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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 80563
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la Directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para el período 2021-2023

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Texto

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Por Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 19 de agosto de 2020, se abre la convocatoria para presentar solicitudes de subvenciones públicas para especialidades formativas dirigidas preferentemente a trabajadores desempleados, durante el periodo 2021-2023. La cuantía de la subvención de las "Prácticas profesionales no laborales en empresas" está determinada en el punto 25,3 del Anexo 1 de la Resolución y estas ayudas se dirigen a compensar la ejecución de prácticas no laborales correspondientes a especialidades formativas para el período 2021-2023.

2. Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

3. Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Se ha revisado la documentación que tiene que acompañar la solicitud de acuerdo con las exigencias que establece el artículo 24.3 del Real Decreto 694/17, de 3 de julio, que regula el Sistema de Formación Profesional para la Empleo en el ámbito laboral, y por el artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para la Empleo en el ámbito laboral.

5. Se ha comprobado en la base de datos del sistema de información de los servicios públicos de Empleo, las horas de prácticas no laborales realizadas en la empresa.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, se puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación alternativamente con el empleo que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para la Empleo de los trabajadores.

2. El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dispone que: "La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará a través de programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o recalificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10. Asimismo, las acciones formativas incluidas en la oferta podrán estar orientadas al fomento del autoempleo y la economía social, así como a prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas".

3. El apartado primero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dispone que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que desarrolla, se regirán por la normativa que les sea aplicable. Los procedimientos se entenderán iniciados con la entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.

4. Este procedimiento se inicia con la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 4 de junio de 2019, que se rige por el Real Decreto 694/17, de 3 de julio, y de acuerdo con el artículo 24.3 dispone que: "Las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad, dirigidos a las personas desocupadas, podrán prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a estas acciones formativas, previa subscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de la formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en la que se tendrá que describir el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del inicio de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de la empresa el citado acuerdo, así como una lista de los alumnos que participen".

5. El artículo 19 de la Orden TMS/ 368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/17, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para su financiación, establece que: "Las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a personas desempleadas, podrán prever la realización de prácticas no laborales en empresas, vinculadas a estas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas , en el que se deberá de describir el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del inicio de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participen. La gestión de las prácticas no laborales puede ser llevada a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la propia Administración Pública competente, que a su vez podrán pedir la colaboración de entidades expertas en estas tareas. Las empresas podrán recibir una compensación financiera por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Las administraciones públicas competentes podrán destinar una determinada cantidad por alumno y hora de prácticas para compensar su ejecución". Según el punto 3 del anexo II, las administraciones públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las prácticas profesionales no laborales que prevé el artículo 19, en los términos y condiciones que determinen.

6. La compensación de la realización de prácticas profesionales en empresas se otorgará mediante concesión directa y se regirá por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y la formación profesional ocupacional.

7. Las subvenciones establecidas y gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por las entidades públicas dependientes, se rigen por lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

8. También es aplicable el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. De acuerdo con el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la declaración responsable podrá sustituir la presentación del certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros.

10. De conformidad artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de Colaboración sobre interoperabilidad telemática entre administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Empleo de las Illes Balears podrá obtener, salvo la oposición expresa de la persona interesada que debe constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad si es necesario, junto con la solicitud de ayudas.

Asimismo, en relación con la Agencia Tributaria Autonómica, el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.

11. El artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado de Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del Presidente del Servicio de Empleo de Baleares, la concesión de ayudas y subvenciones.

Conclusión

Por todo ello, y visto el informe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 de fecha 23 de noviembre de 2021, informo favorablemente sobre la concesión de subvenciones en concepto de prácticas profesionales no laborales dirigidas a empresas para compensar su ejecución, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de las empresas que constan en el anexo de esta Resolución.

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de una subvención a favor de las empresas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución para compensar las prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas a trabajadores desempleados para el período 2021-2023. El importe es de 3 € por alumno/a y hora de prácticas de acuerdo con el punto 25 del anexo de la Resolución de la convocatoria.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 36.960 euros, a favor de los beneficiarios que constan en el anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 46001 10 21020 por un importe de 120 euros, a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 21020 por un importe de 34.200 euros y a la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 21020 por un importe de 2.640 euros de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 36.960 euros a favor de las empresas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 46001 10 21020 por un importe de 120 euros, a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 21020 por un importe de 34.200 euros y a la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 21020 por un importe de 2.640 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 167 de julio).

 

Palma, 29 de noviembre de 2021

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo,

y presidente del SOIB (BOIB núm. 94 de 11/07/19) 

La directora que propone

Pilar Ortiz Vilar

 

 

ANEXO

Nº CURSO

EMPRESA PRÁCTICAS

NIF

NÚMERO

ALUMNOS

Nº HORAS

IMPORTE

SUBVENCIÓN

IMPORTE

TOTAL

SINCO

971/19

MARIA ANTONIA MOREY RIBOT

43080231N

1

120

3

360

20030

964/19

ASSOCIACIO AGRARIA ECOLOGICA MALLORCA

G57510737

1

80

3

240

20031

971/19

MOTOS MIRALLES SL

B57110181

1

120

3

360

20034

971/19

SAVIOS SOCIEDAD CIVIL

J16656894

1

120

3

360

20037

960/19

ZONA BALEAR SL

B57345464

1

40

3

120

20038

167/19

FUNDACIO PROJECTE HOME BALEARS

G07488059

1

80

3

240

20041

167/19

IDEAS CONSULTORA DE FORM. SL

B57815730

2

80

3

480

20192

906/19

INGEMAN INSTALACIONES, SL

B57657181

3

80

3

720

20194

167/19

CATALINA MOYA CONSULTING, SL

B57379448

1

80

3

240

20195

567/20

ISLABAU, SL

B57845182

3

80

3

720

20207

467/21

INSTALADORA IMABER S.L.

