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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 76290
Aprobación inicial del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca al Consorcio de Transportes de Mallorca, y de la apertura de un periodo de información pública

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión ordinaria de día 10 de febrero de 2022. Punto 29. Exp. 807171X (SEFYCU 2822598), acordó el siguiente:

"Antecedentes

1. Día 26 de octubre de 2021 el Director Insular de Movilidad emitió una memoria justificativa de la tramitación del convenio de adhesión del Consejo de Mallorca al Consorcio de Transportes de Mallorca, indicando que este convenio tiene como objetivo mejorar en la planificación y gestión conjunta de los servicios e infraestructuras vinculadas a la movilidad para poder ofrecer un modelo de movilidad el mes integrador, eficiente, accesible y neto posible. La cláusula 2 del convenio fija un plazo de vigencia de este convenio de cuatro años desde su firma, plazo que se podrá prorrogar, mediante acuerdo expreso de las partes  sucesivos periodos de un año, fina a un máximo de cuatro años.

Día 26 de octubre de 2021 el Sr. Pedro Ripoll Domenech, responsable de Recursos Humanos –Administración Económica del Consejo de Mallorca, cuantificó el coste de contratación de un técnico grupo A (A1-23-34) del Área de Tecnologías de la Información y Comunicación para el Consorcio de Transportes de Mallorca durante cuatro años con un resultado de 205.290 €.

Día 14 de diciembre de 2021 tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca, con nº. 51880/2021, el informe del técnico de turismo de la Fundación Mallorca Turismo valorativo de la campaña de difusión y fomento del transporte público en la isla de Mallorca entre los turistas durante cuatro años.

Según consta en el certificado de día 29 de diciembre de 2021, el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM), en sesión ordinaria del día 28 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“El Consejo de Administración, por unanimidad, autoriza la firma del convenio regulador de las condiciones de adhesión del Consejo de Mallorca al Consorcio de Transportes de Mallorca, que se adjunta como anexo”

Día 10 de enero de 2022 el Secretario Técnica de Movilidad e Infraestructuras emitió informe donde se propone el uso de parte del crédito de la plaza 394 (ingeniero -a de conservación) con el fin de dotar al Consorcio de Transportes de Mallorca de uno/a técnico/en titulado/da superior-grupo A del Área de Tecnología de la Información y Comunicación.

En un informe complementario de día 11 de enero de 2022 el Sr. Pedro Ripoll Domenech, responsable de Recursos Humanos-Administración Económica concluye que, la contratación prevista al punto 5 del convenio regulador de las condiciones de adhesión del Consejo de Mallorca al Consorcio de Transportes de Mallorca (un/a técnico/a titulado/da superior-grupo A del Área de Tecnologías de la Información y Comunicación) cuenta con crédito suficiente y adecuado y se puede afirmar que cumple con el criterio de estabilidad presupuestaria.

La cláusula 4 del texto del convenio que regula la adhesión del Consejo de Mallorca al Consorcio de transportes de Mallorca indica que:

“El Consejo de Mallorca dispondrá de voz y voto en las decisiones del Consejo de Administración ejercidas a través de su miembro y por lo tanto participará de todas las funciones y responsabilidades propias del Consejo de Administración definidas en el artículo 17 del Decreto 58/2013.

El Departamento de Movilidad e Infraestructuras nombrará a un titular y un suplente que será el miembro del Consejo de Administración.”

Se han incorporado al expediente una memoria justificativa complementaria de la Dirección Insular de Movilidad, de fecha 31 de enero de 2022, así como memoria justificativa ampliada de la Fundación Mallorca Turismo, con respecto a las campañas de difusión y promoción del uso del transporte público de día 27 de enero de 2022.

En fecha 12 de enero de 2022 la Secretaría General ha emitido nota de conformidad.

Día 1 de febrero, la Intervención General ha emitido informe de conformidad.

Fundamentos de derecho

El artículo 118 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula los consorcios.

De acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca aprobados por Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, (BOIB 176, de 21 de diciembre de 2013) indica que el Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM) tiene por objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones públicas y los entes públicos y privados que si adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viaje.

El artículo 11.2 de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, señala que el CTM puede ampliar su competencia con la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas con la suscripción de los convenios o acuerdos de incorporación correspondientes. 

El artículo 47.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, Indica que los acuerdos de los entes locales para crear, adherirse, modificar separa- se o disolver a los consorcios, así como para aprobar o modificar sus estatutos, se tienen que adoptar con el voto de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación. Los mencionados acuerdos, junto con los estatutos, se tienen que someter a información pública por el plazo de un mes, como trámite previo a la aprobación definitiva.  

En virtud de todo lo que se ha expuesto, propongo que toda vez lo apruebe la Comisión Informativa General y de Cuentas, eleve al Pleno del Consejo de Mallorca el acuerdo siguiente,

ACUERDO

1.- Aprobar inicialmente la adhesión del Consejo Insular de Mallorca al Consorcio de Transportes de Mallorca con la suscripción del convenio que se adjunta como anexo con esta propuesta.

2.- Iniciar, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 20/2016, de 15 de diciembre, el trámite de información pública de la aprobación inicial de la adhesión del Consejo Insular de Mallorca al Consorcio de Transportes de Mallorca con la suscripción del convenio que se adjunta como anexo, con la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por el plazo de un mes, indicando que, si una vez finalizado este plazo de información pública no se han presentado alegaciones, esta aprobación inicial se entenderá definitiva.

3.- Nombrar al Sr. Ivan Sevillano Miquel, Consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras miembro titular del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca, como representante del Consejo Insular de Mallorca.

4.- Nombrar al Sr. Gonzalo Llamas Navarro, director insular de Movilidad, miembro suplente del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca, como representante del Consejo Insular de Mallorca.

5.- Notificar el acuerdo a los interesados.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (14 de febrero de 2022)

El secretario general Antonio Benlloch Ramada

 

ANEXO Convenio regulador de las condiciones de adhesión del Consejo de Mallorca al Consorcio de Transportes de Mallorca

Partes

Josep Marí Ribas, presidente del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM).

Catalina Cladera Crespí, Presidenta del Consejo de Mallorca

Ivan Sevillano Miguel, Consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e infraestructuras (Consejo de Mallorca)

Antecedentes

Las administraciones representadas por los bajo firmantes, conscientes de la necesidad de dar un verdadero impulso a las políticas de movilidad sostenible en el ámbito de la Isla de Mallorca, se proponen avanzar hacia una colaboración en la gestión de la red de transporte público.

Las redes de transporte son la clave de bóveda sobre la que tiene que pivotar un cambio decidido y valiente para un modelo de movilidad que, de todas, reclama reducir sensiblemente el peso de los viajes transporte privado en los desplazamientos cotidianos; sustituyéndolos progresivamente por viajes en transporte público, a pie o en bicicleta. También es necesario no perder la conexión con los nuevos desarrollos tecnológicos que avanzan hacia un uso de la movilidad como servicio, combinando diferentes modas en una única cadena modal a efectos tarifarios y de gestión, y de las cuales las redes de transporte público se tienen que convertir en el eje vertebrador.

Es hora, también, de romper los límites administrativos que históricamente han estrechado el despliegue de las redes de transporte; límites que han sido sobradamente superados por la realidad física y socio-territorial.

En el caso del Consejo de Mallorca, se evidente su naturaleza insular y por lo tanto su relación con la movilidad de la isla.

Prácticamente la totalidad de los desplazamientos terrestres se realizan por las carreteras de titularidad del Consejo de Mallorca, además, hay varios procedimientos administrativos relacionados con la movilidad, en los cuales esta institución té una actuación directa. 

En los últimos tiempos el Consejo de Mallorca ha avanzado en el desarrollo de planes y estrategias de movilidad con el objetivo de conectar los elementos de gestión de manera coordinada y coherente.

El objetivo es que la ciudadanía pueda recibir una oferta integrada de transporte, tanto de infraestructuras como de servicios, ante la dispersión de los poderes de decisión que corresponden a las distintas autoridades de transporte dentro de Mallorca. Eso tiene que redundar en una gestión del sistema más eficiente, asegurando que el ejercicio del derecho a la movilidad de la ciudadanía se desarrolle en las debidas condiciones de accesibilidad, seguridad, medioambientales y de calidad, aumentado así las opciones de acceso a los servicios y equipamientos, en los centros de trabajo, formación y ocio.

Con la Ley 8/2006, de 14 de junio (BOIB nº. 88 de 22-06-2006) se creó el Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM) con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros. Los estatutos del CTM están aprobados por el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre.

El artículo 9 de los estatutos del CTM determina que el este asume las competencias que resulten de los acuerdos o convenios de incorporación suscritos con otras administraciones o entidades públicas o privadas.

Por otra parte y de acuerdo con el artículo 11 de los mismos estatutos, los miembros fundacionales del CTM son la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que actúa mediante la consejería competente en materia de transportes y la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca; y puede ampliar su composición con la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas con la suscripción de los convenios o acuerdos de incorporación correspondientes.  

Desde el CTM se promueven políticas de fomento, planificación, ordenación y gestión de los servicios de transporte público regular de viajeros de Mallorca.

Desde el Consejo de Mallorca se promueve la planificación y gestión global de las políticas de movilidad que afectan en la red vial de la isla de Mallorca.

También se tiene que tener en cuenta, que a pesar de este convenio no haga referencia, porque el traspaso de competencias de transportes terrestres queda fuera del ámbito competencial del CTM, este convenio puede servir como un primer paso para el cual el Consejo de Mallorca se implique más directamente en la gestión de la movilidad. 

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1.    Objeto

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones y los compromisos en el ámbito del transporte público regular de viajeros de uso general de Mallorca, entre el Consejo de Mallorca y el CTM, derivados de la incorporación del Consejo de Mallorca al consorcio.

Estos compromisos tienen que girar en torno a la planificación y ordenación de infraestructuras y servicios de movilidad, (transportes terrestres) y a la promoción, información y servicios de atención al usuario del transporte público (residentes y visitantes).

2.    Vigencia

El plazo de vigencia de este Convenio será desde su firma y tendrá una duración de 4 años.

Se podrá prorrogar, mediante acuerdo expreso de las partes, por sucesivos periodos de un año, hasta un máximo de 4.

3.    Compromisos

3.1.    El CTM se compromete a:

3.1.1.    Informar, consultar y hacer participar de sus actuaciones al Consejo de Mallorca.

3.1.2.    Escuchar y consultar el Consejo de Mallorca a través de su miembro en el Consejo de Administración.

3.1.3.    Orientar y facilitar la información y los estudios referidos en el ámbito de actuación del Consejo de Mallorca.

3.2.    El Consejo de Mallorca se compromete a:

3.2.1.    Destinar personal del Departamento de Movilidad e Infraestructuras para desarrollar funciones que deriven del cumplimiento de este convenio. 

3.2.2.    Dar la información que necesite el CTM para el cumplimiento de sus actuaciones o funciones, especialmente en materia de movilidad.

3.2.3.    Participar en los gastos generales del funcionamiento del CTM, cuando haya acuerdo y en los términos en que se acuerde. 

3.2.4.    Promocionar el servicio del TIB como aparte de la promoción turística de Mallorca.

4.    Sobre la nuez vocalía

El Consejo de Mallorca dispondrá de voz y voto en las decisiones del Consejo de Administración ejercidas en trabas de sus miembros y por lo tanto participará de todas las funciones y responsabilidades propias del consejo de administración definidas a Art 17 D 58/2013.

El Departamento de Movilidad e Infraestructuras nombrará a un titular y un suplente que serán el miembro del Consejo de Administración.

5.    Aportaciones anuales

El Consejo de Mallorca tiene que dotar al consorcio, como aportación al funcionamiento actual y futuro del CTM, de un técnico/en titulado/ada superior-grupo A del área de Tecnologías de la Información y Comunicación, que estará adscrito en el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y habrá de incorporado por cualquier procedimiento de provisión de  de puestos de trabajo.

El Consejo de Mallorca se compromete a realizar campañas de difusión y promoción del uso del transporte público, y cubrir el coste derivado de estas promociones a través de la Fundación Mallorca Turismo. 

6.    Resolución

Son causas de extinción del convenio:

a)    El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b)    El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)    Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En los casos de extinción de las letras b) y c), las partes consensuarán la manera de finalizar con las actuaciones en curso. 

7.    Organismo mixto de vigilancia

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes del CTM y dos del Consejo de Mallorca. La Comisión se tiene que reunir a instancias de cualquiera de las partes todas las veces que se considere necesarias, y tiene como objetivo velar por el cumplimiento adecuado de los fines previstos en el Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

8.    Modificación

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo claro y manifiesto de las partes firmantes.

9.    Jurisdicción

Vista la naturaleza administrativa del Convenio, la jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver cualquier discrepancia o diferencia.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares