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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 79932
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Se pública el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que tiene lugar para la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o las que se benefician del aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.

Artículo 4. Responsables

Serán responsables tributarias las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.

2. La tasa municipal se regulará con las siguientes tarifas:

CATEGORÍAS

TASA DE TERRENO

TASA DE TERRENO CON TOLDO

CALLE PRIMERA CATEGORÍA

34,00 € m2/año

37,40 € m2/año

CALLE SEGUNDA CATEGORÍA

22,40 € m2/año

24,64 € m2/año

CALLE TERCERA CATEGORÍA

18,00 € m2/año

18,18 € m2/año

Relación de calles de 1ª categoría:

- PORTOCOLOM

 

Ronda Miquel Massutí

Calle Cristòfol Colom

Calle Pescadores

Calle Mar

Calle Togores

Calle Tamarells

Calle del Carme

 

-Cala Ferrera

 

Todas las vías públicas.

 

-Cala Serena

 

Todas las vías públicas.

Relación de calles de 2ª categoría:

-FELANITX

 

Plaza Pax

Plaza España

Plaza Perelada

Plaza Rei Jaume II

Calle Mayor

Calle Plaça

Calle 31 de Marzo

Calle Bellpuig

Paseo Ramon Llull

Avenida República Argentina

Paseo Ernest Mestre

Calle Miquel Bordoy

Calle de Santueri

 

-PORTOCOLOM

 

Resto de calles, que no sean 1ª categoría.

 

-S'HORTA

 

-CAS CONCOS

Relación de calles de 3ª categoría:

-Resto de calles del municipio, que no sean segunda categoría.

Artículo 6. Cuantificación de la superficie ocupada a efectos del cálculo de la tasa.

1. En los casos en que la ocupación se realice con varios elementos discontinuos pero que impidan un paso normal o creen un espacio reservado, debe calcularse como superficie efectiva de ocupación la resultante del perímetro que engloba los diversos elementos.

2. Cuando haya aprovechamiento de vuelo, la superficie de suelo a efectos de cálculo de la tasa no debe ser nunca inferior a la superficie del vuelo. Sólo en aquellos casos en que la proyección de un toldo sobre la acera no supere el 10 por 100 de la superficie del suelo con toldo, se deja de contar este exceso como suelo.

Artículo 7. Normas de gestión

1. La tasa de las solicitudes de nuevas ocupaciones o de modificación de ocupaciones ya autorizadas de terrenos de uso público por mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud correspondiente.

2. Para que pueda ser admitida a trámite, toda solicitud de nueva licencia o de modificación de la existente deberá ir acompañada de:

  1. Justificante del depósito previo de esta tasa.

  2. Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.

  3. Certificado técnico de cumplimiento de los requisitos correspondientes en materia de actividades.

  4. Declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán.

  5. Plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

  6. Certificado de la persona titular del local o establecimiento, de estar al corriente de pago ante el Ayuntamiento de los tributos municipales.

3. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, o éste fuera superior a la ocupación autorizada, se practicará y notificará a la persona interesada la liquidación de la tasa anual por la ocupación realizada o por el exceso de ocupación respecto a la efectivamente autorizada.

A tal efecto, el departamento competente remitirá al departamento de Gestión Tributaria los expedientes de ocupación sin licencia o excediéndose de la misma, en los que quede justificado de manera manifiesta que se ha procedido a una ocupación efectiva, dejando constancia clara y expresa del lugar ocupado, su superficie en m2, la identificación de los elementos objeto de ocupación,  así como los datos de la persona titular ocupante.

Las autorizaciones se concederán cuando las personas interesadas hayan enmendado las diferencias y, en su caso, hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes, todo ello sin perjuicio del cumplimiento y pago de las sanciones y recargos que procedan.

4. Las licencias deben tener, en todo caso, carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, y la duración debe corresponderse, en general, con el año natural, debe finalizar en cualquier caso día 31 de diciembre del año vigente y se puede renovar. La licencia por ocupación de la vía pública se renovará de forma automática por años naturales siempre y cuando la persona interesada, antes del 31 de diciembre haya pagado la tasa correspondiente al ejercicio siguiente. La renovación automática queda supeditada al mantenimiento de todas las circunstancias relativas a la licencia.

5. La solicitud de renuncia de la licencia tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la misma.

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse o subarrendarse a terceras personas. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia.

7. Procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución:

    1. En los casos de denegación de la solicitud de licencia o de la renovación de la misma.

    2. En los casos en que la Administración introduzca modificaciones a las autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables a la persona interesada: en estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y/o el periodo de tiempo no disfrutado,  computándose los meses naturales siguientes al que se deje sin efecto, se reduzca o limite la autorización.

    3. En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables a la persona interesada: en estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al de la revocación.

    4. En los casos de liquidación de la tasa en los supuestos del artículo 7.3 de esta ordenanza fiscal, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo en que ejerza la ocupación con la preceptiva licencia, previa acreditación de la misma.

Artículo 8. Devengo

1. Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la licencia correspondiente, prorrateando los importes anuales señalados en el artículo 5.

2. Cuando se trata de renovación de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizadas, el periodo impositivo comprenderá el año natural.

3. El pago de la tasa se realiza:

  1. Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos: se exigirá un ingreso en régimen de autoliquidación o allí donde establezca el Ayuntamiento, pero siempre en el momento de presentar la solicitud correspondiente. Este ingreso tendrá carácter de depósito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y se elevará a definitivo cuándo se concederá la licencia correspondiente.
  2. Cuando se trata de solicitudes de renovación de licencias ya autorizadas, cuando ya estén incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la recaudación municipal.
 

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (15 de febrero de 2022)

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer