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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 80538
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 2º pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el período 2020-2021

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2020-2021.

2. El punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada indica que estas becas están dirigidas a las personas mayores de 30 años, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.

3. Las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

Asimismo, en aquellos expedientes en los que el importe de la subvención supera los 3.000,00.-€ se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

4. Se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

Asimismo, se ha detectado que la señora Damienne Patricia Bragard a día de hoy tiene deudas con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, motivo por el cual se le excluye del anexo I has que proceda al pago de las deudas correspondientes.

5. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo II de esta Resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que allí se indican.

6. En fecha 11 de noviembre de 2021, el Jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la Jefa de gestión administrativa y jurídica, emitió un informe sobre la segunda propuesta de resolución de concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

7. El 12 de noviembre de 2021, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, emitió una propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB para el periodo 2020-2021, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideraran convenientes.

8. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 17 al 30 de noviembre de 2021.

9. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para el año 2021.

10. En fecha 17 de noviembre de 2021, con número de registro de entrada GOIBE556935/2021, se han presentado alegaciones por parte del señor Juan Carlos Pérez Guillén, indicando que le ha sido denegada la beca para mayors de 30 años desempleados, por no haber estado inscrito como mínimo 4 meses antes del inicio de la acción formativa. Por eso, solicita que le sea revisada su solicitud ya que sí que cumple con este requisito y adjunta informe de los periodos de inscripción donde se constata que sí estaba dado de alta como demandante de empleo durante el periodo exigido.

Una vez resivado el expediente, se ha comprobado que en la 2ª propuesta de resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes balears, relativa a la concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas para la formación professional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021, se ha denegado la concesión de la subvención en concepto de beca por asistencia al señor Juan Carlos Pérez Guillén en relación a los siguientes módulos:

  • Módulo 285/20, denominado «Selección, elaboración, adaptación y utilización de materiales, medios y recursos didácticos en formación profesional para el empleo», del certificado MP52/20 realizado en el centro de formación CIFP Francesc de Borja Moll. El motivo de denegación es el siguiente: «No estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)»
  • Módulo 286/20, denominado «Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo» del certificado MP52/20 realizado por el centro de formación CIFP Francesc de Borja Moll. El motivo de denegación es el siguiente: «No estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)»

Una vez revisados los expedientes, se ha comprobado que el módulo 285/20 se inició el día 1 de diciembre de 2020 y finalizó el día 21 de enero de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 1 de junio a 1 de diciembre de 2020.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa del señor Juan Carlos Pérez Guillén donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la siguiente información:

- Del 26/03/2020 al 12/05/2020 (situación de alta por inscripción): 47 días

- Del 13/05/2020 al 18/06/2020 (situación de suspensión con intermediación limitada por ERE/ERTE): 36 días

- Del 19/06/2020 al 30/07/2020 (suspensión sin intermediación por asistencia a cursos de formación): 41 días

- Del 31/07/2020 al 02/08/2020 (situación de alta por reactivación de la suspensión): 2 días

 

- Del 03/08/2020 al 02/09/2020 (situación de suspensión con intermediación limitada por ERE/ERTE): 30 días

- Del 3/09/2020 al 1/12/2020 (alta por inscripción y suspensión sin intermediación por asistencia a cursos de formación): 89 días.

Asimismo, se ha consultado la vida laboral del señor Juan Carlos Pérez Guillén, y se ha comprobado que tuvo una relación laboral con la empresa M.T.S. Incoming, S.L., del 11 de noviembre de 2019 al 3 de septiembre de 2020, extinguiéndose en esa fecha la relación laboral.

Es decir, durante el periodo comprendido entre el 26 de marzo y el 3 de septiembre de 2020, el señor Juan Carlos Pérez Guillén se encontraba en situación de suspensión de la relación laboral pero la relación laboral no se había extinguido, ya que esta extinción se produjo el día 3 de septiembre de 2020. Por tanto, no se trata de un periodo computable a efectos de entender cumplido el requisito establecido en el punto 5.b) de la convocatoria.

En conclusión, teniendo en cuenta las fechas señaladas, el total de tiempo que el señor Juan Carlos Pérez Guillén estuvo inscrito como demandante de empleo en el SOIB fue de 89 días, es decir, de día 3 de septiembre a día 1 de diciembre de 2020. Como estuvo de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 285/20. Por tanto, se desestiman las alegaciones realizadas por el señor Juan Carlos Pérez Guillén en relación a la denegación de subvención por asistencia al módulo 285/20.

Asimismo, se ha comprobado que el módulo 286/20 se inició el día 22 de enero de 2021 y finalizó el día 3 de marzo de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 22 de julio de 2020 a 22 de enero de 2021.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa del señor Juan Carlos Pérez Guillén donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la siguiente información:

- Del 26/03/2020 al 12/05/2020 (situación de alta por inscripción): 47 días

- Del 13/05/2020 al 18/06/2020 (situación de suspensión con intermediación limitada por ERE/ERTE): 36 días

- Del 19/06/2020 al 30/07/2020 (suspensión sin intermediación por asistencia a cursos de formación): 41 días

- Del 31/07/2020 al 02/08/2020 (situación de alta por reactivación de la suspensión): 2 días

- Del 03/08/2020 al 02/09/2020 (situación de suspensión con intermediación limitada por ERE/ERTE): 30 días

- Del 3/09/2020 al 22/01/2021 (alta por inscripción y suspensión sin intermediación por asistencia a cursos de formación): 141 días.

Asimismo, se ha consultado la vida laboral del señor Juan Carlos Pérez Guillén, y se ha comprobado que tuvo una relación laboral con la empresa M.T.S. Incoming, S.L., del 11 de noviembre de 2019 al 3 de septiembre de 2020, extinguiéndose en esa fecha la relación laboral.

Es decir, durante el periodo comprendido entre el 26 de marzo y el 3 de septiembre de 2020, el señor Juan Carlos Pérez Guillén se encontraba en una situación de suspensión de la relación laboral pero la relación laboral no se había extinguido, ya que esta extinción se produjo el día 3 de septiembre de 2020. Por tanto, no se trata de un periodo computable a efectos de entender cumplido el requisito establecido en el punto 5.b) de la convocatoria.

En conclusión, teniendo en cuenta las fechas indicadas, el tiempo total que el señor Juan Carlos Pérez Guillén estuvo inscrito como demandante de empleo en el SOIB fue de 141 días, es decir, de día 3 de septiembre de 2020 a día 22 de enero de 2021. En este caso, sí que como señala en su escrito de alegaciones, cumple con el requisito consistente en haber estado de alta como demandante de empleo al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 286/20. Por tanto, se estiman las alegaciones realizadas por el señor Juan Carlos Pérez Guillén en relación a la denegación de subvención por asistencia al módulo 286/20, se concede la subvención por asistencia solicitada en relación a este módulo, y se elimina del Anexo II y se incluye en el Anexo I.

11. En fecha 22 de noviembre de 2021, con número de registro GOIBE567389/2021, la señora Leydy Jovanna Vásquez Baquero, ha presentado escrito de alegaciones indicando que solicitó 3 becas para mayores de 30 años del curso certificado de profesionalidad bar y restaurante que realizó en el IES Calvià, y dos de ellas se le denegaron. Solicita que por favor le sean revisadas.

En primer lugar, cabe señalar que la señora Leydy Jovanna Vásquez Baquero ha presentado tres solicitudes de subvención por asistencia a los módulos 171/20, 172/20 y 173/20 del certificado con número de orden MP15/20 denominado «Operaciones básicas de restaurante y bar» realizado por el IES Calvià. En la 2ª propuesta de resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la concesión y a la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadores desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021, se le ha concedido la subvención en relación al módulo 172/20, y se le ha denegado en relación al módulo 171/20. La solicitud realtiva al módulo 173/20 se encuentra en fase de revisión y todavía no se le ha denegado, concedido, ni tampoco se le ha inadmitido, motivo por el cual no procede realizar ningún pronunciamiento en relación a este módulo.

En relación al m´odulo denegado, esto es, el módulo 171/20, el motivo de denegación fue el siguiente: «No estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)»

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que el módulo 171/20 se inició el día 15 de diciembre de 2020 y finalizó el día 4 de febrero de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 15 de junio a 15 de diciembre de 2020.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Leydy Jovanna Vásquez Baquero donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la siguiente información:

- Del 15/06/2020 al 1/07/2020 (situación de suspensión con intermediación limitada por ERE/ERTE): 16 días

- Del 2/07/2020 al 27/08/2020 (baja): 56 días

- Del 28/08/2020 al 15/12/2020 (alta por inscripción y suspensión sin intermediación por asistencia a cursos de formación): 109 días

Total de días inscrita como demandante de empleo: 109 días

Asimismo, se ha consultado la vida laboral de la señora Leydy Jovanna Vásquez Baquero, y se ha comprobado que tuvo una relación laboral con la empresa ROYAL CUPIDO, S.L., del 20 de febrero de 2020 al 24 de agosto de 2020, extinguiéndose en esa fecha la relación laboral.

En conclusión, teniendo en cuenta las fechas señaladas, el tiempo total que la señora Leydy Jovanna Vásquez Baquero estuvo inscrita como demandante de empleo en el SOIB fue de 109 días. Como estuvo de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 171/20. Por tanto, se desestiman las alegaciones realizadas por la señora Leydy Jovanna Vásquez Baquero en relación a la denegación de subvención por asistencia al módulo 171/20.

 

​​​​​​​12. En fecha 22 de noviembre de 2021, con número de registro GOIB569528/2021, se ha presentado escrito de alegaciones por Rosana Palacian Orduña indicando que se le ha denegado la subvención en concepto de beca dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años publicada el 16 de noviembre de 2021 por no estar inscrita como demandante de empleo desempleada durante al menos 4 meses (120 días) en los últimos 6 meses anteriores a la acción formativa (15/09/2020-15/03/2021). Asimismo señala que llevaba casi 14 meses desempleada y con cargas familiares y que el 3 de enero empezó a trabajar y le hicieron inicialmente un contrato del 03/01/2021 de 270 horas al año (unas 5 horas a la semana). Que manifiesta que el número de horas de la actividad laboral que tuvo fue inferior al 18% de la jornada laboral, y que ha estado más del 94% del tiempo requerido como demandante de empleo desemplada. Que se adjuntan contratos de trabajo.

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que en la 2ª propuesta de resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021, se ha denegado la concesión de la subvención en concepto de beca por asistencia a la señora Rosana Palacian Orduña en relación al módulo 776/20 por el siguiente motivo: «No estar inscrita como demandante de empleo desempleada durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)»

Se ha comprobado que el módulo 776/20 se inició el día 16 de marzo de 2021 y finalizó el 30 de junio de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 16 de septiembre de 2020 a día 16 de marzo de 2021.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de Situación Administrativa de la señora Rosana Palacian Orduña donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la siguiente información:

- Del 16/09/2020 al 02/01/2021 (alta por inscripción): 108 días

- Del 03/01/2021 al 13/01/2021 (baja): 10 días

- Del 14/01/2021 al 02/02/2021 (alta por inscripción, suspensión sin intermediación por asistencia a cursos de formación y alta por reactivación): 17 días

- Del 03/02/2021 al 09/02/2021 (baja): 6 días

- Del 10/02/2021 al 16/03/2021 (alta por reanuación-compatibilidad de la presción): 34 días

Asimismo, se ha consultado la vida laboral de la señora Rosana Palacian Orduña y se ha comprobado que durante el periodo del 3 de febrero al 30 de mayo de 2021, trabajaba en la empresa INVESTIGACIÓN, MÁRKETING E INFORMÁTICA con un contrato a tiempo parcial.

Teniendo en cuenta las fechas anteriores, el total de días que estuvo inscrita como demandante de empleo la señora Rosana palacian Orduña fueron 125 días, es decir, de día 16 de septiembre de 2020 a día 2 de enero de 2021 (108 días) y de día 14 de enero a día 2 de febrero de 2021 (17 días).

Por tanto, estuvo de alta como demandante de empleo al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa, sí cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 776/20. Por tanto, se estiman las alegaciones realizadas por la señora Rosana Palacian Orduña en relación a la denegación de subvención por asistencia al módulo 776/20, se elimina del Anexo II y se incluye en el Anexo I.

13. En fecha 23 de noviembre de 2021, con número de registro GOIBE571029/2021, se ha presentado escrito de alegaciones por el señor Sergio Martínez Cerrillo, en el que indica que durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 29 de abril de este año, realizó módulos de formación profesional gestionados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears de las acciones formativas 465/21, 466/21 y 467/21 y que una vez finalizó el curso aprobando los tres módulos presentó las correspondientes solicitudes de ayuda por la realización de los mismos. Que el día 16 de noviembre recibió un correo en el que se le informaba que sólo le concedían la ayuda del curso 465/21, motivo por el cual solicita que le comprueben las solicitudes de los otros dos módulos que presentó el 30/04/2021 correspondientes a las acciones formativas 466/21 y 467/21. Que adjunta los certificados de la realización de los módulos de manera satisfactoria, los justificantes de presentación de las ayudas de los cursos en relación a los cuales reclama las becas, el diploma del certificado de profesionalidad, el correo en el que se detalla la única beca concedida, fotocopia de su DNI y la autorización para realizar esta alegación en nombre de Eva Muñoz Jiménez.

En contestación a las alegaciones presentadas por el señor Martínez Cerrillo, cabe señalar que una vez revisados los expedientes, las solicitudes de subvención en concepto de beca por asistencia a los módulos 466/21 y 467/21, del certificado con código de orden CD095/21 denominado «Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios», realizados en el centro de formación ASINEM, se encuentran en fase de revisión, es decir, a día de hoy, todavía no se han incluído en ninguna propuesta de resolución de concesión ni de denegación, ni tampoco en ninguna resolución de inadmisión.

Asimismo, no se ha adjuntado al escrito ninguna autorización para realizar esta alegación en nombre de Eva Muñoz Jiménez, motivo por el cual, no procede contestar en este sentido.

Por este motivo, se desestiman las alegaciones presentadas por el señor Sergio Martínez Cerrillo.

14. En fecha 25 de noviembre de 2021, con número de registro 578373, se ha presentado escrito de alegaciones por el señor Jaime Alberto Abellán Gómez, en el cual se indica que sólo se le ha concedido un módulo de los cinco que realizó. Que vuelve a solicitar la subvención en concepto de becas para las personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo. Que los módulos son el 1055/19, 1056/19, 1057/19 y 1058/19. Que solicita que le sean aprobadas las becas por los módulos realizados en la Academia Muévete del curso Operación de sistemas informáticos, módulos 1055/19, 1056/19, 1057/19 y 1058/19.

En contestación a las alegaciones presentadas por el señor Jaime Alberto Abellán Gómez, cabe señalar que una vez revisados los expedientes, las solicitudes de subvención en concepto de beca por asistencia a los módulos 1056/19, 1057/19 y 1058/19, del certificado con código de orden CD092/19 del curso denominado «Operación de sistemas informáticos», realizados en el centro de formación Muévete Formación, se encuentran en fase de revisión, es decir, a día de hoy, todavía no se han incluído en ninguna propuesta de resolución de concesión ni de denegación, ni tampoco en ninguna resolución de inadmisión.

Asimismo, el resultado de la revisión del módulo 1055/19 salió publicada en la 1ª propuesta provisional de concesión y denegación de becas para mayores de 30 años (cursos SOIB 2020-2021), en la cual se le denegó la concesión de la solicitud de subvención en concepto de beca por asistencia a este módulo por: «No estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 mesos en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)», que se publicó en la página web del SOIB, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución en la página web del SOIB (www.soib.es), y que comprendió los días 15 a 28 de septiembre de 2021.

Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se publicó en el BOIB núm. 162, de 23 de noviembre de 2021, la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza, dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a trabajadores desempleados mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machistas en situación de desempleo, que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021, en la cual se confirma la denegación antes señalada relativa al módulo 1055/19. Esta Resolución también está publicada en la página web del SOIB (www.soib.es).

Por todo ello, se desestiman las alegaciones presentadas por el señor Jaime Alberto Abellán Gómez.

15. En fecha 26 de noviembre de 2021, con número de registro GOIBE580187, se ha presentado escrito de alegaciones por la señora Constantina Manzano Ávila, en el que se indica que solicita que se revise su solicitud de becas para mayores de 30 años, del certificado de profesionalidad bar restaurante realizado en el IES Calvià. Que solicitó 3 becas que no fueron concedidas por no estar inscrita como demandante de empleo, y que adjunta un justificante sellado del SOIB Enrique Lladó.

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que en la 2ª propuesta de resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación professional para la ocupación subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021, se ha denegado la concesión de la subvención en concepto de beca por asistencia a la señora Constantina Manzano Ávila en relación a los módulos 171/20 y 172/20 del certificado con código de orden MP15/20, el curso denominado «Operaciones básicas de restaurante y bar», por el siguiente motivo: «No estar inscrita como demandante de empleo desempleada durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio públicl del Sistema Nacional de Empleo (5.b)».

Se ha comprobavdo que el módulo 171/20 se inició el día 15 de diciembre de 2020 y finalizó el día 4 de febrero de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 15 de junio a día 15 de diciembre de 2020.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Constantina Manzano Ávila donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la siguiente información:

- Del 15/06/2020 al 14/08/2020 (alta por inscripción): 60 días

- Del 15/08/2020 al 12/11/2020 (baja): 89 días

- Del 13/11/2020 al 15/12/2020 (alta por inscripción y suspensión sin intermediación por asistencia a cursos de formación): 32 días

Teniendo en cuenta las fechas anteriores, la señora Constantina Manzano Ávila estuvo inscrita como demandante de empleo un total de 92 días. Como estuvo de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa, no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 171/20. Por tanto, se desestiman las alegaciones realizadas por la señora Constantina Manzano Ávila en relación a la denegación de subvención por asistencia al módulo 171/20.

Asimismo, se ha comprobado que el módulo 172/20 se inició el día 5 de febrero de 2021 y finalizó el día 8 de marzo de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 5 de agosto de 2020 a día 5 de febrero de 2021.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Constantina Manzano Ávila donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la siguiente información:

- Del 5/08/2020 al 14/08/2020 (alta por inscripción): 9 días

- Del 15/08/2020 al 12/11/2020 (baja): 89 días

- Del 13/11/2020 al 5/02/2021 (alta por inscripción y suspensión sin intermediación por asistencia a cursos de formación): 84 días

Teniendo en cuenta las fechas anteriores, la señora Constantina Manzano Ávila estuvo inscrita como demandante de empleo un total de 93 días. Como estuvo de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa, no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 172/20. Por tanto, se desestiman las alegaciones realizadas por la señora Constantina Manzano Ávila en relación a la denegación de subvención por asistencia al módulo 172/20.

16. En fecha 26 de noviembre de 2021, con número de registro de entrada GOIBE580942/2021, se ha presentado escrito de alegaciones por el señor Fidel Gutiérrez Romero, en el cual se indica que ha recibido la notificación de denegación de las becas para mayores de 30 años 2020/2021 por no estar inscrito como demandante de empleo durante 4 meses en los últimos 6 meses anteriores a la acción formativa. Solicita que sea revisada de nuevo la solicitud, ya que consultados los datos con su oficina del SOIB le informan que estaba como solicitante. Adjunta informe de la oficina.

