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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 76970
Comunicación de la relación de expedientes que deben aportar documentación complementaria en el trámite de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (programas 1, 2 y 3)
El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta una serie de documentación en los expedientes, la cual se detalla en la siguiente tabla:
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Anomalías |
---|---|---|---|
NEXTG123-12/2021 |
1898 Companyia de Begudes, SL |
***6395** |
En el documento 1 falta indicar el año de justificación. El documento 4 no está firmado. El documento 5 no está firmado. El titular no se encuentra al corriente de las obligaciones con la ATIB. Debe aportarse un certificado de estar al corriente de pago. |
NEXTG123-33/2021 |
Agrupació de Constructors de Llevant, SA |
***7697** |
En el documento 1 falta indicar el año de justificación. El representante en el documento 1 debe ser el representante de la empresa, no el autorizado. En el documento 4 falta el número RII. |
NEXTG123-13/2021 |
Aturpi, SL |
***7957** |
En el documento 1 no indica el año de justificación. Falta la acreditación de la persona que representa a la empresa. |
NEXTG123-25/2021 |
Benzineres Gelabert, SL |
***7939** |
Los kWp totales del documento 4 no se corresponden con los de la oferta económica. |
NEXTG123-7/2021 |
Cat Junio 28, SL |
***1262** |
En el documento 1 falta indicar el año de justificación. En el documento 4 falta indicar la ubicación de los paneles. El documento 5 no está completo. |
NEXTG123-5/2021 |
Celler Inca, SL |
***5512** |
En el documento 4 falta la firma del técnico competente o empresa instaladora. |
NEXTG123-37/2021 |
Finca Can Bessol, SL |
***3140** |
En el documento 4 falta la firma de un técnico competente o empresa instaladora y los kWp totales no son correctos. |
NEXTG123-31/2021 |
Fotovoltaica Embalse Grande, SL |
***4311** |
En la oferta económica presentada no se puede ver el tipo de placas, no se puede saber los kWp ofrecidos. El documento 2 no es correcto, en la isla de Mallorca hay más empresas que pueden hacer este tipo de trabajo, debe presentar dos presupuestos más. Los kWp del documento 4 no son correctos con las placas descritas. |
NEXTG123-42/2021 |
Hernina Eivissa, SL |
***8682** |
En el documento 1 no se indica el año de justificación. Los dos documentos 4 presentados son iguales. Debe indicarse el porcentaje que se colocará encima de las marquesinas. |
NEXTG123-30/2021 |
Inversiones Loser, SL |
***2742** |
La potencia unitaria de los paneles indicados en la oferta económica no coincide con la indicada en el documento 4. |
NEXTG123-23/2021 |
Medina Beltrán, SL |
***9543** |
El documento 1 no está firmado. Los poderes de representación no son correctos, quien firma la autorización no se acredita ni presenta ningún documento como representante de la empresa. Todos los documentos deben estar firmados por una persona acreditada como representante de la empresa o por la empresa. |
NEXTG123-22/2021 |
Queso Quintana, SL |
***5613** |
En el documento 1 no indica el año de justificación. Falta entregar poderes de representación. Falta presentar la oferta económica. El documento 4 está incompleto. Falta marcar las actuaciones adicionales. |
NEXTG123-3/2021 |
Roho Vint, SL |
***6722** |
La potencia unitaria de los módulos indicada en el documento 4 no coincide con los módulos indicados en el presupuesto. |
NEXTG123-46/2021 |
Rosselló Caldentey, SA |
***2585** |
En el documento 4 falta indicar las actuaciones adicionales. Falta presentar el documento 5. |
NEXTG123-27/2021 |
Tirme, SA |
***3264** |
La empresa no está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. No entrega todas las ofertas económicas. Falta informe ambiental. Falta el documento 6. |
NEXTG123-392/2021 |
Xuroy Playa, SL |
***1878** |
En el documento 1 falta indicar el año de justificación. En el documento 4 falta indicar el número RII. El documento 5 está incompleto. |
NEXTG123-16/2021 |
Islas Baleares, SL, Worp |
***4877** |
En el documento 1 falta indicar el año de justificación. Falta entregar los poderes de representación. |
NEXTG123-26/2021 |
Son Morlana Investments, SL |
***9020** |
El documento 1 está incompleto. Falta presentar los poderes de representación. La potencia unitaria de los paneles indicados en la oferta económica no coincide con los del documento 4. El documento 4 no está firmado por un técnico competente o empresa instaladora. |
Si no presenta la documentación indicada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación en el BOIB se dará por desistida su petición, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la resolución previa que declarará concluido el procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones realizadas hasta ese momento, de acuerdo con el artículo 21 de esta Ley.
Palma, 11 de febrero de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo