Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 76819
Resolución-decreto de rectificación del anuncio de aprobación definitiva BOIB impuesto IBI
Hechos:
1. En el BOIB núm. 19 de 05/02/20222 se publicó la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
2. Se han detectado errores ortográficos en el redactado de la ordenanza, los cuales se han de rectificar.
En atención a esto y de acuerdo con lo que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Tenencia de Alcaldía delegada, en virtud de las competencias que le otorga el artículo. 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, de acuerdo con la redacción de la Ley 11/1999 de 21 de abril, dispone la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar en el sentido siguiente:
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Deià en sesión celebrada en fecha de 25 de noviembre de 2021 aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) sin que se hayan presentado reclamaciones y, consecuentemente, habiéndose aprobado definitivamente las modificaciones de esta Ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1 BASE JURÍDICA
En conformidad con el previsto en el artículo 72 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable en este Municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2 TIPO DE GRAVAMEN
1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0 '40%.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0.65%.
Se establece los tipos diferenciados indicados a continuación: uso Ocio y Hostelería (uso turístico códigos G): tipo 0'85 valor catastral mínimo 1.200.000,00 euros.
ARTÍCULO 3 BONIFICACIONES
a) FAMILIAS NUMEROSAS
Podrán disfrutar de una bonificación los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas y siempre que el valor catastral de la vivienda que constituya el domicilio familiar no supere los 350.000€. El porcentaje de la bonificación será del 90%.
El importe de los valores catastrales consignados se actualizará anualmente, a partir del año 2011, mediante la aplicación sucesiva del porcentaje de variación que experimente a todos los efectos los valores catastrales de los inmuebles urbanos en conformidad con la Ley de presupuestos generales del Estado.
La citada bonificación, que se otorgará por plazo anual, se concederá a petición del interesado, que tendrá que efectuarla antes del día 30 de noviembre del ejercicio por el que se solicita la bonificación, acreditando el cumplimiento de las condiciones para poder disfrutarlas se tendrá que aportar:
- Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante una fotocopia del último recibo del Impuesto sobre bienes Inmuebles.
- Certificado de convivencia de todos los miembros de la unidad familiar
- Titularidad del inmueble.
- Certificado de familia numerosa, expedido por el Consejo Insular de Mallorca, vigente el año de la solicitud.
- Último recibo pagado del impuesto de bienes Inmuebles de la vivienda objeto de la bonificación.
La administración municipal, recibidas las peticiones, con un informe previo de los servicios técnicos, declarará la procedencia de la subvención que se hará efectiva por medio de compensación.
b) INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS O ANÁLOGAS
Se establecen las siguientes bonificaciones por inmuebles que tengan instalaciones de energía fotovoltaica o análogas:
Esta bonificación será de del 10% y se aplicará durante 5 años consecutivos, a contar desde la primera liquidación posterior a la presentación de la solicitud, y con los siguientes condicionantes:
Que sea el domicilio habitual de la persona solicitante, y esté empadronada.
La instalación solar fotovoltaica tenga como mínimo una producción eléctrica del 30% del gasto energético anual de la vivienda donde esté instalada. La documentación justificativa a adjuntar será las facturas energéticas del último año y un estudio técnico de la instalación propuesta que incluya la producción energética. En caso de que la vivienda sea nueva, habrá que adjuntar un estudio de consumos anuales.
Con la solicitud, además del ya mencionado, tendrá que presentar:
También tendrá que presentar una justificación de la comunicación de la instalación ante el Ayuntamiento.
Para el caso de instalaciones de energía térmica y fotovoltaica de autoconsumo existentes:
ARTÍCULO 4 SUBVENCIONES
a) PENSIONISTAS
Cuando el contribuyente sea pensionista o/y que tenga una edad igual o superior a los 65 años tendrá derecho a una subvención del 55% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad familiar integrada por los sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles y los que formen parte de la referida unidad familiar sean inferiores al SMI según el siguiente baremo:
El valor catastral del inmueble no supere los 350.000€.
Que sea el domicilio habitual de la persona solicitante, y esté empadronada.
Que se presente la solicitud antes del día 30 de noviembre del ejercicio objeto de la petición con la siguiente documentación:
La Administración municipal, recibidas las peticiones, con un informe previo de los servicios técnicos, declarará la procedencia de la subvención, que se hará efectiva por medio de compensación.
b) PERSONAS PARADAS O EN ERTE
Cuando todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de paro o afectados por un ERTE durante el plazo de seis meses ininterrumpidos antes de la acreditación del impuesto, el porcentaje de la subvención será de un 55% si se cumplen además los siguientes requisitos. Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad familiar integrada por los sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles y los que formen parte de la referida unidad familiar sean inferiores al SMI según el siguiente baremo:
Que el valor catastral del inmueble sea igual o inferior a 350.000
Que sea el domicilio habitual de la persona solicitante, y esté empadronada.
Que se presente la solicitud antes del 30 de noviembre del ejercicio objeto de la petición con la siguiente documentación:
Esta bonificación nada será aplicable a los trabajadores por anticipado de otros.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta ordenanza supone la derogación por sustitución de la homónima publicada al BOIB 168 de 14 de diciembre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
Estas modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Deià, documento firmado electrónicamente (14 de febrero de 2022)
El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll