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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 80041
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba el traslado de crédito entre periodos de presentación de solicitudes

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Texto

Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 15 de septiembre de 2020, se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2022-2023.

El punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria establece que:

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.000.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

Año 2022: 2.400.000,00 € que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Año 2023: 1.600.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de empleo y Asuntos Laborales para cada uno de los ejercicios a que afecte.

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

El punto 4 del apartado cuarto establece que:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 7.4 de la Orden de bases, el procedimiento de concesión será el de convocatoria abierta, por lo que se establece un reparto del crédito teniendo en cuenta el calendario de presentación de solicitudes siguiente:

- Desde el día siguiente a su publicación en el BOIB hasta el 15 de octubre de 2021, crédito asignado: 1.200.000,00 €.

- Desde el 16 de octubre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021, crédito asignado: 1.200.000,00 €.

- Desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022, crédito asignado: 800.000,00 €.

- Desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022, crédito asignado: 800.000,00 €.

El crédito asignado por periodos de presentación se repartirá de acuerdo con los porcentajes por islas que se establecen en el apartado quinto.

El punto 5 del apartado cuarto establece que:

Cada una de las resoluciones comparará las solicitudes presentadas en el periodo correspondiente y dictará la concesión de las subvenciones por orden de puntuación, siempre que no se supere la cuantía que se haya establecido en la convocatoria abierta para cada resolución.

En caso de que haya más solicitudes o el importe supere el que se haya establecido para el periodo correspondiente, las solicitudes cuya cuantía supere el crédito establecido pasarán al periodo inmediatamente posterior, de acuerdo con el apartado decimosexto. En tal caso, la entidad solicitante podrá renunciar a su solicitud

El punto 6 del apartado cuarto establece que:

La cantidad no aplicada a cada uno de los periodos se trasladará al periodo siguiente, mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 59.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 7.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.

En el primer periodo de presentación de solicitudes, des de el día siguiente a la publicación en el BOIB hasta el 15 de octubre de 2021, se ha concedido un crédito total de 483.168,24 €, por lo cual, del crédito de 1.200.000,00 € asignado en la convocatoria a este periodo, queda un remanente de 716.831,76 €.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar un traslado de crédito del primer periodo al segundo periodo de presentación de solicitudes por un importe de 716.831,76 €, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 7.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de febrero de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez