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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 79483
Bases de la convocatoria para proveer por el procedimiento de libre designación con carácter definitivo, la plaza de jefe del Cuerpo de Policía Local de Santa Margalida

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Texto

Aprobadas por decreto de Alcaldía núm. 2022-157, de 11 de febrero de 2022, se publican íntegramente las bases de la convocatoria para proveer por el procedimiento de libre designación con carácter definitivo, la plaza de jefe del Cuerpo de Policía Local de Santa Margalida de Santa Margalida.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (11 de febrero de 2022)

El alcalde

Joan Monjo Estelrich

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO, LA PLAZA DE JEFE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE SANTA MARGALIDA

Primera.

Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer mediante el procedimiento de libre designación con carácter definitivo el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local de Santa Margalida, al que le corresponde la jefatura de la policía local del Ayuntamiento, de la categoría de Subinspector A2, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017 y el artículo 46 del Decreto 40/ 2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

Segunda.

Requisitos de las personas aspirantes

1. Ser personal funcionario de carrera de la escala ejecutiva o ser personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezcan a las categorías de la mencionada escala oa una escalera superior.

2. Estar en servicio activo.

3. Estar en posesión del título de grado o diplomatura o si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, poseer las titulaciones equivalentes de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

4. En caso de pertenecer a otro ayuntamiento, acreditar un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.

5. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 o superior, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.b) del Decreto 11/2017.

Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

6. Haber satisfecho la tasa municipal de 20 euros para la participación en procesos de provisión de puestos de trabajo, establecida en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para acceder a pruebas de selección de personal (BOIB núm. 129, de 25 de septiembre de 2014).

Según la Disposición adicional sexta del Decreto 11/2017, el personal funcionario de otras administraciones que participe, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, queda obligado a alcanzarlo ya acreditar en un plazo de dos años, a contar a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos por los aspirantes será el día de fin del plazo de presentación de instancias.

El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento realizará el curso de capacitación para jefes de policía local que deberá promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.

Tercera.

Funciones

Las funciones son las que establece el artículo 47 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears para la jefatura del cuerpo de policía:

1. Corresponde a la jefatura del cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, informando a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

2. El jefe o jefa del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en las que el cuerpo se organiza y, en concreto, ejercerá las siguientes funciones, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia , o el alcalde o alcaldesa como autoridad superior del cuerpo:

a) Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus deberes.

b) Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo y también las actividades administrativas desarrolladas para asegurar su eficacia.

c) Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales y elevar sus propuestas a la alcaldía.

d) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.

e) Elevar a la alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estima pertinentes o le requieran.

f) Proponer al alcalde o alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación lo requiera.

g) Proponer al alcalde o alcaldesa cuya concesión de distinciones el personal del cuerpo se haga merecedor.

h) Proponer al Alcalde o Alcaldesa o Teniente de Alcalde o Teniente de Alcalde responsable la cobertura de plazas de especialidades.

i) Elevar a la alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.

j) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.

k) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las que, por el número de mandos, aconsejen que se constituya.

l) Acompañar a la Corporación en los actos públicos a los que concurra y es requerido al efecto.

m) Representar al cuerpo de policía local.

n) Todas las que se establecen en este Reglamento.

 

Cuarta.

Presentación de instancias

1. Las solicitudes para participar en la convocatoria deben presentarse según el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria y deben ir dirigidas al alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida.

Se deben presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En los supuestos en que se presenten a registros diferentes al del propio Ayuntamiento de Santa Margalida, por tanto, presentados a registros de otras Administraciones o entes diferentes al del propio Ayuntamiento, es requisito indispensable remitir la solicitud con el registro de entrada correspondiente al correo electrónico mmvicens@ajsantamargalida.net antes de la finalización del plazo fijado para su presentación.

2. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte (20) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta convocatoria y sus bases.

3. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la convocatoria correspondiente, las personas aspirantes tendrán que manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y adjuntar a la solicitud:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o resguardo de la solicitud de renovación.

b. Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base segunda.

c. Currículum vitae relacionando los méritos profesionales y académicos, así como la copia adjunta de los documentos acreditativos de los mismos.

d. Justificante bancario de haber satisfecho la tasa municipal de 15 euros para la participación en procesos de provisión de puestos de trabajo, establecida en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para acceder a pruebas de selección de personal (BOIB núm. 129 , de 25 de septiembre de 2014).

En el resguardo deberá constar el nombre de la persona aspirante y el concepto deberá indicar "provisión oficial Policía Local". Las personas aspirantes tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, realizando el pago en cualquiera de las cuentas bancarias siguientes:

  • ES37 0061 0098 6100 2286 0187BCA.MARCH (BIC BMARES2MXXX)
  • ES38 2100 0107 1402 0000 1164CAIXABANK (BIC CAIXESBBXXX)
  • ES91 0049 3186 5819 1000 2890 BANCO SANTANDER (BIC BSCHESMM)

4. Toda la documentación que se presente en una lengua no oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

5. Las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a todos los efectos que se deriven.

Quinta.

Procedimiento

Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica corporativa https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/info.0 y en el portal de transparencia de la misma web https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/transparency/b5f2dec6-957e-4d92-9fc0-512817b28d30/ l a relación de aspirantes admitidos y excluidos y se dará un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones y subsanar posibles errores.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución con la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública en las direcciones web indicadas (tablas de anuncios y portal de transparencia).

Un Tribunal formado por los siguientes miembros, valorará los méritos presentados por los candidatos y en especial la trayectoria profesional, los reconocimientos honoríficos, conjuntamente con otros méritos y aptitudes acreditadas que puedan determinar la idoneidad del candidato para su nombramiento. La valoración del Tribunal se elevará a la alcaldía para que pueda motivar la libre designación de la alcaldía. La composición del Tribunal será la siguiente:

a) Presidente o presidenta: designado por el Ayuntamiento de Santa Margalida entre el personal funcionario de carrera.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través del Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears y un designado por el Ayuntamiento convocante.

c) Secretario o secretaria: designado por el Ayuntamiento convocante con voz y voto.

La convocatoria será resuelta por el sr. alcalde, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Se formulará directamente la propuesta de adjudicación definitiva a favor de la persona que, motivadamente, considere más idónea siempre que la persona seleccionada cumpla los requisitos establecidos, después de haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes. La convocatoria puede ser declarada desierta si ninguno de los candidatos alcanzara el nivel suficiente para el puesto a juicio motivado del órgano competente.

La propuesta de adjudicación definitiva se publicará en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios de la corporación y en el BOIB.

Notificada la resolución a la persona interesada, si ésta renuncia a ella, se podrá proponer una nueva persona candidata de entre las personas aspirantes.

Sexta.

Publicidad

La convocatoria y bases de este proceso se publican en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.

Posteriormente, el anuncio en extracto de esta convocatoria se publica en el BOE, en el que constará la fecha y número de publicación en el BOIB. 

Séptima.

Impugnación

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas, el recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado la resolución de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente el recurso contencioso administrativo de acuerdo con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la de jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

​​​​​​​ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

El Sr/Sra. ________________________________________________________, con DNI

nº. ________________ con domicilio en __________________________________,

nº. ____________________, CP ______, Telf. ___________

y dirección electrónica___________________________________________

EXPONGO:

Que me he enterado de la convocatoria para proveer con carácter definitivo por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Santa Margalida, cuyas bases fueron publicadas en el BOIB núm. ____ de fecha_______________________________________ y en el BOE núm _____ de fecha _______.

 DECLARO:

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas al término del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

ADJUNTO:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o resguardo de la solicitud de renovación.

b. Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base segunda (documentación acreditativa de: la relación funcionarial perteneciente a la escala ejecutiva o equivalente, de estar en situación administrativa de servicio activo, de la titulación mínima exigida o equivalente, en el caso de pertenecer a otro ayuntamiento acreditación de un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia, acreditación de los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2)

c. Currículum vitae relacionando los méritos profesionales y académicos, así como la copia adjunta de los documentos acreditativos de los mismos.

SOLICITO:

Tomar parte en esta convocatoria.

_________________________, ___ d_________________ de 2022

(Firma)

 SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA