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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 79017
02/2022. Departamento Tributario. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, concepto 310,00. Ejercicio 2022

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, concepto 310,00, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 23 de diciembre de 2021, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

1. Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, concepto 310,00. La última modificación de la cual fue aprobada por acuerdo plenario de 25 de mayo de 20217, elevado a definitivo porque no se presentaron reclamaciones, siendo de aplicación des del 14 de julio de 2017.

La modificación afecta al artículo 8, apartado 1  que regula la declaración e ingreso; y en el Anexo, donde se introducen las nuevas tarifas. Y quedarán redactados:

Artículo 8

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, a excepción de la tarifa comprendida en el número 49 del anexo que se liquidará por la Administración municipal, de acuerdo con la información que remita el Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios al Departamento Tributario.

ANEXO Tasa por expedición de documentos administrativos

46. Certificado de inexistencia de infracción en suelo rústico con inspección

60,51

47. Certificado de inexistencia de infracción en suelo urbano sin inspección

29,96

48. Certificado que acredite la presentación del informe IEE

29,96

49. Tarifa complementaria por certificado de inexistencia de infracción en suelo urbano cuando sea necesaria la inspección

30,55

2. Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

3. La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 15 de febrero de 2022

La jefa del departamento, por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Mª Gloria Belmonte Barcia