Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 78898
Acuerdo del Pleno de aprobación de la delimitación de la torre Mayor y del suyo en torno a protección, situada en la calle del Cangrejo, núm. 2, del término municipal de Alcúdia. Expediente 87/2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de febrero de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

HECHOS

1.- El Servicio de Patrimonio Histórico ha iniciado de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Mayor (Alcúdia), incoado por acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de fecha 12/03/2020 (BOIB núm. 115, de 27/06/2020).

2.- El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno a protección para completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo aquello que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por lo tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno a protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

3.- En cumplimiento de aquello que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se dio audiencia a los interesados por un plazo de quince días hábiles.

4.- Así mismo, en cumplimiento de aquello que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se publicó en el BOIB núm. 102, de 31/07/2021 la apertura del trámite de información pública de un mes.

5.- Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en el expediente consta informe favorable de una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta Ley, en concreto, informe de la Universidad de les Illes Balears.

Fundamentos de derecho

Primero. - La torre Mayor fue protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, el 1968, del” Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar.” En este inventario aparece su Torre Mayor como edificación fortificada, con el código 006 (IPCE).

Así pues, esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-Y-51-0008327.

También se encuentra incluida en el catálogo del patrimonio histórico y artístico de Alcúdia, con aprobación definitiva, con el código de identificación AM4 y grado de protección A.

Segundo. - El 13 de enero de 20022 los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico han emitido informe propuesta para adaptar declaración genérica a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, propuesta que fue aprobada por la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico de 19/01/2022 y posteriormente por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 25/01/2022.

Tercero. - El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración se tendrá que adoptar por el Pleno del Consejo de Mallorca.

Cuarto. - De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico.

Quinto. - De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19/07/2018).

Según lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo:

I.- Aprobar la delimitación de la Torre Mayor y de su entorno a protección, situada en la calle del Cangrejo, núm. 2, del término municipal de Alcúdia, según la descripción literal y gráfica que figuran descritas al informe técnico de día 13 de enero de 2022, que se adjunta y forma parte integrando del presente acuerdo.

II.- Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente se establecen a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III.- Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Alcúdia y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

 

ANEXO I Informe técnico de 13 de enero de 2022:

INFORME PROPUESTA DE DECLARACIÓN

Dado que en fecha 12 de mayo de 2020 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó incoar el expediente de modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento de la Torre Mayor, del término municipal de Alcúdia

Según el informe técnico de respuesta al informe de la UIB y de las alegaciones, de fecha 12 de enero de 2022

Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos en el artículo 7 (procedimiento de declaración) y artículo 8 (contenido del expediente de declaración) de la llei12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se propone modificar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento de la Torre Mayor, del término municipal de Alcúdia.

1. INTRODUCCIÓN

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, el 1968, del” Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar.” En este inventario aparece su Torre Mayor como torre, con el código 006 (IPCE).

Así pues, esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-Y-51-0008327.

También se encuentra incluida en el catálogo del patrimonio histórico y artístico de Alcúdia, con aprobación definitiva, con el código de identificación AM4, y grado de protección A.

El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de protección para completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo aquello que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por lo tanto, además de la delimitación del bien y del suyo en torno a protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

2. FICHA TÉCNICA

Denominación: Torre Mayor

Emplazamiento: Calle del Cangrejo, 2 (Ref. Catastral: 2597203EE1029N0001RE)

Municipio: Alcúdia

Cronología:Siglo XVII

Usos: Original: defensivo; actual: sin uso.

Clasificación de suelo: Sol urbano.

Ámbito de Intervención Paisajística AIP-5

3. MEMORIA HISTÓRICA

3.1. Las torres de defensa de Mallorca

Las circunstancias geográficas de las Baleares han hecho que a lo largo de toda su historia sus pobladores hayan estado pendientes de posibles incursiones llegadas desde el mar. Si bien se encuentran edificaciones de cariz defensivo desde la prehistoria, es desde la edad mediana, cuando se empiezan a ejecutar en Mallorca las primeras obras de envergadura en cuanto a arquitectura militar, primero en época islámica y después cristiana.

De época islámica destaca la antigua Almudaina, parcialmente fundamentada sobre restos romanos. También el recinto amurallado de Palma (dos recintos de esta época), el Castell de Santueri, el de Alaró, el de Pollença, y otras torretas aisladas que constituían un sistema defensivo de conjunto por toda la isla. Ya en época cristiana, y con una concepción similar, se construyen los castillos de Capdepera, Bellver, reforma de la Almudaina, las torres de Oporto Pi, la torre de Canyamel, etc. Empieza, además, a regularizarse la vigilancia costera con el posicionamiento de vigilantes en puntos estratégicos cerca del mar, de forma que podían avisar a los núcleos próximos ante posibles desembarcos.

A partir del periodo abajo medieval hay un aumento de estas estructuras defensivas vinculadas tanto a espacios domésticos como al control de puntos estratégicos. Este es el origen del sistema defensivo de todo el frente costero, que se perfeccionará en el siglo XVI con el aumento de las incursiones piratas en la isla, con importantes sucesos como el asalto al Puerto de Sóller (1542), Valldemossa (1545), Pollença (1550) y el desembarco de Andratx (1558).

Ante esta situación, a partir del siglo XVI, se fue creando un entramado de torres marítimas, perfectamente planificado, en vistas a la defensa global del territorio, que finalizó en el siglo XVII. Las torres defensivas costas, como las interiores, tenían como principal función la de encargarse de la vigilancia de los núcleos habitados, dar aviso a través del sistema de fuegos de los ataques de tropas enemigas, así como de servir de refugio por la propia gente de las posesiones.

En el siglo XVIII se introducen novedades en el sistema defensivo, a causa de las innovaciones en el armamento, a pesar de se mantiene el antiguo sistema de vigilancia. Se empieza la construcción de baterías defensivas, de construcción menos costosa y silueta menos vulnerable. Estas proliferan sobre todo a las bahías de Alcúdia y Pollença (baterías de Tacaritx, de Manresa, el Avance y de Albercutx). En Palma, se construye la batería Avanzada de San Carlos en 1662, y a finales de siglo se fortifica la Bahía de Alcúdia con las baterías de Morell, Son Bauló, Batería Nueva de las Albufera y la des Faraió.

En el siglo XIX se producen novedades en la ingeniería militar, aumentando la capacidad de proyección de los proyectiles, quedando obsoleto el concepto de las torres de defensa, así como las muradas modernas y las “zonas polémicas”. A finales del siglo XIX se construyen nuevos elementos como la Torre den Pau, Bonanova, Isletas y Derrocado, con la Batería (Alfonso XIII).

De toda esta parte de la historia defensiva de la isla se conservan, entre las torres de la costa y torres y edificios fortificados del interior, cerca de doscientos elementos. En el término de Alcúdia se han incluido 8 elementos en el listado del IPCE y por tanto con declaración como BIC.

3.2. La Torre Mayor: datos históricos

La bahía de Alcúdia, por su configuración, su proximidad de la isla de Menorca, muchas veces en manos de enemigos, y por la amplitud de sus playas, facilita el peligro de ataques o desembarcos a la vez que permite una vigilancia más cómoda que a otros lugares de la isla. Además de la propia seguridad de Alcúdia, la correcta defensa de esta parte del territorio era importante para el conjunto de la isla, como demuestra la orden de Felipe II donde se decía que una parte de la isla la guardaba Palma y la otra Alcúdia.

A pesar de esto, en el siglo XVI, todo y el reforzamiento y construcción de nuevos baluartes, no contaba con defensa costera y esta se estructuraba a través de la atalaya de Alcúdia, que se comunicaba con las de Albercuitx en Pollença y la de Moreia en Artà.

El 1585 el virrey Luis Vic i Manrique ordenó la construcción de una torre al islote de Formentor (no construida) y otra, la Torre Mayor, al antiguo Puerto Mayor, como era conocida esta área. Las obras se iniciaron el 1598, desprendido que Felipe II firmara el privilegio para fortificar los puertos de Alcúdia y se acabaron el 1602.

Durante este siglo y principios del siguiente se llevaron a cabo algunas intervenciones tanto en la propia torre (la cisterna, el 1651; la escala, el 1674 y el 1683), y en zonas próximas, como la construcción de establo para los caballos (1704) o a la artillería.

Con la instalación de 4 piezas de artillería del gálibo de 24 el 1740 y la imposibilidad de ubicarlos en la terraza por el peso, se construyó, ante la torre, cerca del mar, una batería baja, un cuerpo de guardia entre la torre y la batería y un pequeño almacén como polvorín. Con la construcción de los taludes a ras de mar, todos estos elementos fueron eliminados.

Del siglo XVIII y XIX, la bibliografía no aporta muchos datos sobre transformaciones o modificaciones, más allá de señalar que el 1794 estaba en buen estado, necesitando pequeños abonos.

Los años posteriores a la guerra civil española se llevaron a cabo importantes transformaciones morfológicas de la torre para adaptarla a las necesidades de los militares. La transformación más importante fue el macizado con tierra de gran parte del interior, con el fin de poder colocar sobre la azotea una gran estructura de apoyo para el sistema de transmisión de señales para submarinos.

El año 1996 la torre fue desafectada del ejército, que la vendió al Ayuntamiento de Alcúdia.

El año 1997 se empiezan las obras de restauración de la torre, sobre el proyecto del arquitecto Anselm López Bezunartea. Atendida la escasa importancia arquitectónica de las obras y añadidos posteriores y el interés que suponía recobrar el estado original, se consideró conveniente su restitución a la unidad arquitectónica conceptual todo y conservando aquellos elementos posteriores que no desvirtuaran o enmascararan el edificio o bien sirvieran para identificar un proceso evolutivo del inmueble.

La principal intervención fue la retirada del sistema de transmisión de señales instalado a la cubierta y los cuerpos añadidos en reformas recientes, así como el vaciado de tierra del cuerpo central, quedando a cuerpo descubierto la cisterna, que no pare ser el original, puesto que su ubicación no coincide con la descrita por el Archiduque. Durante el vaciado se constató que la cámara central había sido modificada, probablemente durante el macizado, con el escombro de la vuelta central que dividía originalmente las dos plantas, con la intención de poder formar una sola pieza para poderla llenar y compactar más fácilmente. Durante la restauración se decidió dejar el volumen conseguido como una sola cámara y se cubrió con una techumbre de losa de hormigón con un óculo central.

También se llevó a cabo la recuperación de la fachada exterior de la torre, de donde se sacó el cableado y otros añadidos; además del desincrustamiento del referido, quedando los sillares de marino vistos, excepto al menaje rebajado de cubierta, que mantiene su referido. Con el desincrustamiento quedaron a cuerpo descubierto derrotas cometidas en épocas anterior, como una gran regata en forma de arco. A la parte exterior se eliminó un pequeño lavadero al pie de la escala.

4. MEMORIA DESCRIPTIVA

La torre, localizada entre el núcleo de Alcúdia y Alcanada, se sitúa a 18 metros sobre el nivel del mar, es una de las grandes torres de Mallorca, casi la mayor de su época. Troncocónica, de planta circular, fue construida con sillares de marino que descansan sobre un zócalo de piedra que da forma a una repisa cilíndrica niveladora. Tiene un diámetro de 15 metros y una altura máxima de 1400 m.

El cuerpo de la torre es ligeramente ataludado hasta una altura de unos 9 metros donde se sitúa una línea de imposta, de sección semicircular, a partir de la cual el parapeto es vertical. El parapeto, de marino, con una fuerte reanudación entre la fachada orientada en el mar y la otra, donde se sitúa el acceso principal. El muro orientado en el mar está rebajado respecto a la altura original, seguramente para ser a barbada. A la fachada donde se localiza el acceso en la torre se encuentra la barbacana.

Remata la torre una cubierta plana, donde se sitúa una garita circular con la cubierta cónica. La terraza también acoge una chimenea de la chimenea, muy alterado y un agujero del que había sido la cocina. Las losas de la terraza, en la época del Archiduque eran de marino colocadas de manera concéntrica, a pesar de que para la colocación del sistema de envío de señales es reforzó con una solada gruesa de hormigón. Durante la última restauración del año 1997, y para extraer las tierras del interior de la cámara central, se derrocó el forjado que cubría esta sala y se ejecutó un nuevo forjado de cubierta de losa de hormigón de un canto considerable.

Las aperturas del exterior han sido modificadas tanto en forma como en estructura y algunas están cegadas.

El portal de acceso originario se situaba encima el actual. Situado a unos 4,5 m. de altura, se accedería con una escala de mano. Este portal estaba protegido por un matacán, actualmente muy deteriorado, sostenido por ménsulas esculpidas. Posteriormente se abrió el portal de acceso actual, al cual se accede por una escala de obra, adosada al muro. Este portal está rematado por un tímpano con el escudo de armas de Felipe II, atribuido al escultor Antoni Verger y datado el 1602, cuando se acabaron las obras. El escudo tiene a ambos lados un blasón con un castillo y un árbol respectivamente.

El interior, tal como lo pueden ver en la actualidad no se corresponde con la imagen que dio en su momento el Archiduque Luis Salvador a Die Balearen, puesto que para poder reforzar la torre para la instalación de las estructuras del sistema de transmisión de señales se rellenaron algunas cámaras para hacerlas macizas, alterando la morfología interior.

La planta baja está dividía en dos cámaras, destinadas a almacenes, conectadas entre ellas, (la más grande de 15 metros cuadrados, y la más pequeña de 9 metros cuadrados) las trazas y medidas son irregulares, y cada una está cubierta por vuelta de cañón. Las paredes están referidas y encaladas con trazas de pintura. La iluminación-ventilación se realiza por una pequeña ventana a cada una. Desde la reforma de 1997-2000 aparece un nuevo espacio de grandes dimensiones y doble levantada que corresponde a la parte rellena inicialmente con tierra. Ahora el cuerpo central está formado por un espacio de unos 40 m², con una altura de 7 metros, hasta el forjado-losa de hormigón de cubierta. El interior de la cámara, a diferencia del resto de espacios, es de masonería de piedra vista sin referidos, hecho que obliga a pensar si el referido que tenemos al resto de cámaras es de época reciente. En la gran cámara queda a cuerpo descubierto la cisterna original, de perfil piriforme, ensanchándose más abajo y escalonado de piedra con parte empotrada al grosor del muro. En la cámara aparece también, a nivel de planta primera, el trazado arqueado de un arco irregular remarcado al muro divisorio formado por piedras de marino. Este arco deja a la vista la conexión a nivel de planta baja de la gran cámara central con una de las cámaras que todavía están macizadas por tierra. El acceso se encuentra tapiado por el grosor de las tierras, actualmente compactas por el propio peso. Durante la restauración del año 1997 se constató que se trataba de una pequeña cámara que ha perdido la vuelta que la cubría, que ha sido sustituida por un sustrato de escasa consistencia, hecho que aconsejaba evitar el vaciado completo antes no se hiciera una estructura de refuerzo.

La planta intermedia presenta características parecidas a la planta baja. Repite la habitación de 15 metros cuadrados que dispone de una ventana con unas singulares hornacinas laterales. La segunda habitación de 9 metros está unida con una arcada a otra habitación de 8 metros, en la que hay una chimenea, una cocina, una pica y armarios pequeños de pared construidos vaciando el propio muro. En el final hay un espacio de 5 metros cuadrados, distribuidos con tabiques alicatados, baños y retrete. Todas las salas de esta planta son cubiertas por vueltas de cañón. Esta planta se conecta a través de dos aperturas acabadas con arco apuntado con el gran espacio de la cámara central a doble levantada. Las aperturas han sido modificadas con la ejecución de unas cuántas hileras de bloque de hormigón a modo de barandilla.

Una escala de caracol de 1,7 m. de diámetro, permite subir a la planta superior y en la azotea. La escala tiene un singular pasamano central helicoide. Los 35 escalones han sido reforzados con cantoneras metálicas para evitar la degradación por el uso continuado, a pesar de que estas se encuentran actualmente enmohecidas y desprendidas de los escalones, suponiendo un riesgo en su utilización.

La escalera de caracol sale a la azotea por una garita cilíndrica, acabada en punta de bellota, ambos elementos divididos por una moldura resaltada. Actualmente se encuentra chapada por un sustrato. En la parte superior se accede mediante ocho escalones de obra.

En la azotea hay dos cámaras que han sido alteradas y adaptadas a las necesidades funcionales de la tropa. El habitáculo mayor es ligeramente rectangular de 16 metros cuadrados y cubierta por una vuelta de cañón. Añadido al lado hay un pequeño aposento de características parecidas a una falsa barbacana, pero de tamaño inferior, tan solo 4 metros cuadrados. La chimenea casi ha desaparecido, mientras que la presa de aire para la chimenea se encuentra muy degradada, con parte de su cubierta derrocada.

La azotea ha sufrido numerosas modificaciones y postizos que a menudo crean confusión por el mimetismo forzado.

5. ESTADO DE CONSERVACIÓN

5.1 Estado de conservación tipológico

El estado de conservación tipológico es bueno en cuanto al aspecto exterior, a pesar de haber sufrido a lo largo de los años algunas modificaciones respecto a su estado original, como por ejemplo la modificación de la posición de la puerta de entrada o la construcción de las escalas que dan acceso a esta. También, como hemos dicho más arriba, la azotea ha sufrido numerosas modificaciones y postizos.

En el interior es donde se han producido las alteraciones más importantes, la más notable fue el rellenado de diferentes cámaras para macizar la torre y garantizar el apoyo del sistema de transmisión de señales que se instaló a la cubierta después de la Guerra Civil Española. También se han producido modificaciones de la distribución interior, para adaptarla a los diferentes usos de la torre a lo largo de los años y se han introducido elementos y material impropios del uso tradicional y época de construcción de la torre.

Con la restauración de la torre que tuvo lugar en 1997 se llevaron a cabo pequeñas actuaciones encaminadas al restablecimiento del estado original de esta. Una de las intervenciones más importantes fue el vaciado del cuerpo central, quedando a cuerpo descubierto la cisterna original.

Los elementos que se habían construido al exterior de la torre, como unas caballerizas o una batería avanzada, han desaparecido.

5.2 Estado de conservación física

Estructuralmente, la torre no presenta patologías graves a los muros ni a las cubiertas que puedan poner en peligro su estabilidad, a pesar de que se observan grietas, algunas de ellas de importancia, como la situada en la zona sudeste y la situada en la zona norte, que discurre entre vacíos de fachada y sobre la puerta de acceso, y que necesitan ser aseguradas.

Se observa la degradación y la suciedad del lienzo exterior de marino, así como la carencia de cal en las juntas o la pérdida de material causada por la erosión o la ejecución de regatas, que, junto con su exposición a la intemperie, favorecen la penetración de agua y el debilitamiento de las fábricas. En la franja superior del muro orientado en el mar, hay pérdida del revestimiento y falta de cohesión de este con el apoyo de marino.

Los elementos de cubierta, como son las garitas, la barbacana o la chimenea presentan un estado considerable de degradación, con zonas parcialmente derrocadas, con presencia de grietas, sobre todo a los elementos más débiles como son los dinteles y con pérdida de revestimientos. El arranque de la escala de caracol desde la cubierta se encuentra en mal estado de conservación, al quedar ésta muy expuesta a la intemperie. A la cubierta también ha crecido vegetación sobre la solera de hormigón.

En relación en el interior de la torre, todas las dependencias presentan degradación en cuanto a su estado de conservación, con pérdida de revestimientos, aterracados y encalados. El mortero de revestimientos de las vueltas de cañón se encuentra bombeado y muy deteriorado. La escala de caracol presenta riesgo en su utilización, debido a la oxidación de las cantoneras metálicas, que en muchos casos se han desprendidas del apoyo. También hay pérdida de material en el pasamano central.

5.3 Estado de conservación del entorno

En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a que, hasta la actualidad se ha conservado adecuadamente la conexión visual de esta torre verso el mar y de esta hacia la torre. La torre resulta también visible desde la vía pública desde la cual actualmente se accede (calle del Cangrejo).

En cuanto a la conservación del entorno, la torre se inserta actualmente en un entorno bastante transformado en el ámbito más próximo, por las construcciones residenciales próximas o los usos de la Antigua Central Térmica de GESA situada en el oeste. A pesar de esta fuerte transformación urbanística, el resto de la parcela donde está construida la torre se encuentra sin edificar y está cubierta por vegetación.

La parcela donde se ubica la torre linda, en el oeste, con otra parcela, cubierta por vegetación en la que encontramos dos viviendas unifamiliares aislados que pertenecieron al poblado de GESA. Al este, dintel con una parcela ocupada casi en su totalidad por un bloque plurifamiliar. Las separaciones con estas dos parcelas se hacen a través de muros de piedra con enrejado metálico. En el norte dintel con la calle del Cangrejo, y en el sur, con un camino costero situado sobre las rocas.

A la misma parcela, y tocando a la línea costera, encontramos una torre de señales, recogida también en el catálogo del patrimonio histórico y artístico de Alcúdia, con el código de identificación AM5, y grado de protección A. También encontramos los restos de una antigua batería baja construida en piedra y que se encuentran en estado de escombro.

6. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

6.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien

Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye la propia torre. Dado que no se observa jefe otro elemento al entorno que formara parte del conjunto original (los elementos que se construyeron más allá de la torre han desaparecido), el elemento delimitado como BIC es la torre, tal y como se recoge a la delimitación gráfica adjunta.

6.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno.

Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso se tienen que dirigir principalmente, al margen de su necesaria conservación física, verso su consideración de punto de observación sobre el territorio y su pertenencia al sistema defensivo que rodeaba la costa.

La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y los valores completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del bien, visualización de la torre desde tierra, visualización desde la torre hacia el mar y del mar hacia la torre y visualización de la torre desde las torres de defensa próximas, tal y como queda recogida a la delimitación gráfica adjunta.

Quedan también dentro del entorno de protección los ámbitos en los cuales se levantaron construcciones o instalaciones anejas, como las caballerizas o la batería baja, por sí en el subsuelo quedaran todavía restos.

El ámbito definido como en torno a protección - que aparece grafiado a la documentación planimétrica adjunta - incluye una porción del territorio que permite una percepción correcta de la torre y desde la torre, en la medida que el elemento no tal solo queda integrado en el territorio donde se ubica, sino que también se pretende prevenir una mayor degradación de la relación existente entre el elemento y su medio físico.

7. PRINCIPALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIEN Y SU ENTORNO

7.1. Medidas de protección del propio bien

En cuanto al BIC, se tiene que garantizar su conservación en su estado primigenio, admitiéndose tan solo aquellas obras que estén encaminadas a su consolidación, conservación y restauración, y en casos excepcionales, de recuperación de algunas de sus características originales, teniendo en cuenta el fuerte grado de intervención y modificaciones que ha estado objeto la torre, especialmente en su interior.

En cualquier caso, las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento. Se tendrá que mantener la volumetría existente.

Se tendrán que conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Las intervenciones más modernas, que modificaron la configuración original de la torre, podrán ser objeto de estudio más específico y, si fuera el caso, de una intervención más profunda y reversión de las partes inapropiadas.

Se tendrán que tomar las medidas adecuadas para evitar los actos de vandalismo, que pueden contribuir a la degradación acelerada del elemento.

Se tienen que estudiar las medidas necesarias para evitar las penetraciones de agua y humedades desde el exterior.

Como criterio general, para las intervenciones que se tengan que llevar a cabo en este bien, se tendrán que tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las intervenciones más allá del simple mantenimiento, tendrán que contar con la participación de un equipo interdisciplinario en el cual participe, además del arquitecto y el ingeniero de la edificación, un historiador/historiador del arte, un arqueólogo y un restaurador.

7.2. Medidas de protección del entorno

Como se ha mencionado, con la delimitación de este en torno a protección se pretende, en primer término, una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos.

El otro de las funciones principales de este en torno a protección es la preservación de las visuales del monumento, vinculadas, en un elemento de esta naturaleza, a su significado y a sus valores esenciales. Por lo tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento desde los puntos donde se visualizaba para llevar a cabo su función original, ni las visuales desde este hacia los alrededores.

