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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 80550
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 3er pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el período 2020-2021

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2020-2021.

2. El punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada indica que estas becas están dirigidas a las personas mayores de 30 años, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.

3. Las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

Asimismo, en aquellos expedientes en los que el importe de la subvención supera los 3.000,00.-€ se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

4. Se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

Se ha eliminado del anexo I a la señora Concepción Mudoy Fajardo ya que el número de cuenta bancaria indicado en la solicitud es erróneo, por lo que se le requerirá para que presente el documento de declaración de datos bancarios con el número de cuenta correcto, y una vez lo aporte, se tramitarán sus expedientes.

5. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo II de esta Resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que allí se indican.

6. En fecha 25 de noviembre de 2021, el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el Visto Bueno de la jefa del Departamento de gestión administrativa y jurídica, emitió un informe sobre la tercera propuesta de resolución de concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la citada convocatoria.

7. El día 26 de noviembre de 2021, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió la tercera propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB para el periodo 2020-2021, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considerasen convenientes.

8. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 30 de noviembre al 15 de diciembre de 2021.

9. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos laborales, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el año 2021.

10. En fecha 30 de noviembre de 2021, con número de registro GOIB87034/2021, se ha presentado escrito por parte del señor Juan Carlos Pérez Guillén, indicando que en relación a la denegación de la beca correspondiente al módulo cursado en la Academia Inprogress donde cursó y obtuvo satisfactoriamente el certificado Tec B1 de alemán, solicita que se le reconozca la beca ya que en el momento de inicio del módulo estaba inscrito como demandante de empleo mucho más de 4 meses que es el motivo por el cual se le deniega la beca. Adjunta informe de inscripción en el SOIB.

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que en la 3ª propuesta de resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021, se ha denegado la concesión de la subvención en concepto de beca por asistencia al señor Juan Carlos Pérez Guillén en relación al módulo 1299/19, denominado “Alemán B1”, del certificado COE-043/19, realizado por el centro de formación Inprogress Escuela Técnica Profesional. El motivo de denegación es el siguiente: “No estar inscrito como demdandante de empleo desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)”

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que el módulo 1299/19 se inició el 25 de noviembre de 2020 y finalizó el día 17 de febrero de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 25 de mayo a 25 de noviembre de 2020.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa del señor Juan Carlos Pérez Guillén donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la siguiente información:

- Del 26/03/2020 al 12/05/2020 (situación de alta por inscripción): 47 días

- Del 13/05/2020 al 18/06/2020 (situación de suspensión con intermediación limitada por ERE/ERTE): 36 días

- Del 19/06/2020 al 30/07/2020 (suspensión sin intermediación por asistencia a cursos de formación): 41 días

- Del 31/07/2020 al 02/08/2020 (situación de alta por reactivación de la suspensión): 2 días

- Del 03/08/2020 al 02/09/2020 (situación de suspensión con intermediación limitada por ERE/ERTE): 30 días

- Del 3/09/2020 al 25/11/2020 (alta por inscripción y suspensión sin intermediación por asistencia a cursos de formación): 83 días.

Asimismo, se ha consultado la vida laboral del señor Juan Carlos Pérez Guillén, y se ha comprobado que tuvo una relación laboral con la empresa M.T.S. Incoming, S.L., del 11 de noviembre de 2019 al 3 de septiembre de 2020, extinguiéndose en esa fecha la relación laboral.

Es decir, durante el periodo comprendido entre el 26 de marzo y el 3 de septiembre de 2020, el señor Juan Carlos Pérez Guillén se encontraba en situación de suspensión de la relación laboral pero la relación laboral no se había extinguido, ya que esta extinción se produjo el día 3 de septiembre de 2020. Por tanto, no se trata de un periodo computable a efectos de entender cumplido el requisito establecido en el punto 5.b) de la convocatoria.

En conclusión, teniendo en cuenta las fechas señaladas, el total de tiempo que el señor Juan Carlos Pérez Guillén estuvo inscrito como demandante de empleo en el SOIB fue de 83 días, es decir, de día 3 de septiembre a día 25 de noviembre de 2020. Como estuvo de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 285/20. Por tanto, se desestiman las alegaciones realizadas por el señor Juan Carlos Pérez Guillén en relación a la denegación de subvención por asistencia al módulo 1299/19.

11. En fecha 3 de diciembre de 2021, con número de registro GOIBE594444/2021, la señora Ana del Mar Díaz Roser ha presentado escrito de alegaciones indicando que no le han concedido una beca del expediente BAM2006/20-21 del curso 509/20, MP116/20 que ha cursado el año 2021.

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que en la 3ª propuesta de resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021, se ha denegado la concesión de la subvención en concepto de beca por asistencia a la señora Ana del Mar Díaz Roser, en relación al módulo 509/20, denominado “Construcción de páginas web”, del certificado MP116/20, realizado por el centro de formación IES Binissalem. El motivo de denegación es el siguiente: “No estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)”

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que el módulo 509/20 se inició el día 29 de enero de 2021 y finalizó el día 16 de abril de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio o público del Sistema Nacional de Empleo es de día 29 de julio de 2020 a 29 de enero de 2021.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Ana del Mar Díaz Roser donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:

- Del 29/07/20 a 16/10/20 (baja): 79 días

- Del 17/10/20 a 29/01/21 (alta por inscripción y suspensión sin intermediación por asistencia a cursos de formación): 104 días

Total de días inscrita como demandante de empleo: 104 días

En conclusión, teniendo en cuenta las fechas señaladas, el total de tiempo que la señora Ana del Mar Díaz Roser estuvo inscrita como demandante de empleo en el SOIB fue de 104 días. Como estuvo de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 509/20, se desestiman las alegaciones realizadas por la señora Ana del Mar Díaz Roser.

12. En fecha 9 de diciembre de 2021, con número de registro GOIBE599629/2021, se ha presentado escrito por parte del señor Roberto Alfredo González Íñiguez, en el que indica que en fecha 16 de julio de 2021 solicitó las becas de formación correspondientes a los cursos del SOIB de formación y empleo. Que en fecha 25 de noviembre de 2021 se han publicado en la página web del SOIB los listados provisionales adjudicatarios de becas de formación de los cursos del SOIB del año 2020-2022, y que no aparece en estos listados, ni como excluido, ni como admitido, a excepción del curso de inglés C1, que aparece como exluido por no haber aprobado el curso. Pero que en relación al resto de módulos, pese a que ha solicitado la beca de formación, no aparece ni como excluido ni como admitido, y esto le genera indefensión. Que el artículo 35 de la Ley 39/15 de Procedimiento Administrativo determina que tienen que estar motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derecho subjetivos o intereses legítimos, y que se le limita el derecho a la beca de formación o a poder hacer alegaciones a los listados provisionales en el caso de estar excluido, pese a que cumple con los requisitos necesarios.

Solicita que se revisen los listados donde no aparece como admitido ni como excluido, los anule y se dicten nuevos listados donde se tenga en cuenta que cumple con los requisitos establecidos y en consecuencia se le concedan las becas de formación solicitadas.

Una vez revisados los expedientes, cabe señalar que el señor Roberto Alfredo González Íñiguez no aparece en la 3ª propuesta de resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021, porque a día de hoy, los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas, no se han revisado.

Una vez se hayan revisado las solicitudes presentadas por el señor Roberto Alfredo González Íñiguez, el resultado de la revisión se incluirá en las próximas resoluciones que se publiquen en la página web del SOIB (www.soib.es). Por tanto, se desestiman las alegaciones presentadas por el señor Roberto Alfredo González ´¨Iñiguez.

13. A día de hoy no se han presentado más alegaciones. En caso de que se reciban alegaciones con posterioridad a la fecha de firma de la presente Resolución, se contestarán individualmente.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020) se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021.

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎(BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.

6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

7. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 del Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en concordancia con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. El artículo 1.1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, define al Servicio de Empleo de las Illes Balears como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe global de 139.566,00.- € a favor de las personas que constan en el anexo I de esta resolución, en concepto de beca por asistencia con aprovechamiento a especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2020-2021. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada persona beneficiaria es de 21 € por día de asistencia diaria completa (13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 139.566,00.-€ a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

  • 86.398,00.-€ con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el ejercicio 2021.
  • 53.168,00.-€ con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 139.566,00.-€ a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo I de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarías 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2021, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el ejercicio 2021.

4. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que constan en el anexo II de esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 17 de diciembre de 2021

El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente de SOIB (resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio)

Documentos adjuntos