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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 77760
Extracto de la Convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 609971

Extracto de la resolución de 10 de febrero de 2022 del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca relativa a la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo subvenciones para entidades juveniles 2022.

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es subvencionar los gastos corrientes y de personal de los programas, planes generales de acción asociativa, o proyectos de actuación, ejecutados en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.

2. Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones:

- Las entidades juveniles o entidades prestamistas de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de Entidades juveniles del Consejo de Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

3. Actuaciones y gastos subvencionables

- Línea 1: Entidades juveniles inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles:

a. Con sede o delegación en cinco municipios o más.

b. O que, en el marco de su tarea asociativa lleven a cabo un proyecto de los designados en el punto 2.2 de la presente convocatoria: de actuaciones de ámbito insular, o supramunicipal que beneficie como mínimo a cinco municipios.

- Línea 2: Entidades juveniles inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles que no reúnen los requisitos del epígrafe anterior.

Son gastos subvencionables los correspondientes a los gastos corrientes y de personal de los programas, planes generales de acción asociativa, o proyectos de actuación, ejecutados en el ámbito territorial de la isla de Mallorca. Todas las actuaciones, proyectos y programas que desarrollan las entidades juveniles y prestamistas de servicios a la juventud para la consecución de sus objetivos asociativos propios e incluyan actuaciones dirigidas a:

- Promoción de la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo y prevención de cualquier tipo de discriminación.

- Acciones dirigidas a colectivos juveniles en riesgo de exclusión.

- Acciones dirigidas a reforzar las relaciones intergeneracionales.

- Desarrollo personal y social de la juventud.

4. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable se desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.

5. Financiación e importes máximos

1.1. Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2022, se destina para la línea 1 (L1) un importe de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2022 (RC nº. 220220000588); y ciento cuarenta mil euros (140.000 €) para la línea 2 (L2), con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2022 (RC. nº. 220220000589).

1.2. Las líneas objeto de subvención y el presupuesto inicial para cada una son las siguientes:

a) Línea 1: Entidades juveniles inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles:

a. Con sede o delegación en cinco municipios o más.

b. O que, en el marco de su tarea asociativa lleven a cabo un proyecto de los designados en el punto 2.2 de la presente convocatoria: de actuaciones de ámbito insular, o supramunicipal que beneficie como mínimo en cinco municipios.

b) Línea 2: Entidades juveniles inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles que no reúnen los requisitos del epígrafe anterior.

1.3. Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional en los puntos obtenidos por los proyectos presentados hasta agotar el crédito, por cuantía cierta.

1.4. La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto. Y, aunque el régimen de concurrencia sea no competitivo, se valorarán las solicitudes presentadas, según los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria, para determinar la cuantía que se concederá.

Se prevé que, a cada una de las solicitudes, como máximo, se le concederá un importe cierto, según la línea y puntuación global obtenida en el punto 4.2:

- Línea 1: Máximo 18.000 euros

• Puntuación entre 15 y 25 puntos: 7.500 euros.

• Puntuación entre 26 y 35 puntos: 12.000 euros.

• Puntuación entre 36 y 50 puntos: 18.000 euros.

- Línea 2: Máximo 7.500 euros

• Puntuación entre 10 y 14 puntos: 4.000 euros.

• A partir de 15 puntos: 7.500 euros

En la línea 1, el proyecto tiene que sumar como mínimo 15 puntos, y tiene que obtener puntuación en al menos un ítem de cada apartado de los criterios establecidos en el punto 4.2 de la convocatoria, para poder ser subvencionable.

En la línea 2, el proyecto tiene que sumar una puntuación mínima de 10 puntos de los criterios de evaluación del punto 4.2 de la convocatoria, para poder ser subvencionable.

1.5. En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada. La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

1.6. Si la cuantía del crédito de la convocatoria no es suficiente para cubrir el 100% de los importes a conceder y con los límites establecidos en la convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

Este prorrateo se calculará para cada línea independientemente.

1.7. Si no se conceden las cuantías inicialmente previstas para las diferentes líneas, por falta de solicitudes, por no acreditar la condición de beneficiario o cumplir los requisitos establecidos a la convocatoria, se puede traspasar indistintamente el crédito remanente de una línea a la otra, si, de acuerdo con las solicitudes presentadas, es conveniente incrementar la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de veinte (20) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, el plazo se alarga hasta el día hábil siguiente.

Régimen jurídico Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación.

 

Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de febrero de 2022)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación de resolución de 22 de julio de 2019, BOIB nº. 103 de 27-07-2019) Rosa María Cañameras Bernaldo