Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 76971
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica Ses Vinyes formada por los parques Ses Vinyes 1, de 2,23 MWp y 1,99 MWn, y Ses Vinyes 2, de 2,72 MWp y 2,59 MWn, promovidos por Energías Renovables WTF Comercio Internacional, SL, en el polígono 12 parcelas 9 y 10 des Mercadal
Hechos
1. El 21 de noviembre de 2019 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático varios escritos firmados por José Luis Ferriz, en nombre y representación de la empresa Energías Renovables WTF Comercio Internacional SL donde se solicita la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental de dos instalaciones fotovoltaicas dentro de la misma parcela.
2. El 8 de enero de 2020, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.
3. El 13 de enero de 2020, se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas en el expediente.
4. El 16 de enero de 2020, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB núm. 7).
5. El 17 de febrero de 2020, Red Eléctrica de España comunicó un informe favorable de ambos parques.
6. El 6 de marzo de 2020, se envía la documentación a la Comisión de Medio Ambiente (CMAIB), para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
7. El 6 de marzo de 2020, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento de información pública.
8. El 23 de abril de 2020, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad aportó un informe favorable con condiciones.
9. El 29 de abril de 2020, el Departamento de Economía y Territorio del Consell de Menorca aportó la resolución núm. 428 de 27 de abril de 2020 por la que informa favorablemente con condiciones.
10. El 3 de junio de 2020, el CMAIB aportó un oficio de deficiencias.
11. El 9 de julio de 2020, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell de Menorca aportó la resolución núm. 89 de 6 de julio de 2020 por la que informa favorablemente condicionado a la presentación de un informe arqueológico.
12. El 9 de julio de 2020, el Departamento de Economía y Territorio del Consell de Menorca aportó la resolución núm. 579 de 7 de julio de 2020 por la que informa favorablemente en relación con el uso agrario y el cumplimiento del artículo 118.2 de la Ley 3/2019 Agraria.
13. El 16 de octubre de 2020, la CMAIB comunicó a esta dirección general la Declaración de Impacto Ambiental.
14. El 20 de octubre de 2020, el promotor aporta documentación complementaria al expediente.
15. El 26 de octubre de 2020, esta dirección general requirió al promotor documentación complementaria para continuar con la tramitación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.
16. El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes mediante Resolución núm. 8, de 25 de enero de 2021, resolvió informar favorablemente la delimitación de los entornos de protección del yacimiento arqueológico y del aljibe, y al mismo tiempo, autoriza el control arqueológico de la obra con prescripciones.
17. El 6 de mayo de 2021 se reiteró la petición de informe al ayuntamiento de es Mercadal, notificada el 10 de mayo de 2021.
18. El 26 de octubre de 2021, esta dirección general notificó al promotor un oficio por el que se le requería que el proyecto de ejecución incluyera las modificaciones que se habían llevado a cabo durante el procedimiento.
19. El 26 de octubre de 2021, el promotor aportó un anexo agrario al proyecto, firmado por Andrés Palacios, con visado de 26 de octubre de 2021.
20. El 10 de enero de 2022, el promotor aportó el proyecto ejecutivo para cada parque, ambos firmados por Andrés Palacios Galindo, y visados el 10 de enero de 2022. Con el mismo registro, también aportó las separatas de las líneas MT de 15 kV de cada parque, firmadas por Josep Quintana Subirats el 31 de agosto de 2021.
21. El 21 de enero de 2022, el promotor presentó un informe geotécnico preliminar, firmado por Britta Hernández Scharf.
22. El 31 de enero de 2022, el promotor presentó un informe arqueológico previo, firmado el 16 de noviembre de 2020 por Ismael Moll Pelegrí.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Ses Vinyes 1 de 2,23 MWp y 1,99 MWn, promovido por Energías Renovables WTF Comercio Internacional, SL (NIF B10358778), con las siguientes características:
Expediente: RE 041/19 Parque fotovoltaico Ses Vinyes 1
Promotor: Energías Renovables WTF Comercio Internacional SL
Situación: polígono 12 parcela 9 en el término municipal des Mercadal.
Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 21.347 m² constituido por:
2. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Ses Vinyes 2 de 2,72 MWp y 2,59 MWn, promovido por Energías Renovables WTF Comercio Internacional, SL (NIF B10358778), con las siguientes características:
Expediente: RE 042/19 Parque fotovoltaico Ses Vinyes 2
Promotor: Energías Renovables WTF Comercio Internacional SL
Situación: polígono 12 parcela 10 en el término municipal des Mercadal.
Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 42.115 m² constituido por:
3. Declarar la utilidad pública de la agrupación fotovoltaica Ses Vinyes 1 y 2, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
4. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Ses Vinyes 1 y 2 firmado por Andrés Palacios Galindo, visado el 10 de enero de 2022, y las separatas de las líneas MT de cada parque, firmadas por Josep Quintana Subirats, el 31 de agosto de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:
a. Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOIB núm. 180 de 20 de octubre de 2020.
b. En relación con el entorno de protección del yacimiento arqueológico y el aljibe se tendrán en cuenta los condicionantes del Servicio de Patrimonio Histórico del CIM:
c. En relación con la zona de policía de torrentes, en Coves Velles, se tendrán en cuenta de las condiciones de la Resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos de14 de diciembre de 2021:
5. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
6. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
7. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.
8. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 11 de febrero de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/03/2021)