B07992571

2

80

3

480

20208

467/21

AGUSTIN GARRIDO VIVO

43036166S

1

80

3

240

20209

793/20

FUNDACIO SA NOSTRA, CAIXA DE BALEARS

G07013154

3

80

3

720

20214

467/21

NOVALLEVANT GRUP MANACOR SL

B57685839

1

80

3

240

20218

766/20

MOTOS MIRALLES, SL

B57110181

1

80

3

240

20224

467/21

LLUMET INSTAL·LACIONS, SL

B16612764

1

80

3

240

20260

881/19

BIBILONI 2000, SA

A57024713

1

40

3

120

20264

467/21

INBLAU, SA

A57689994

2

80

3

480

20266

964/19

SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, SA

A80495864

4

80

3

960

20277

221/20

JUAN GUILLEM RAMIS

43084466S

1

40

3

120

20282

221/20

INSTALACIONES ELECTRICAS J. RAYO, SL

B16596603

1

40

3

120

20283

221/20

BORRAS TORRES, CB

E07842917

1

40

3

120

20285

221/20

NEUS BONNÍN POMAR

43151920X

2

40

3

240

20287

221/20

AMER E HIJOS, SA

A07296536

1

40

3

120

20288

576/20

ABARIS SISTEMES, SL

B57344970

2

40

3

240

20291

283/20

COL·LEGI SANT JOSEP OBRER I

R0700404G

1

40

3

120

20292

312/20

IES SA BLANCA DONA

S0718116G

2

40

3

240

20293

566/20

INSTALACIONES IBKLIMA 2008, SL

B57573040

2

80

3

480

20294

566/20

URBIA SERVICES SA

A07077969

2

80

3

480

20321

283/20

INSTITUT BERENGUER D'ANOIA

S07180781

2

40

3

240

20325

283/20

FORMACIÓN NÁUTICA SL

B57089062

1

40

3

120

20333

244/20

MALLORCA MOTOS, SA

A07164338

1

40

3

120

20337

750/20

6 TEMES I COMUNICACIONS DE MALLORCA, SL

B57966129

1

40

3

120

20340

750/20

FRUITES SAÓ, SL

B16561029

2

40

3

240

20344

795/20

CATALINA MARIA PRADAS TUR

43031711E

1

120

3

360

20346

597/20

SALOMO BONET GODO IBIZA, SL

B57925125

2

80

3

480

20352

92/21

DIALMA, SAU

A07034036

2

40

3

240

20368

595/20

SERVISAT HORECA, SL

B01679273

2

120

3

720

20369

283/20

AJUNTAMENT DE LLUCMAJOR

P0703100H

1

40

3

120

20370

576/20

GAS GREGAL, SL

B57600280

1

40

3

120

20374

795/20

SERVEIS INTEGRALS DEL MOTOR, CB

E57684110

2

120

3

720

20377

750/20

ARTBLAU INTERNET SLNE

B57697468

1

40

3

120

20378

713/21

ANDREU CAMPINS

43041936N

1

40

3

120

20380

576/20

DISTRIBUCIONES MEDI-NATUR 2015 SL

B57869968

1

40

3

120

20382

574/20

EDITORA BALEAR, SA

A07015845

2

120

3

720

20383

574/20

JAVIER RUSSO BARRANCO

43112650R

1

120

3

360

20388

213/20

CA'N BIEL NAVARRO, SL

B07740897

1

40

3

120

20393

248/20

CA'N BIEL NAVARRO, SL

B07740897

1

40

3

120

20395

574/20

FORMACIÓN Y CALIDAD TURÍSTICA 2014, SLU

B57848731

2

120

3

720

20399

571/20

FORMACIÓN Y CALIDAD TURÍSTICA 2014, SLU

B57848731

4

120

3

1440

20401

616/20

J. AGUILO SISTEMAS Y REDES, SL

B07934318

1

80

3

240

20402

744/21

ÁNGEL LUIS BERMÚDEZ FERNÁNDEZ

43003195A

2

40

3

240

20404

766/20

MOTOS MIRALLES SL

B57110181

2

40

3

240

20407

574/20

HOTEL CABALLERO RESORT, SL

B57113045

2

120

3

720

20409

571/20

FINEQUIPO, SA

A40003360

1

120

3

360

20410

571/20

HOTEL JAVA RESORT, SL

B57113052

1

120

3

360

20416

45/21

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CALA D'OR, SL

B07843667

2

40

3

240

20427

273/21

LLOP, GESTIÓ ESPORTIVA, SL

B62538228

1

80

3

240

20428

574/20

INPROGRESS ESCUELA TÉCNICA PROFESIONAL

B57948804

1

120

3

360

20429

248/20

INCA CENTRO AUTO, SA

A07197650

1

40

3

120

20430

248/20

TALLERS ES CRAVE, SL

B07762529

1

40

3

120

20438

980/21

INSTALADORA IMABER S.L.

B07992571

2

80

3

480

20439

338/21

CARLOS SOCIAS LLULL

43079061S

1

160

3

480

20444

980/21

BITENSIO, SL

B57259111

1

80

3

240

20445

338/21

INSTALACIONES IBKLIMA 2008, SL

B57573040

3

160

3

1440

20446

608/21

SC D'INICIATIVA SOCIAL GRANJA ESCOLA JOVENT

F07823206

1

160

3

480

20447

273/21

SALVAMENTO Y RESCATE PROFESIONAL, SL

B577610171

3

80

3

720

20450

484/20

INSTALACIONES JAVIER CONTRERAS BALEAR SL

B57770752

1

80

3

240

20451

322/21

INSTALACIONES IBKLIMA 2008, SL

B57573040

2

80

3

480

20454

459/21

PREVENCIÓN MEDITERRANEA DE RIESGOS, SL

B57223687

8

40

3

960

20455

322/21

URBIA INTERMEDIACIÓN INGENIERIA, SA

A07077969

1

80

3

240

20456

333/20

BAR IMPERIO SL

B07721822

1

80

3

240

20457

322/21

MIAE, SL

B07602279

2

80

3

480

20672

980/21

ELECTRICA TORTELLA, SA

A07281868

1

80

3

240

20675

283/20

IES ALCUDIA

S0718156C

3

40

3

360

20686

1023/19

EMERGENCIES SETMIL, SL

B57227175

1

80

3

240

20700

1018/19

SALVAMENTO Y RESCATE PROFESIONAL, SL

B577610171

11

80

3

2640

20704

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3

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SALVAMENTO Y RESCATE PROFESIONAL, SL

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16

80

3

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