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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 76283
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 7 de febrero de 2022, relativo a la convocatoria del XVIII Premio Francesc de Borja Moll de creación de fábulas y leyendas, año 2022 (exp. 1512-2022-000001)

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Texto

Dado que el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular, dentro de su programa de Política Lingüística, está interesado en fomentar el conocimiento de la cultura popular y la creación literaria en lengua catalana entre el alumnado de secundaria de los centros de enseñanza de la isla, para lo cual el Consejo Insular de Menorca creó en su momento el Premio Francesc de Borja Moll de creación de cuentos y fábulas;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Convocar el XVIII Premio Francesc de Borja Moll de creación de fábulas y leyendas (año 2022).

Segundo. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se transcriben en el anexo.

 

ANEXO BASES QUE RIGEN EL XVIII PREMIO FRANCESC DE BORJA MOLL DE FÁBULAS Y LEYENDAS (AÑO 2022)

1. El Consejo Insular de Menorca convoca el XVIII Premio Francesc de Borja Moll, de creación de fábulas y leyendas, con el objetivo de fomentar la cultura popular y la creatividad literaria, en el género de las fábulas y las leyendas, entre los estudiantes de secundaria de Menorca a través de la creación propia.

2. Podrán presentarse a este premio todos los alumnos y alumnas de secundaria obligatoria de Menorca.

3. Se establecen dos categorías:

- Modalidad A: Narración escrita

- Modalidad B: Narración a través de un vídeo o una animación de técnica libre (time lapse, stop motion, dibujo animado, 3 D, etc.).

4. Cada concursante podrá presentar un máximo de dos obras, que deberán seguir la estructura propia del género de la narrativa popular en la forma de rondalles, leyendas y fábulas.

5. Las obras presentadas a concurso podrán crearse individualmente o en grupos integrados por un máximo de 4 personas.

6. Las obras, que se redactarán en lengua catalana, deberán cumplir las siguientes características:

- Modalidad A: Tendrán una extensión máxima de cinc páginas a doble espacio en letra arial 12, y podrán presentarse en papel o en soporte digital.

- Modalidad B: Tendrán una duración máxima de 5 minutos, deberán grabarse en horizontal y el resultado final será una única pieza audiovisual, montada y cerrada, en un formato de vídeo habitual (MP4, AVI, MOV, etc.).

7. Los originales, que se dirigirán al Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, podrán presentarse hasta el 8 de abril de 2022.

8. Las obras se presentarán con título y pseudónimo. En un sobre a parte, en el que se repetirá título y pseudónimo, figurarán los datos personales del autor, la autora o los autores (nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónica, teléfono, edad y curso) y del centro en el que estudien.

9. En el caso de que alguna de las obras presentadas haya sido premiada en algún otro certamen a lo largo del proceso del concurso, mientras no se hayan hecho públicos los ganadores, los autores deberán comunicar dicha circunstancia al Consejo Insular de Menorca, que retirará la obra del concurso.

10. Se establecen los siguientes premios para cada modalidad:

  • Primer premio: consistirá en un certificado por valor de 300 euros.
  • Segundo premio: consistirá en un certificado por valor de 150 euros.

Los certificados podrán canjearse con material escolar o informático y libros.

Además, el centro al que pertenezcan los ganadores del primer premio de cada modalidad obtendrá un premio consistente en la actuación de un grupo incluido en el catálogo del programa Menorca, Música y Teatro del Consejo Insular de Menorca, a escoger por el grupo aula de los ganadores y que se realizará en las fechas que el centro decida.

11. El jurado estará compuesto por un/a representante de la Sección de Lengua y Literatura del IME, un/a representante de la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca, un/a representante de la Red de Bibliotecas de Menorca, un/a profesional experto en audiovisuales designado por el Consejo Insular de Menorca y un/a periodista cultural designado también por el CIM. Actuará como secretaria una técnica del Servicio de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Inmaterial del CIM.

12. El jurado valorará les obres presentadas y establecerá las que merezcan los dos primeros premios de cada categoría. El jurado, igualmente, seleccionará les obres que, según su criterio, merezcan ser publicadas o difundidas.

13. El fallo del jurado se hará público en el marco de la programación del Día del Libro de 2022, en un acto que se anunciará oportunamente.

14. El Consejo Insular de Menorca difundirá las narraciones y los audiovisuales que resulten ganadores, así como los que el jurado seleccione como finalistas, si procede.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 10 de febrero de 2022

Por delegación de la presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)