Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 79234
Bases reguladoras de las ayudas económicas individuales para la formación técnica deportiva, los logros deportivos y la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento para el año 2022
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos y a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento para el año 2022 aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de fecha 11 de febrero de 2022, siguientes:
1. Justificación
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
El Consell Insular d'Eivissa, tiene competencias propias dentro de su ámbito territorial en materia del deporte, el ocio y en concreto en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio, en virtud del artículo 70.9, de l'Estatut d'autonomia de les Illes Balears (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía, que viene ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6 /1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes. Además, el artículo 73 la EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
La citada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consells insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes, y entre éstas, las que determine la ley balear del deporte.
Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarla, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad”.
Asimismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y formación integral de las personas ya la mejora de su calidad de vida”. Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consells insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar en ellos”.
Por eso, el Consell Insular d'Eivissa, mediante su Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, quiere apoyar la formación técnica deportiva, los logros deportivos, la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento. Y en este sentido, en el Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022 (aprobación definitiva BOIB núm. 8, de 13 de enero de 2022) y en el plan estratégico de subvenciones 2020 - 2021 - 2022 (BOIB núm. 20, de 15 de febrero 2020) se previó la línea de acción de estas ayudas.
2. Objeto y modalidades
2.1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas individuales para la formación técnica deportiva, los logros deportivos, y la estancia de deportistas de la isla de Ibiza en centros de tecnificación y alto rendimiento, con la finalidad de apoyar la práctica deportiva, facilitar la mejora del rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas, así como su adecuada tecnificación en su especialidad deportiva, potenciando la formación del personal técnico deportivo de la isla de Ibiza durante los años 2021 y 2022.
2.2. Se prevén las siguientes modalidades de ayuda:
- Modalidad A:
- Ayudas económicas para deportistas de la isla de Ibiza por los resultados conseguidos en 2021.
- Ayudas económicas para personas deportistas de la isla de Ibiza inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o en centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza, durante la temporada deportiva 2021-2022.
- Modalidad B: ayudas económicas para personal técnico deportivo de la isla de Ibiza para participar en actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas durante los años 2021 y 2022.
2.3. A efectos de estas bases se considera como personal técnico deportivo a aquellas personas que realizan funciones de entrenador/a o de monitor/a o de árbitro/a o juez/juez dentro del ámbito deportivo.
3. Personas beneficiarias y obligaciones de estas
3.1. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases el personal técnico deportivo y las personas deportistas, nacidas en la isla de Ibiza o que tengan, como mínimo, una antigüedad de residencia de seis años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, que cumplan las condiciones establecidas en cada modalidad en concreto, y que además:
- cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
- y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza .
3.2. Obligaciones de les personas beneficiarias:
a) Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud y/o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Cuando los beneficiarios de estas ayudas disponen de páginas webs corporativas u otros medios que permitan dar publicidad de las subvenciones, tendrán que adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular de Ibiza. En los supuestos en que el beneficiario no disponga de medios para dar publicidad, se entenderá cumplida esta obligación, cuando las subvenciones y ayudas públicas aparezcan publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, en conformidad con el que disponen el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
h) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
4. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones
4.1. La cantidad total del presupuesto del 2022 destinada para estas ayudas es de 80.000 euros, la cual se distribuye de la forma siguiente:
- Modalidad A: 70.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100.
- Modalidad B: 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100.
4.2. En el supuesto de que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.
Así mismo, en el supuesto de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.
4.3. El Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Régimen de las ayudas y compatibilidad
5.1. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
5.2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, la persona beneficiaria tendrá que comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad.
5.3. En ningún caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada en virtud de los artículos 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 19 de la LGS, excepto en los supuestos de la modalidad A en los cuales se premia los éxitos deportivos (a tenor de la disposición adicional décima de la LGS).
5.4. En el supuesto de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell y, en el supuesto de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más conveniente y, si procede, renunciar a la del Consell (anexo 7).
5.5. El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación llena de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.
6. Presentación de solicitudes
6.1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, debidamente rellenada, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de estas bases.
Se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Ibiza y se presentarán en el Registre General del Consell de Ibiza (avenida de España, 49, 07800 Ibiza), en sede electrónica del Consell Insular de Ibiza en la dirección seu.conselldeivissa.es, o en el resto de lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Documentación a presentar
7.1. La documentación general que se tiene que presentar, además de la específica para cada modalidad de subvención, es la siguiente:
a. Imprimido de solicitud debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (anexo 1). Si la persona solicitante es menor de edad, la solicitud lo tendrá que rellenar y firmar su representante legal.
b. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y de su persona representando legal, si es el caso. Para personas extranjeras: NIE y pasaporte/tarjeta de identidad del solicitante, y del representado legal, si es el caso.
c. Libro de familia si el deportista es menor de edad.
d. Para el caso que la persona solicitante no haya nacido en la isla de Ibiza pero tenga una antigüedad de residencia de seis años en la isla, se tendrá que presentar certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza, en que conste la antigüedad de residencia en el municipio correspondiente. Para el caso que la persona solicitante haya residido en diferentes municipios en los últimos seis años, se tendrán que presentar los certificados acreditativos respectivos de cada ayuntamiento. No se admitirán a tal efecto los certificados de residente. Los nacidos en Ibiza no necesitarán presentar este documento puesto que el lugar de nacimiento quedará reflejado a la documentación acreditativa de la identidad presentada.
e. Si es el caso que a la solicitud no se autoriza el Consell Insular de Ibiza a consultar si la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, esta documentación acreditativa podrá sustituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como Anexo 5 de estas bases, todo en conformidad con los artículos 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
f. Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal, si es el caso, que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario en conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Ibiza; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al anexo 3 de estas bases.
g. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la persona solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.
En conformidad con los artículos 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no hará falta presentar los documentos mencionados a los apartados b, c y g cuando esta documentación ya conste al Consell Insular de Ibiza y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 4 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria.
8. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria
8.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se inicia el día siguiente de la fecha publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
8.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y su extracto a la Base de datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.
9. Enmienda y mejora de la solicitud
9.1. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut dará a conocer una lista en que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo enmienden.
9.2. Esta lista de enmiendas, que contenderá los datos identificativos de las personas solicitantes y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará al tablón de anuncios del Consell y a la página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias y ayudas).
9.3. De acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.
9.4. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona solicitante ceja en su petición. El conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut dictará esta resolución por delegación del Consell Executiu.
9.5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
10. Procedimiento de concesión de las ayudas
10.1. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
10.2. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración y adjudicar, con el límite fijado a las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.
10.3. La comisión evaluadora desprendido de examinar la documentación presentada por cada persona solicitante adjudicará las cantidades económicas correspondientes según los criterios siguientes:
10.3.1. Modalidad A: a cada persona solicitante se le adjudicará la ayuda correspondiente según los criterios establecidos en la base 19.A.4.2.
10.3.2. Modalidad B: a cada persona solicitante se le adjudicará la ayuda correspondiente según los criterios establecidos en la base 19.B.4.2.
En el supuesto de que la persona beneficiaria pida ayuda para más de una acción formativa, la ayuda concedida no podrá superar la cantidad de 1.000 euros.
En el supuesto de que la persona solicite una ayuda inferior a 1.000 euros la cantidad concedida será la solicitada.
10.3.3. En el supuesto de que la cuantía total establecida a la modalidad A y/o B no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de persona beneficiaria, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de persona beneficiaria.
La fórmula de prorrateo a aplicar será la siguiente:
DT
A = ------- x QB
QS
Donde:
A = importe de la ayuda a conceder.
DT = dotación económica de la modalidad.
QS = cuantía total resultante de todas las solicitudes con derecho a ser persona beneficiaria.
QB = cantidad correspondiente a la persona beneficiaria según los criterios de valoración establecidos a cada una de las modalidades.
10.3.4. La persona beneficiaria puede recibir una ayuda por cada una de las modalidades pero la suma total no puede superar la cantidad de 10.000 euros.
11. Comisión evaluadora
11.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
- Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes y la documentación necesaria para la justificación, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.
- Emitir una acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La comisión evaluadora puede instar el órgano instructor porque requiera a las personas solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
11.3. La comisión estará autorizada a resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
11.4. La comisión evaluadora estará constituida por:
Presidente/a:
- Titular: Ricardo Gómez Romero, técnico superior d'esports del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut
- Suplente: Carmen Marín Carmona, letrada del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
Secretari/ària (amb veu i sense vot):
- Titular: Miguel Ángel Costa Torres, auxiliar administrativo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
- Suplente: Yolanda Fernández García-Uceda, auxiliar administrativa del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
Vocal 1:
- Titular: Esperanza Riera Ferrer, auxiliar administrativa del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
- Suplente: Maria de las Nieves Tur Tur, auxiliar administrativa del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
Vocal 2:
- Titular: Antoni Suñer Torres, coordinador d'esports del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut
- Suplente: Santiago Camarero Gómez, entrenador de las instalaciones deportivas del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
Vocal 3:
- Titular: Francesc Costa García, gerente del campamento de cala d'es Jondal del Departament d'Esports i Joventut.
- Suplente: Jaume Planells Roig, auxiliar administrativo de las instalaciones deportivas del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
11.5. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
12. Instrucción, resolución y notificación
12.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, en conformidad con el establecido al apartado tercero 8, letra g, del Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-09-2021). Dentro de este Departament corresponde al conseller executiu la ordenación del procedimiento, en virtud del apartado primero, letra y, del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16 de julio de 2020, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB n.º 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones al BOIB n.º 175, de 31-12-2019, al BOIB n.º 101, de 4-6-2020 y al BOIB n.º 153, de 5-09-2020).
En cuanto a la competencia para aprobar esta convocatoria, en conformidad con el establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza , corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 euros).”
12.2. Fundado en el informe de la comisión evaluadora, y en conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Las personas que se proponen como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut la aceptación de la ayuda. Aun así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar el contrario.
Así mismo, en el supuesto de que quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el anexo 7 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
Si alguna de las personas solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en que, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Fundado en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut donde expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida.
12.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
12.4. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación, al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular de su página web www.conselldeivissa.es.
12.5. En cumplimiento del establecido en los artículos 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 20.8.b de la LGS, se tiene que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de personas subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores en 3.000 euros.
12.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas solicitantes al Departament d'Esport i Joventut, a publicar los datos relativos en su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12.7. El Consell Insular de Ibiza podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control oportunos (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
13. Pago de las ayudas
13.1. Modalidad A:
El pago de las ayudas concedidas se hará junto con la concesión.
13.2. Modalidad B:
Antes de efectuarse el pago y una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas será necesario presentar una cuenta justificativa simplificada con la siguiente información para poder efectuar el pago:
a) Una memoria de actuación.
b) Una relación clasificada del total de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo del anexo 6.
c) Relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, según el modelo del Anexo 6.
d) Facturas por la totalidad del gasto de la actividad subvencionada. Se requerirá la justificación del pago de los gastos realizados.
e) Certificado de asistencia a la actividad formativa.
Las facturas tienen que estar emitidas entre el 1 enero de 2021 y el 1 de octubre de 2022.
El plazo para justificar será de 20 días hábiles a partir de la notificación de la subvención concedida. Si la actividad formativa todavía no ha finalizado, el plazo será de 20 días hábiles a partir de su realización.
El pago tiene que haberse realizado antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación.
Con la documentació presentada y con el informe técnico favorable del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut sobre el cumplimiento del objeto de la subvención y los criterios de las bases de esta convocatoria se emitirá informe propuesta y, por delegación del Consell Executiu, se hará efectivo el pago mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular de Ibiza.
La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por las personas beneficiarias se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 €):
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico”, “pagado” o similar, firmada por el proveedor.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del numero de acreditación de identidad de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante «bizum», tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.
13.3. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la ayuda concedida, esta subvención se reducirá de forma que cubra solo los gastos correctamente justificados.
13.4. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste a la solicitud.
13.5. La percepción de estas ayudas estará sujeta a la normativa fiscal vigente.
14. Régimen de recursos
14.1. El acuerdo del Consell Executiu que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.
14.2. Las resoluciones del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.
14.3.Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladores de las ayudas y las resoluciones del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comissió de Govern el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud del que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell de Ibiza (publicado al BOIB n.º 136, de 18/09/10; corrección al BOIB n.º 148, de 14/10/10; modificación al BOIB n.º 48, de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución exprés se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
15. Régimen jurídico
15.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consells insulars, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
15.2. Respeto con la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.
16. Revocación y reintegro de las ayudas
16.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, por resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
16.2. De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación corresponderá reintegrar la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
16.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la LGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
17. Gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas por motivo de la concesión de las ayudas
17.1. En conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de cumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
18. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
19. Condiciones específicas para cada una de las modalidades
19.1. Además de las condiciones generales contenidas en las bases anteriores, cada modalidad está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones específicas:
A. MODALIDAD A: ayudas económicas individuales para promocionar las personas deportistas destacadas de la isla de Ibiza y las personas deportistas de la isla de Ibiza inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza
A.1. Objeto
A.1.1. El objeto de esta convocatoria es, por un lado, la concesión de ayudas económicas a las personas deportistas destacadas de la isla de Ibiza, premiando su rendimiento y progreso deportivo, obtenido durante el año 2021, con el objetivo de incentivar su práctica deportiva, facilitar la mejora de su rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas; y de otra, la concesión de ayudas económicas a las personas deportistas de la isla de Ibiza que realicen su formación en cualquier centro oficial, clasificado por el Consell Superior de Deportes (de ahora en adelante CSD) como centro de tecnificación deportiva (de ahora en adelante CTE) o centro de alto rendimiento (de ahora en adelante CAR), fuera de Ibiza, durante el curso 2021-22, para que puedan desarrollar sus potencialidades al máximo, consiguiendo lo más alto nivel deportivo y fomentando la formación integral.
A.2. Personas beneficiarias
A.2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:
- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan sido clasificados hasta los seis primeros de cualquier deporte y categoría a los JJ. OO. de Tokio.
- Personas deportistas de la isla de Ibiza clasificadas en el año 2021, en su categoría deportiva, entre las ocho primeras del campeonato de Europa o del Mundo correspondiente.
- Personas deportistas de la isla de Ibiza clasificadas en el año 2021, en su categoría deportiva, entre las ocho primeras del campeonato de España correspondiente.
- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan sido convocadas con la selección española respectiva durante el año 2021.
- Persona deportista nombrada como mejor deportista de la isla de Ibiza en los Premios del Deporte del Consell de Ibiza en 2021.
- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan sido inscritas durante el curso 2021-2022 en cualquier CTE o CAR fuera de las islas Pitiusas.
A.2.2. Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que cumplir con los requisitos establecidos a la base tercera y además:
- Los deportes en que participan tienen que ser federados y reconocidos por el CSD.
- Cuando su participación en un campeonato de España sea dentro de una selección autonómica, tendrá que ser en representación de las Islas Baleares.
- La participación en competiciones internacionales tiene que ser como integrante de la selección española correspondiente.
A.2.3. Quedan excluidos de esta línea de ayudas los resultados conseguidos en los campeonatos de España universitarios.
A.3. Solicitud y documentación necesaria
A.3.1. En el momento de presentación de la solicitud, junto con la documentación prevista a la base séptima, hay que presentar la siguiente:
- Certificado de la Federación Española correspondiendo acreditativo de la posición obtenida por la persona solicitante en los Juegos Olímpicos de Tokio, en el campeonato de Europa o del Mundo del año 2021, si es el caso. Este certificado tendrá que especificar el nombre del deportista, países participantes, el resultado obtenido y la categoría en la cual ha participado.
- Certificado de la Federación Balear o Española correspondiente acreditativo de la posición obtenida por la persona solicitante al campeonato de España, si es el caso.
- Certificado de la Federación Balear o Española correspondiente acreditativo de haber participado a una convocatoria con la selección española correspondiente durante el año 2021, si es el caso.
- Certificado del responsable del CTE o del CAR que indique que la persona solicitando esta inscrita durante el curso 2021-2022 en el mencionado centro, si es el caso.
- Certificado de mejor deportista de los Premis de l'Esport del Consell Insular de Ibiza del año 2021, si es el caso. Con solicitud previa, el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut adjuntará el certificado correspondiente.
A.4. Criterios para determinar el importe de la adjudicación de las ayudas
A.4.1. Para determinar el importe de las ayudas que corresponde a cada persona beneficiaria se valorará solo el mejor resultado deportivo obtenido de entre los que se indican a la tabla que figura a continuación, a excepción del importe correspondiente a estar inscrito/a en un CTE o en un CAR, y el resultado por haber sido nombrado/ada como mejor deportista del año 2021, que se sumarán a las cantidades del mejor resultado deportivo obtenido, si es el caso.
A.4.2. Baremo de las ayudas:
Resultados conseguidos durante el año 2021 |
Cantidad |
Clasificado entre los seis primeros de cualquier deporte o categoría en los Juegos Olímpicos de Tokio |
10.000 euros |
1º/1ª del mundo |
5.000 euros |
2º/2ª del mundo |
3.300 euros |
3º/3ª del mundo |
3.100 euros |
4º/4ª-8º/8ª del mundo |
2.700 euros |
1º/1ª de Europa senior y/o absoluta |
4.200 euros |
2º/2ª de Europa senior y/o absoluta |
3.100 euros |
3º/3ª de Europa senior y/o absoluta |
2.600 euros |
4º/4ª-5º/5a de Europa senior y/o absoluta |
2.300 euros |
6º/6ª-8º/8a de Europa senior y/o absoluta |
1.700 euros |
1º/1ª de Europa junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 |
3.300 euros |
2º/2ª de Europa junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 |
2.600 euros |
3º/3ª de Europa junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 |
2.200 euros |
4º/4ª-5è/5a de Europa junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 |
2.000 euros |
6º/6ª-8o/8a de Europa junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 |
1.300 euros |
1º/1ª de España senior y/o absoluta |
2.700 euros |
2º/2ª de España senior y/o absoluta |
2.000 euros |
3º/3ª de España senior y/o absoluta |
1.000 euros |
4º/4ª y 8º/8ª de España senior y/o absoluta |
700 euros |
1º/1ª de España junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 |
2.000 euros |
2º/2ª de España junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 |
1.100 euros |
3º/3ª de España junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 |
800 euros |
4º/4ª y 8º/8ª de España junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 |
700 euros |
1º/1ª de España cadete, infantil, alevín, benjamín, sub-15, sub-14, sub-13, sub-12 y/o sub -11 |
1.000 euros |
2º/2ª-3º/3ª de España cadete, infantil, alevín, benjamín, sub-15, sub-14, sub-13, sub-12 y/o sub -11 |
500 euros |
4º/4ª y 8º/8ª de España cadete, infantil, alevín, benjamín, sub-15, sub-14, sub-13, sub-12 y/o sub -11 |
300 euros |
Participación a la convocatoria realizada por la selección española correspondiente durante el año 2021 |
700 euros |
Mejor deportista de la isla de Ibiza a los Premios del Deporte del Consell Insular de Ibiza 2021 |
2.000 euros |
Inscrito/a en un CTE o en un CAR durante el curso 2021-2022 |
700 euros |
A.4.3. La cantidad adjudicada como consecuencia de resultados conseguidos para formar parte de un equipo (selecciones autonómicas, de clubes, etc), tendrá una reducción del 20% sobre el baremo anterior.
A.4.4. No se tienen que evaluar los resultados de equipo que se calculen a partir de los resultados individuales de sus deportistas componentes, cuando, además de la clasificación por equipos, haya una clasificación individual.
A.4.5 En el caso de pruebas internacionales (mundiales y europeos) no se evaluarán los resultados si no participan un mínimo de cuatro países diferentes dentro de la categoría donde la persona solicitante ha conseguido el resultado deportivo. Además, estas pruebas internacionales tienen que estar organizadas por organismos internacionales reconocidos por el Consell Superior de Deportes.
B. MODALIDAD B: ayudas económicas individuales para el personal técnico deportivo de la isla de Ibiza para participar en cursillos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas
B.1. Objeto
B.1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas al personal técnico deportivo de la isla de Ibiza para la participación en actividades formativas relacionadas con el deporte durante el año 2021 y 2022 fuera de las islas Pitiusas, con el fin de fomentar su formación continua y permanente.
B.1.2. La formación incluida en estas ayudas son:
- Las enseñanzas deportivas de nivel Y, II e III, según la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, de su correspondiente deporte.
- Actividades formativas relacionadas con el deporte.
- Doctorados en materia deportiva
B.1.3 Queda excluida del objeto de estas ayudas la realización de la formación siguiente:
- Grado de ciencias de la actividad física y del deporte.
- Grado de educación primaria y/o infantil.
- Formación profesional deportiva (ciclos formativos de grado mediano y/o superior).
B.1.4. Se podrá solicitar ayuda económica para la participación hasta un máximo de cuatro actividades formativas.
B.1.5. Quedan fuera de esta convocatoria las solicitudes de ayuda de cursillos y/o actividades de formación que hayan estado ya efectivamente subvencionadas (reconocimiento de la obligación y pago) por el Consell Insular en la convocatoria de ayudas correspondiente en 2021.
B.2. Personas beneficiarias
B.2.1. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas el personal técnico deportivo de la isla de Ibiza que quieran realizar actividades formativas relacionas con el deporte de las previstas a la base B.1.2, impartida fuera de las Islas Pitiusas durante el año 2021 y 2022, y que además cumplan con los requisitos establecidos a la base 3.
B.2.2. No podrá solicitar la ayuda económica de esta modalidad el personal funcionario o laboral adscrito al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell de Ibiza, en la concejalía de deportes de cualquier ayuntamiento de la isla de Ibiza, en la Consejería de Deportes o a cualquier organismo deportivo del Gobierno de las Islas Baleares.
B.3. Solicitud y documentación necesaria
B.3.1. En el momento de presentación de la solicitud, junto con la documentación prevista a la base 7 de esta convocatoria, hay que presentar la siguiente:
- Descripción de la actividad formativa relacionada con el deporte a la cual se pretende asistir (contenido, fechas, lugar, etc.), firmada por la persona solicitante.
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad formativa para la cual se pide ayuda, firmado por la persona solicitante.
B.4. Criterios para determinar el importe de la adjudicación de las ayudas
B.4.2. Baremo de las ayudas:
Actividad formativa relacionados con el deporte durante el año 2021-2022 |
Cantidad |
---|---|
Doctorado en materia deportiva |
950 euros |
Técnico/a deportivo/va de nivel III |
850 euros |
Técnico/a deportivo/va de nivel II |
750 euros |
Técnico/a deportivo/va de nivel I |
650 euros |
Actividad formativa de 100 h |
550 euros |
Actividad formativa entre 51 y 100 h |
450 euros |
Actividad formativa entre 21 y 50 h |
350 euros |
Actividad formativa hasta 20 h |
250 euros |
Anexo 1
Ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento.
Solicitud
A. Datos de la persona solicitante
Nombre y apellidos: |
NIF: |
|||
Domicilio: |
||||
|
Población: |
CP: |
||
Teléfono: |
Móvil: |
Dirección electrónica: |
En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad: datos del padre (tutor) o de la madre (tutora)
Nombre y apellidos: |
NIF: |
SOLICITO:
Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas individuales para promocionar las personas deportistas y técnicas deportivas de la isla de Ibiza (marcad la opción que corresponda):
( ) Modalidad A
( ) Modalidad B
Documentación general. Marque el que corresponda:
( ) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y de su persona representante legal, si es el caso.
( ) Libro de familia si la persona deportista es menor de edad.
( ) Certificado de empadronamiento, si procede.
( ) Autorización (Anexo 2)
( ) Declaración responsable (Anexo 3).
( ) Impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de Ibiza debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria, ya que no consta en la Tesorería del Consejo o bien se han producido modificaciones en el que ya consta en el Consell
( ) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, en el caso de que no se autorice al Consell a comprobarlo.
( ) Declaración responsable (Anexo 5) ya que la ayuda que solicito es igual o inferior a 3.000 € y quiero hacer valer la declaración responsable como documento acreditativo de estar al corriente de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.
( ) Anexo 4, en relación con la documentación presentada anteriormente en el Consejo Insular de Ibiza.
Documentación específica para cada modalidad. Marque la que corresponda:
MODALIDAD A:
( ) Certificado de la Federación Balear o Española correspondiente acreditativa de la posición obtenida por la persona solicitante en el campeonato de España, de Europa o del Mundo o JJOO del año 2021 si es el caso.
( ) Certificado de la Federación Balear o Española correspondiente acreditativa de haber estado convocado/ada con la selección española correspondiente al año 2021, si es el caso.
( ) Certificado del responsable del centro de tecnificación deportiva (CTE) o del centro de alto rendimiento (CAR) que indique que el deportista solicitante es integrante (temporada 2021-22) del mencionado centro, si es el caso.
MODALIDAD B:
( ) Descripción de la actividad formativa relacionada con el deporte a la cual se pretende asistir (contenido, datos, lugar, etc.), firmado por la persona solicitante.
( ) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad formativa para la cual se pide ayuda, firmada por la persona solicitante.
( ) Cuenta justificativa (Anexo 6)
(firma)
Eivissa, .... de ............................ de 2022
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcioneis a través de esta convocatoria se incorporaran en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av de España 49 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
Anexo 2
Ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento.
A. Datos de la persona solicitante
Nombre: |
NIF: |
B. Datos del representante legal de la persona solicitante, en el caso de menores de edad
Nombre: |
NIF: |
AUTORIZACIONES (marcad la que corresponda):
( ) Autorizo al Consell Insular d'Eivissa, para el cumplimiento de la base 3.1 de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.
( ) No autorizo al Consell Insular d'Eivissa a pedir la documentación acreditativa de si me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por esto aporto la documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación.
( ) Autorizo al Consell Insular d'Eivissa a inscribir mis datos en la base de datos de deportistas del Departamento de Deportes y Juventud y a utilizar la dirección de correo electrónico arriba facilitada como medio de comunicación, a los efectos de recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas y de eventos organizados por el Consejo Insular de Ibiza que puedan ser del mi interés.
(firma)
Ibiza, ....... d.................................... de 2022
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcioneis a través de esta convocatoria se incorporaran en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av de España 49 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
Anexo 3
Ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento.
Declaración responsable
A. Datos de la persona solicitante
Nombre: |
NIF: |
B. Datos del representante legal de la persona solicitante, en el caso de menores de edad
Nombre: |
NIF: |
DECLARA QUE:
1. Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante de esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
2. Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y con la hacienda del Consell Insular.
Marcad la que corresponda:
( ) Que no he solicitado ayudas a ningún otro departamento del Consejo Insular de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda y me comprometo a comunicar por escrito al Consejo Insular de Ibiza cualquier ayuda que pida para la misma finalidad durante la temporada deportiva objeto de subvención.
( ) Que he solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo la actividad para la cual solicito la ayuda, que están pendientes de resolución:
Entidad |
Cuantía |
|
|
|
|
|
|
|
|
( ) Que he sido beneficiario/aria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo la actividad para la cual solicito la ayuda:
Entidad |
CuantÏa |
|
|
|
|
|
|
|
|
(Firma)
Eivissa, ........ de.......................... de 2022
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcioneis a través de esta convocatoria se incorporaran en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av de España 49 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
Anexo 4
Ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento
Documentación aportada anteriormente al Consell
A cumplimentar solo por las personas que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con los artículos 53.1.d de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A. Datos de la persona solicitante
Nombre: |
NIF: |
B. Datos del representante legal de la persona solicitante
Nombre: |
NIF: |
Autorizo al órgano gestor de la subvención hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consell Insular de Ibiza, de acuerdo con los artículos 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La documentación que se especifica a continuación ya se presentó en el Consejo en el departamento y en la fecha o datos que se mencionan:
Documentación aportada |
Departamento ante el cual se presentó |
Fecha de presentación |
Número de registro general entrada |
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|
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|
|
(firma del/de la solicitante)
Eivissa, .......... d ...................................... de 2022
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcioneis a través de esta convocatoria se incorporaran en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av de España 49 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
Anexo 5
Ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento.
Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias
(cumplimentada y firmada por la persona solicitante o en su caso, por el representante legal)
A cumplimentar solo por aquellas personas que soliciten ayudas iguales o inferiores a 3.000€ (TRES MIL EUROS) y quieran hacer valer este documento acreditativo, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
A. Datos de la persona solicitante
Nombre: |
NIF: |
B. Datos del representante legal de la persona solicitante
Nombre: |
NIF: |
DECLARO QUE:
Me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.
(Firma)
Ibiza, ........ d ........................... de 2022
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcioneis a través de esta convocatoria se incorporaran en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av de España 49 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
Anexo 6
Documento a presentar por las personas beneficiarias de la línea B cuando tengan que justificar la ayuda concedida
Cuenta justificativa
Nombre: ........................................................................................................................
Actividad formativa subvencionada: ..........................................................................
Importe total del presupuesto presentado: |
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Importe de la subvención concedida por el Consejo Insular de Ibiza: |
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Importe total del gasto finalmente realizado: |
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Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad formativa subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:
Denominación |
Importe |
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Relación de todos los gastos realizados para ejecutar la actividad formativa subvencionada:
Fecha de la factura |
Núm. factura |
NIF |
Proveedor |
Descripción del gasto realizado |
Importe |
Fecha de pago |
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Importe total justificado |
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(Firma de la persona beneficiaria, o en su caso, del representante legal)
Eivissa, ………… d........…….............… de 2022
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
Anexo 7
Modelo de renuncia a las ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento
A. Datos de la persona beneficiaria
Nombre: |
NIF: |
B. Datos del representante legal de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
De acuerdo con el artículo 11.a del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de conformidad con lo que establece la base 11.2 es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la aceptación1 o la renuncia a la subvención en los términos de la propuesta de concesión.
Por esto,
DECLARO:
Que renuncio a la propuesta de subvención donde figuro como persona beneficiaria en los términos de las bases de ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento.
Ibiza, ___ de _____________ de 2022
(firma de la persona beneficiaria, o en su caso, del representante legal)
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De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av. de España 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
1 Si no se comunica expresamente la renuncia, se entiende que se acepta la subvención.
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
Eivissa, 14 de febrero de 2022
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
José Vicente Garibo Redolat