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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 80050
Modificación del plazo de ejecución de los proyectos establecido en la convocatoria de subvenciones 2022 para asociaciones para actividades culturales

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Texto

El 14 de febrero de 2022 la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ha dictado la siguiente resolución:

«1. Modificar la convocatoria de subvenciones 2022 para asociaciones para actividades culturales en lo referente a los plazos de ejecución. Concretamente el tercer párrafo del punto 3 de la convocatoria queda redactado de la siguiente forma:

«Con esta convocatoria se pretende subvencionar los proyectos culturales que se desarrollen o desarrollados en Mallorca entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.»

2. Publicar esta resolución en el BOIB y trasladar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. »

 

Palma, 15 de febrero de 2022

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

Josep Mallol Vicens

(Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)

 

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante esta consejera ejecutiva o ante la presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada i no habiendo recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación  de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.