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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 76971
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica Ses Vinyes formada por los parques Ses Vinyes 1, de 2,23 MWp y 1,99 MWn, y Ses Vinyes 2, de 2,72 MWp y 2,59 MWn, promovidos por Energías Renovables WTF Comercio Internacional, SL, en el polígono 12 parcelas 9 y 10 des Mercadal

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Texto

Hechos

1. El 21 de noviembre de 2019 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático varios escritos firmados por José Luis Ferriz, en nombre y representación de la empresa Energías Renovables WTF Comercio Internacional SL donde se solicita la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental de dos instalaciones fotovoltaicas dentro de la misma parcela.

2. El 8 de enero de 2020, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.

3. El 13 de enero de 2020, se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas en el expediente.

4. El 16 de enero de 2020, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB núm. 7).

5. El 17 de febrero de 2020, Red Eléctrica de España comunicó un informe favorable de ambos parques.

6. El 6 de marzo de 2020, se envía la documentación a la Comisión de Medio Ambiente (CMAIB), para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

7. El 6 de marzo de 2020, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento de información pública.

8. El 23 de abril de 2020, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad aportó un informe favorable con condiciones.

9. El 29 de abril de 2020, el Departamento de Economía y Territorio del Consell de Menorca aportó la resolución núm. 428 de 27 de abril de 2020 por la que informa favorablemente con condiciones.

10. El 3 de junio de 2020, el CMAIB aportó un oficio de deficiencias.

11. El 9 de julio de 2020, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell de Menorca aportó la resolución núm. 89 de 6 de julio de 2020 por la que informa favorablemente condicionado a la presentación de un informe arqueológico.

12. El 9 de julio de 2020, el Departamento de Economía y Territorio del Consell de Menorca aportó la resolución núm. 579 de 7 de julio de 2020 por la que informa favorablemente en relación con el uso agrario y el cumplimiento del artículo 118.2 de la Ley 3/2019 Agraria.

13. El 16 de octubre de 2020, la CMAIB comunicó a esta dirección general la Declaración de Impacto Ambiental.

14. El 20 de octubre de 2020, el promotor aporta documentación complementaria al expediente.

15. El 26 de octubre de 2020, esta dirección general requirió al promotor documentación complementaria para continuar con la tramitación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

16. El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes mediante Resolución núm. 8, de 25 de enero de 2021, resolvió informar favorablemente la delimitación de los entornos de protección del yacimiento arqueológico y del aljibe, y al mismo tiempo, autoriza el control arqueológico de la obra con prescripciones.

17. El 6 de mayo de 2021 se reiteró la petición de informe al ayuntamiento de es Mercadal, notificada el 10 de mayo de 2021.

18. El 26 de octubre de 2021, esta dirección general notificó al promotor un oficio por el que se le requería que el proyecto de ejecución incluyera las modificaciones que se habían llevado a cabo durante el procedimiento.

19. El 26 de octubre de 2021, el promotor aportó un anexo agrario al proyecto, firmado por Andrés Palacios, con visado de 26 de octubre de 2021.

20. El 10 de enero de 2022, el promotor aportó el proyecto ejecutivo para cada parque, ambos firmados por Andrés Palacios Galindo, y visados el 10 de enero de 2022. Con el mismo registro, también aportó las separatas de las líneas MT de 15 kV de cada parque, firmadas por Josep Quintana Subirats el 31 de agosto de 2021.

21. El 21 de enero de 2022, el promotor presentó un informe geotécnico preliminar, firmado por Britta Hernández Scharf.

22. El 31 de enero de 2022, el promotor presentó un informe arqueológico previo, firmado el 16 de noviembre de 2020 por Ismael Moll Pelegrí.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Ses Vinyes 1 de 2,23 MWp y 1,99 MWn, promovido por Energías Renovables WTF Comercio Internacional, SL (NIF B10358778), con las siguientes características:

Expediente: RE 041/19 Parque fotovoltaico Ses Vinyes 1

Promotor: Energías Renovables WTF Comercio Internacional SL

Situación: polígono 12 parcela 9 en el término municipal des Mercadal.

Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 21.347 m² constituido por:

  • 5.076 paneles solares de 440 Wp de potencia unitaria; por lo tanto, la potencia instalada total es de 2.233,44 kWp.
  • 2 inversores de 1.000 kW cada uno, con la salida limitada a 1.995,4 kW, un centro de transformación y CMM.
  • Línea de 15 kV soterrada de interconexión entre CT y CMM de 1.095 m de longitud.
  • Línea de 15 kV soterrada de 20 m desde CMM y conexión sobre la línea de distribución LAMT "PARC" mediante torre de conversión aérea soterrada al punto de evacuación UTM (31, 599687, 4428269).
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Ses Vinyes 2 de 2,72 MWp y 2,59 MWn, promovido por Energías Renovables WTF Comercio Internacional, SL (NIF B10358778), con las siguientes características:

Expediente: RE 042/19 Parque fotovoltaico Ses Vinyes 2

Promotor: Energías Renovables WTF Comercio Internacional SL

Situación: polígono 12 parcela 10 en el término municipal des Mercadal.

Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 42.115 m² constituido por:

  • 6.822 paneles solares de 400 Wp de potencia unitaria; por lo tanto, la potencia instalada total es de 2.728,8 kWp.
  • 2 inversores de 1.000 kW cada uno, y un inversor de 600 kW, con una salida limitada a 2.592 kW, un centro de transformación y CMM.
  • Línea de 15 kV soterrada de interconexión entre CT y CMM de 963 m de longitud.
  • Línea de evacuación de 15 kV soterrada de 29 m desde CMM y conexión sobre la línea de distribución LAMT "XARINOLA" mediante torre de conversión aérea soterrada en el punto de evacuación UTM (31, 599687, 4428269).
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

3. Declarar la utilidad pública de la agrupación fotovoltaica Ses Vinyes 1 y 2, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

4. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Ses Vinyes 1 y 2 firmado por Andrés Palacios Galindo, visado el 10 de enero de 2022, y las separatas de las líneas MT de cada parque, firmadas por Josep Quintana Subirats, el 31 de agosto de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:

a. Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOIB núm. 180 de 20 de octubre de 2020.

b. En relación con el entorno de protección del yacimiento arqueológico y el aljibe se tendrán en cuenta los condicionantes del Servicio de Patrimonio Histórico del CIM:

  • El señor Ismael Moll Pelegrí será el director de la intervención arqueológica.
  • Se avisará al Servicio de Patrimonio Histórico del CIM del comienzo de las obras para poder hacer las oportunas inspecciones. En todo caso, el arqueólogo/a, responsable del seguimiento avisará al Servicio de patrimonio del CIM del inicio de su trabajo.
  • En el caso de que aparecieran restos arqueológicos in situ que recomendaran realizar una excavación arqueológica, se adoptarán las medidas para permitir desarrollar los trabajos, a cuenta del promotor, y con la autorización del Departamento de Cultura del CIM.
  • Los restos muebles aparecidos deberán depositarse en el Museo de Menorca.
  • Finalizados los trabajos el promotor entregará al Departamento de Cultura del CIMA, la memoria elaborada y firmada por el arqueólogo/a responsable de la intervención arqueológica.

c. En relación con la zona de policía de torrentes, en Coves Velles, se tendrán en cuenta de las condiciones de la Resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos de14 de diciembre de 2021:

  • El promotor es responsable del proyecto, de la ejecución de la obra y de los de años que se puedan producir en el dominio público hidráulico o en terceros.
  • Cualquier modificación de la documentación presentada que afecte a las actividades o usos que fija el artículo 9 del RDPH requerirá un nuevo trámite técnico.
  • Debe disponerse siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por la DG de Recursos Hídricos.
  • La finalización de la obra debe comunicarse por escrito a la Dirección General de Recursos Hídricos con núm. de referencia 2020/04447E, adjuntando un plano de situación con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas.
  • De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debe dejarse libre para el paso público peatonal la zona de servidumbre (5 m desde el borde del torrente).
  • Se recuerda que el artículo 60.3 del Plan Hidrológico de las Illes Balears establece que la edificación deberá disponer de un sistema de recogida de aguas de lluvia con el objetivo de almacenarlas para un uso posterior.
  • Prohibir el depósito de cualquier tipo de material, que pueda dificultar el libre transcurso de las aguas o reducir la capacidad hidráulica, al cauce del torrente. Correrán a cargo del peticionario las obras de limpieza y los trabajos que la Administración hidráulica ordene llevar a cabo.
  • Prohibir el vertido o depósito en el cauce de cualquier sustancia susceptible de producir contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

5. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y de los  otros informes emitidos.
  • Declaración responsable del promotor en que se comprometa a la gestión correcta de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
  • Autorizaciones pertinentes referentes al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcela.
  • Compromiso del promotor del cumplimiento de realizar la siembra de cultivos herbáceos, u otra explotación agraria, en el área del parque para que pueda ser utilizado como zona de alimentación y campeo para las aves, además de posibilitar la explotación de ganadería ovina.

6. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

7. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

8. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 11 de febrero de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/03/2021)