

21,82 %

Tasa nuevas hosp.

22,18

20,98

13,92

33,74

33,74

% UCI

17,89 %

18,58 %

18,52 %

14,75 %

14,75 %

Tasa nuevas UCI

1,48

1,56

0,00

1,87

1,87

Las evoluciones de cada uno de estos indicadores, producidas entre los citados días, son porcentualmente las siguientes (en negativo los incrementos):

9/02/2022

UNIDAD TERRITORIAL

ILLES BALEARS

MALLORCA

MENORCA

EIVISSA

FORMENTERA

BLOQUE I

IA14

48,7

47,4

40,2

58,9

51,8

IA14 MAYORES DE 65A

37,6

38,0

25,2

41,0

58,3

IA7

50,4

42,9

62,0

69,1

51,7

IA7 MAYORES DE 65A

41,0

37,9

40,8

57,1

100,0

TP7D

38,0

36,1

43,6

40,9

32,2

 

BLOQUE II

% PLANTA

14,0

17,9

-8,4

0,0

0,0

Tasa nuevas hosp.

19,6

26,3

-85,8

1,8

1,8

% UCI

32,2

40,5

-400,5

10,0

10,0

Tasa nuevas UCI

46,8

48,2

0,0

40,1

40,1

En consecuencia y de conformidad con el cuadro de indicadores para la valoración de riesgo y niveles de alerta de transmisión de COVID-19, del documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en la sesión de 24 de noviembre de 2021, hay que revisar los niveles de alerta sanitaria que son de aplicación en cada una de las islas, lo que determinará el contenido de las medidas de prevención y contención de la COVID-19 que serán aplicables.

En este sentido, el informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas de 11 de febrero de 2022 se ha emitido conforme al documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión Interterritorial del Servicio Nacional de Salud (CISNS), que establece que tiene que posicionarse un territorio en un nivel de alerta que se corresponde con su nivel de riesgo según el análisis de indicadores de riesgo, de modo que se clasifica un territorio en el máximo nivel de alerta en el que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Al menos dos indicadores del bloque I se encuentran en aquel nivel de riesgo o superior.
  • Al menos uno de los indicadores del bloque II se encuentra en aquel nivel de riesgo o uno superior.

El bloque II está integrado por dos indicadores de hospitalización general y por dos indicadores de UCI, debiendo tenerse en cuenta para la determinación del nivel el indicador que presente el máximo de entre los dos indicadores de hospitalización general y de entre los dos de UCI.

Además, el nivel resultante no puede ser inferior en más de un nivel del riesgo marcado por el indicador de ocupación de UCI, ni en más de dos niveles por debajo del marcado por el bloque I en su conjunto.

También dispone el citado documento que en situaciones con un riesgo de transmisión elevado, en las que se detecte un empeoramiento brusco de la situación epidemiológica (ej. un aumento rápido de la tasa de incidencia en una semana) podrá establecerse el nivel de alerta valorando únicamente los indicadores de uno de los bloques, teniéndose en cuenta el valor más alto de cualquiera de ellos, valorando además la tendencia de la situación epidemiológica. Asimismo, ante situaciones especiales en las que se detecte un riesgo específico, las CA podrán tomar la decisión de elevar de forma rápida el nivel de alerta para un determinado territorio.

Examinados todos estos factores, el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 11 de febrero de 2022 concluye:

- « Las Illes Balears lograron el pico de la sexta oleada a nivel de incidencia de casos el día 22 de enero de 2022 (IA14 de 4148,4 casos por 100.000 habitantes) momento desde el que se ha podido evidenciar una notable mejora de la situación epidemiológica, con una incidencia actual de 1665,5 casos por 100.000 habitantes y en evolución rápidamente descendente. Así, la incidencia se ha reducido en la mitad en los últimos 14 días (IA14 de 3249 casos por 100.000 habitantes el 27 de enero).

- La situación hospitalaria ha evolucionado también de forma favorable durante las últimas dos semanas, en particular a nivel de ocupación de UCI, con una disminución del 32% de la ocupación de forma global en las Baleares y un 40% en Mallorca.

- Los indicadores de riesgo sitúan, de forma global, en la comunidad autónoma en nivel de alerta 3 (comparado con la situación a nivel de alerta 4 hace dos semanas). Mallorca y Menorca se encuentran en nivel de alerta sanitaria 3 e Eivissa y Formentera en nivel de alerta sanitaria 4.

- La cobertura de vacunación de la población supera ya el 88% de la población mayor de 5 años con una dosis y casi el 85% con pauta completa. Por otra banda, la cobertura de dosis de refuerzo a población vulnerable es muy elevada, con coberturas superiores al 80% en las personas mayores de 70 años y de casi el 75% en personas de entre 60 a 69 años.

- La incidencia de ingresos a UCI es 25 veces superior en la población mayor de 60 años no vacunada frente en la población vacunada, y 50 veces superior en comparación con la población que ha recibido la dosis de refuerzo.

- Se pronostica que, como consecuencia de la oleada *Òmicron, de forma conjunta con el efecto de una muy elevada cobertura vacunal, especialmente en los grupos vulnerables, el volumen de población susceptible a infección durante los próximos meses sea mucho más reducido en relación a momentos anteriores de la pandemia, hecho que disminuye de forma significativa el riesgo de sufrir una nueva oleada epidémica con efectos importantes a nivel asistencial en los próximos meses (siempre y cuando no aparezca una nueva variante con características diferentes que impliquen una evasión importante frente a la protección inmunológica lograda a nivel poblacional); esto, pues, podría dar lugar en un periodo de relativa baja transmisión. [...]»

II

Por otro lado, la reciente aprobación del Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, obliga a realizar algunas adaptaciones del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021.

Asimismo parece adecuado dar unos términos más genéricos a las medidas que, en relación con la organización de fiestas populares, se contienen en este Plan, hasta ahora demasiado centradas en festividades concretas.

En este sentido se pronuncia el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 11 de febrero de 2022, cuando entre sus conclusiones, manifiesta:

«[...] De forma coherente con la disminución del nivel de riesgo evaluado en la Comunidad Autónoma, consecuencia de la mejora de la situación epidemiológica y de las predicciones de inicio de un periodo de relativa baja transmisión, junto con la existencia de coberturas vacunales muy elevadas, especialmente en el grupo de personas más vulnerables, se considera adecuado y proporcionado proceder a relajar algunas de las medidas no farmacológicas en vigor. En concreto, se propone relajar algunas de las medidas relacionadas con actividades que, por el hecho de darse al aire libre, llevan asociadas un menor peligro específico de transmisión del SARS-CoV-2, como pueden ser el uso obligatorio de mascarillas en espacios al aire libre y en los que no se dan aglomeraciones, así como la flexibilización de medidas relacionadas con la celebración de acontecimientos populares al aire libre.»

Finalmente, a la luz de la experiencia adquirida en la prevención del contagio de la COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales y de lo que resulta de los Autos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en relación a medidas aplicadas en este ámbito que requieren de la aprobación de dicho órgano, se aprueba un nuevo Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales que sustituye al que se aprobó también por medio de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 14 de febrero de 2022 adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente

Primero. Disponer que desde la publicación de este Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 28 de febrero de 2022, salvo que se revisen antes, son de aplicación en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 3.

- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 3.

- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 4.

- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 4.

Segundo. Modificar el texto del segundo y tercer párrafo del punto 2 del apartado I del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, con la siguiente redacción:

- Las personas de más de seis años tendrán que llevar mascarilla en todo momento en espacios cerrados de uso público o en las zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando pueda concurrirse en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones señaladas en los siguientes párrafos, así como en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

- A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, se entiende que no es posible garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros en los eventos multitudinarios que se realicen con los asistentes de pie, incluyendo los que se realizan al aire libre, y, por lo tanto, es obligatorio el uso de la mascarilla en estas situaciones. Esta obligatoriedad se aplica también a los espacios de realización de ferias, mercados al aire libre y fiestas populares. Si los asistentes están sentados, será obligatorio el uso de la mascarilla cuando no pueda mantenerse una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, excepto grupos de convivientes.

Tercero. Modificar el texto del punto 14 del apartado III del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, con la siguiente redacción:

14. Medidas aplicables en fiestas populares en territorios en nivel de alerta sanitaria 3 o superior

Se observarán las siguientes medidas:

a) Bailes populares

- Las actividades de baile (bailes populares) que puedan realizarse en cualquier evento se desarrollarán con uso obligatorio de mascarilla y en espacios delimitados.

b) Celebraciones religiosas

-Las celebraciones religiosas respetarán en todo momento el aforo máximo de los lugares de culto.

-Los participantes permanecerán sentados y usando mascarilla.

- La entrada y salida del lugar de culto se realizarán de forma ordenada y evitando hacerlo por el mismo acceso o salida.

c) Pasacalles, desfiles

Se procurará que el público asistente a estas actividades —se participa de modo estático— lo haga manteniendo la distancia de seguridad. Por eso, se aplicarán medidas que hagan posible un mayor esponjamiento del espacio donde se realizan. Se recomienda ampliar los recorridos y/o ampliar las zonas donde se desarrollan estas actividades para evitar aglomeraciones de personas.

d) Eventos multitudinarios populares

- Se procurará la distancia máxima posible entre los asistentes al evento.

- Será obligatorio el uso de mascarilla, aunque el evento se realice al aire libre.

Cuarto. Aprobar el texto consolidado, que figura como anexo al presente Acuerdo, del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado mediante el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el que se aprueban el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas.

Quinto. Aprobar, en los términos que resultan del anexo 2 de este Acuerdo, el texto del nuevo Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, que se aprobó como anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el que se aprueban el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas.

Sexto. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears y a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Séptimo. Hacer constar que corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Octavo. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo con el objeto de que, de considerarlo oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Noveno. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Décimo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de febrero de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

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