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que la 2ª propuesta de resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación professional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021, se ha denegado la concesión de la subvención en concepto de beca por asistencia al señor Fidel Gutiérrez Romera en relación al módulo 943/19 del certificado con código de orden CD056/19, del curso denominado «Montaje, puesta den servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptes y aparatos de gas», por el siguiente motivo: «No estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 mese en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)»

Se ha comprobado que el módulo 943/19 se inició el día 16 de noviembre de 2020 y finalizó el día 9 de febrero de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empelo es de día 16 de mayo de 2020 a día 16 de noviembre de 2020.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa del señor Fidel Gutiérrez Romera donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta,suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la siguiente información:

- Del 16/05/2020 al 1/10/2020 (situación de suspensión con intermediación limitada por ERE/ERTE): periodo no computable, ya que la relación laboral con la empresa se encuentra en suspensión y no está extinguida.

- Del 2/10/2020 al 16/11/2020 (alta por inscripción): 45 días

Asimismo, se ha consultado la vida laboral del señor Fidel Gutiérrez Romera, y se ha comprobado que tuvo una relación laboral con la empresa ARRENDAMIENTOS Y EXPLOTACIONES POLLENTIA del 25 de marzo al 30 de septiembre de 2020, extinguiéndose en esta fecha la relación laboral.

Teniendo en cuenta las fechas anteriores, el señor Fidel Gutiérrez Romera estuvo inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo en el SOIB un periodo total de 45 días. Como estuvo de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa, no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 943/19. Por tanto, se desestiman las alegaciones realizadas por el señor Fidel Gutiérrez Romera en relación a la denegación de subvención por asistencia al módulo 943/19.

17. En fecha 29 de noviembre de 2021, con número de registro GOIB3585095/2021, se ha presentado escrito de alegaciones por María Francisca Bissellach Bestard, en el cual señala que cumple con el requisito de estar inscrita en el SOIB como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo en relación al módulo 218/20 de la orden CP MP26/20. Que adjunta justificante como demandante de empleo en el SOIB durante más de 6 meses en el periodo previo al inicio del curso. Que solicita que se le apruebe la ayuda.

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que en la 2ª propuesta de resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para ocupación subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021, se ha denegado la concesión de la subvención en concepto de beca por asistencia a la señora María Francisca Bissellach Bestard, en relación al módulo 218/20 del certificat con código de orden MP26/20, del curso llamado «Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales», por el siguiente motivo: «No estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)»

 

​​​​​​​Se ha comprobado que el módulo 218/20 se inició el día 16 de noviembre de 2020 y finalizó el día 18 de enero de 2021. El período a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de 16 de mayo de 2020 a 16 de noviembre de 2020. Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora María Francisca Bisellach Bestard en la que constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y de lo que se ha obtenido la siguiente información: - Del 16/05/2020 a 16/11/2020 (alta por inscripción): 184 días Teniendo en cuenta los datos anteriores, la señora María Francisca Bisellach Bestard estuvo inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo en el SOIB un período total de 184 días. Al haber estado de alta como demandante de empleo al menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa, sí cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la Convocatoria 2020-2021 en relación con el módulo 218/ 20. Por tanto, se estiman las alegaciones realizadas por la señora María Francisca Bisellach Bestard en relación a la denegación de subvención por asistencia al módulo 218/20, por lo que se le concede la subvención solicitada, se excluye del Anexo II la denegación relativa a este módulo y se incluye en el Anexo I.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020) se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021.

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎(BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.

6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

7. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 del Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en concordancia con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

 

​​​​​​​8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. El artículo 1.1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, define al Servicio de Empleo de las Illes Balears como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe global de 294.483,00.- € a favor de las personas que constan en el anexo I de esta resolución, en concepto de beca por asistencia con aprovechamiento a especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2020-2021. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada persona beneficiaria es de 21 € por día de asistencia diaria completa (13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 294.483,00.-€ a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

  • 182.299,00.-€ con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el ejercicio 2021.
  • 112.184,00.-€ con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 294.483,00.-€ a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo I de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarías 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2021, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el ejercicio 2021.

4. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que constan en el anexo II de esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de diciembre de 2021

El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente de SOIB (resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio)

Documentos adjuntos