Para la delimitación de la en torno al bien se ha establecido como criterios principales la preservación física del propio bien junto con la preservación de las visuales, tanto del propio bien, como del bien con el mar y las torres próximas. Por eso, dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnica inapropiada. En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría, determinados tipo de cierres de límite de parcela, determinada vegetación o cualquier otro elemento que sean un obstáculo para la visualización del bien.

En relación a las construcciones existentes situadas en el entorno de protección, no se podrá aumentar la volumetría ni la altura de los edificios existentes. No se podrán instalar elementos que perturben la visualización del bien. No se podrán llevar a cabo actuaciones que puedan afectar a la contemplación del bien, desde el punto de vista de aspectos más formales de geometría y volumetría hasta aspectos de tratamiento superficial como por ejemplo el cromatismo o los acabados.

En cuanto a la torre de señales, como elemento ya incluido en el catálogo municipal con nivel de protección integral (A), solo se podrán llevar a cabo obras de consolidación, conservación y restauración.

La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su arte. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Así mismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.

En todo caso, se tendrá que estar al que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en el suyos artículos 3 (colaboración del particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes amueblas incluidos en un bien de interés cultural).

8. CONCLUSIÓN

Tal y como se ha expuesto, la Torre Mayor disfruta de la declaración de BIC, con categoría de monumento y código R-Y-51-0008327.

Para adaptar esta declaración a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, proponemos la incoación de la modificación del expediente de BIC, de la Torre Mayor de Alcúdia con categoría de monumento, con delimitación del Bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuren a descritos al informe y a la planimetría adjunta.

9. PLANIMETRÍA

10. FOTOGRAFÍAS

Ver expediente administrativo

ANEXO II Informe técnico de 13 de enero de 2022:

INFORME RESPONDIDA ALEGACIONES

En relación al informe emitido por la UIB en virtud del artículo 9.1 de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y a las alegaciones presentadas en plazo por Autoridad Portuaria de Baleares (APB) (18.08.2021, n.º riego. ene. 33236) en el trámite de audiencia del expediente 87/2020 de modificación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la Torre mayor, Calle del Cangrejo 2, del término municipal de Alcúdia, se informa el siguiente:

1. Respecto al informe de la UIB:

Desde la UIB se informa favorablemente la modificación del expediente, señalando que, para garantizar las visuales, se tendrá que tener una mención especial a la necesidad de controlar la vegetación de la parcela en que se encuentra la torre, puesto que, si se deja crecer, las visuales se podían verse afectadas.

En este sentido, y tal como ya se decía al informe técnico para la incoación de la modificación del expediente, las medidas de protección del entorno van dirigidas principalmente a la conservación de las visuales y de contemplación del monumento, por lo tanto, entendemos que el control de la vegetación entra dentro de estas medidas de protección ya establecidas

2. Respecto a las alegaciones presentadas por Autoridad Portuaria de Baleares

La Autoridad Portuaria de Baleares expone en su escrito de alegaciones qué, dentro del ámbito de en torno a protección propuesto para el BIC de la Torre mayor, se han incluido terrenos que pertenezcan en la actual zona de servicios del Puerto de Alcúdia, antigua cantera de GESA, e incluidos me la zona marítimo terrestre (ZMT) aprobada por OOMM de 18 de diciembre de 2007 y de 24 de enero de 2008 y dónde actualmente se está tramitando una Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Alcúdia. Aportan documentación planimétrica de todos estos aspectos recogidos en el escrito.

Por todo esto solicita que se excluyan del ámbito del entorno estos terrenos o permitir los usos portuarios previstos en la DEUP en tramitación.

Teniendo cuenta la titularidad y gestión de estos terrenos incluidos a la zona marítimo terrestre (ZTM), así como el ámbito que restaría como en torno a protección para la torre, que garantizaría los criterios de preservación física de la torre, así como de las visuales, consideramos justificada su exclusión del entorno de protección, modificando el siguiente punto del informe de incoación:

Conclusiones:

A la vista de todo el expuesto se propone, a nivel técnico:

- Estimar las alegaciones presentadas por Autoridad Portuaria de Baleares (APB) (18.08.2021, n.º riego. ene. 33236)”

 

Palma, 14 de febrero de 2022

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) Josep Mallol Vicens

Documentos adjuntos