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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 76270
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 7 de febrero de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria que regirán la concesión directa de ayudas 1/2022 del CIM para la adquisición de vales de consumo y estimular las ventas del sector comercial detallista (exp. 03141-2022-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El comercio de proximidad es un puntal del desarrollo local porque, creando puestos de trabajo y generando actividad económica, contribuye a revitalizar los municipios y a generar cohesión y avenencia social; aun así, el sector lucha con grandes y decisivos retos que amenazan seriamente su supervivencia, como por ejemplo los nuevos hábitos de compra por Internet o las dificultades derivadas de la reciente crisis sanitaria.

2. Por un lado, aunque el sector comercial menorquín haya apostado desde hace unos años por la implantación de canales de compra digitales o no presenciales, justo es decir que los esfuerzos han tenido un éxito bastante exiguo, o cuando menos muy selectivo. Por otro, y en términos generales, las medidas sanitarias a raíz de la pandemia han supuesto interrupciones en las cadenas de suministros y han provocado la falta de mano de obra, dos graves perturbaciones en la oferta; la carencia de consumo interno y la incertidumbre en los planes de inversión, por su parte, han perturbado la demanda.

3. Todo ello, demanda y oferta afectadas, ha tenido un impacto muy significativo sobre la viabilidad del pequeño comercio: las capacidades, de ahorro y financieras, así como los fondos de maniobra de los negocios han quedado, mayoritariamente, muy malogrados, y muchos se han visto en la obligación de endeudarse para seguir abiertos cada día al público.

4. Este escenario plantea grandes desafíos a corto y medio plazo para el sector del comercio, pero también para las administraciones públicas interesadas en preservar y mantener competitivo el tejido comercial de proximidad. Es evidente, por lo tanto, que ante una crisis de estas dimensiones, el comercio requiere políticas que, partiendo de la iniciativa privada, tengan capacidad para decantar sus decisiones hacia el consumo local. De este modo, ayudar a la ciudadanía en la adquisición de bienes y servicios durante la época previa a la temporada turística o de más atonía del consumo, es una manera de apostar por un modelo comercial diversificado y dinámico, y significa fortalecer el comercio al por menor.

5. En la convocatoria de vales de consumo del año 2021, también enfocada a negocios turísticos o culturales, la aplicación tecnológica escogida permitió una agilidad y un ahorro de esfuerzos y recursos bastante considerable; por esta razón, esta nueva edición de ayudas, ahora en forma de vales de consumo para estimular las ventas del comercio detallista, se gestionará a través de la misma plataforma virtual. Además, se ha comprobado que la mencionada iniciativa aconteció un instrumento más efectivo para estimular las ventas del sector comercial que no el turístico o el cultural, puesto que el 88,6% del total de vales resultaron intercambiados por establecimientos de tipología comercial, sin contar los de alimentación y bebidas.

6. Las bases propuestas pivotan sobre el que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto el artículo 36 dice: «Son competencias propias de la Diputación o entidad equivaliendo las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: … d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.»

7. El Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2022, aprobado el 13 de diciembre de 2021 por el Consejo Ejecutivo reunido en sesión de carácter ordinario, en el apartado 3.5 correspondiente al Departamento de Economía y Territorio, prevé la convocatoria de ayudas para estimular el consumo porque los comerciantes de Menorca mejoren las ventas en temporada baja.

8. En virtud de la letra c) del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la baja cuantía de las ayudas, así como las razones de interés público, económico y social argüidas en los antecedentes expuestos, justifican un grado suficiente de excepción para que las subvenciones sean concedidas directamente.

9. De acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el compromiso financiero que asume el CIM con esta convocatoria de ayudas que se propone aprobar no repercutirá sobre la situación de equilibrio del presupuesto del CIM para el año 2022, como tampoco sobre la capacidad financiera de la corporación, por las razones siguientes: la partida 5.43900.4890006 (300.000 €) del presupuesto del CIM para el año 2022 ampara el compromiso de este gasto (150.000 €) y, para la cobertura del importe mencionado, no se han comprometido recursos de futuros presupuestos. Así mismo, la regla de gasto a que hace referencia el artículo 12 de la citada ley no es de aplicación, atendiendo el acuerdo del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2021 por el cual se mantienen las condiciones de emergencia extraordinaria que motivan prorrogar la suspensión de las reglas fiscales de los ejercicios 2020 y 2021 al ejercicio 2022.

Por los motivos expuestos, el Consejo Insular de Menorca opta para conducir la iniciativa de gasto público de concesión de vales de consumo, y dirigirla a la ciudadanía mayor de 16 años para que aumente el consumo privado, ya sea habitual u ocasional, de bienes y servicios provenientes de establecimientos comerciales detallistas ubicados en Menorca.

El objetivo, con espíritu proactivo, es incentivar el gasto de consumo para sobrealzar la demanda; la finalidad es fomentar la recuperación de la capacidad de autofinanciación del pequeño comercio para asegurar su viabilidad.

Por lo expuesto, conformemente con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases adjuntas, que regirán la concesión del Consejo Insular de Menorca de vales de consumo para estimular las ventas del sector comercial detallista de Menorca mediante una plataforma tecnológica.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2022, que se regirá por las bases mencionadas y de acuerdo con las condiciones esenciales siguientes:

a) Por cuenta del presupuesto del CIM para el año 2022, las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria 5.43900.4890006 y de acuerdo con el importe máximo de 150.000 € (cuantía ampliable únicamente en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación).

b) Se subvencionan vales de consumo para ser destinados a la compra de bienes y consumo de servicios en cualquiera de los establecimientos comerciales detallistas ubicados en nuestra isla que cumplan los requisitos pertinentes y se adhieran a esta iniciativa.

Para vehicular el gasto de consumo, el Consejo Insular de Menorca pone a disposición de la ciudadanía 15.000 vales por valor de 10 € cada uno.

Estos vales, a título gratuito y nominativo y de carácter intransferible, incorporan un código seguro de verificación que permite comprobar la integridad mediante el acceso a la plataforma electrónica.

El importe máximo subvencionable, expresado en vales y por persona solicitante, es de 50€; por tanto, a cada persona solicitante le corresponden, como máximo, 5 vales.

El valor de los vales utilizados en cada operación tiene que representar, como máximo, un tercio del precio del bien comprado o consumido.

Día 31 de mayo de 2022 el programa dejará de tener vigencia; con lo cual, los vales no consumidos y validados caducarán al final de aquel día y ya no serán válidos.

c) Una plataforma tecnológica ad hoc permitirá la gestión de la demanda y de la oferta. Servirá para visualizar los establecimientos adheridos y su localización; para solicitar los vales de consumo; para validarlos, una vez se consuman, por parte de los establecimientos, y para extraer las remesas de resarcimiento a los establecimientos que los habrán validado correctamente.

d) El programa se articula de la forma que sigue:

- Fase I. Adhesión de los establecimientos comerciales: aquellos negocios interesados pueden adherirse a esta iniciativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

- Fase II. Solicitud y consumo de los vales: desde el día siguiente de haberse publicado las bases, y hasta el 31 de mayo de 2022, las personas interesadas podrán solicitar los vales de consumo que el CIM concederá, accediendo a la plataforma y registrándose con nombre, apellidos y DNI o NIE.

- Fase III. Canje de los vales consumidos: una vez iniciado el plazo de solicitud y concesión de vales, y de su consumo, hasta el 31 de mayo de 2022, el Consejo Insular de Menorca tramitará el abono de los vales debidamente validados a los establecimientos correspondientes.

 

e) Como la selección de personas beneficiarias no sigue un procedimiento de concurso, no es necesaria la constitución de ninguna comisión evaluadora (artículo 19 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares).

f) Si bien las subvenciones habrán sido otorgadas a la ciudadanía mayor de 16 años, al endosarlas a favor de los establecimientos adheridos mediante el consumo, el pago se efectuará a estos últimos.

g) Estas ayudas se conceden según el orden de entrada de las solicitudes de vales a la plataforma, con una cuantía total máxima individual de 50 € y hasta que el crédito puesto a disposición se agote.

Tercero. El expediente será instruido por el técnico del CIM Elies Coll Moll.

Cuarto. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS 1/2022 DEL CIM PARA LA ADQUISICIÓN DE VALES DE CONSUMO Y ESTIMULAR LAS VENTAS DEL SECTOR COMERCIAL DETALLISTA

Antecedentes

1. El comercio de proximidad es un puntal del desarrollo local porque, creando puestos de trabajo y generando actividad económica, contribuye a revitalizar los municipios y a generar cohesión y avenencia social; aun así, el sector lucha con grandes y decisivos retos que amenazan seriamente su supervivencia, como por ejemplo los nuevos hábitos de compra por Internet o las dificultades derivadas de la reciente crisis sanitaria.

2. Por un lado, aunque el sector comercial menorquín haya apostado desde hace unos años por la implantación de canales de compra digitales o no presenciales, justo es decir que los esfuerzos han tenido un éxito bastante exiguo, o cuando menos muy selectivo. Por otro, y en términos generales, las medidas sanitarias a raíz de la pandemia han supuesto interrupciones en las cadenas de suministros y han provocado la falta de mano de obra, dos graves perturbaciones en la oferta; la carencia de consumo interno y la incertidumbre en los planes de inversión, por su parte, han perturbado la demanda.

3. Todo ello, demanda y oferta afectadas, ha tenido un impacto muy significativo sobre la viabilidad del pequeño comercio: las capacidades, de ahorro y financieras, así como los fondos de maniobra de los negocios han quedado, mayoritariamente, muy malogrados, y muchos se han visto en la obligación de endeudarse para seguir abiertos cada día al público.

4. Este escenario plantea grandes desafíos a corto y medio plazo para el sector del comercio, pero también para las administraciones públicas interesadas en preservar y mantener competitivo el tejido comercial de proximidad. Es evidente, por lo tanto, que ante una crisis de estas dimensiones, el comercio requiere políticas que, partiendo de la iniciativa privada, tengan capacidad para decantar sus decisiones hacia el consumo local. De este modo, ayudar a la ciudadanía en la adquisición de bienes y servicios durante la época previa a la temporada turística o de más atonía del consumo, es una manera de apostar por un modelo comercial diversificado y dinámico, y significa fortalecer el comercio al por menor.

5. En la convocatoria de vales de consumo del año 2021 del Consejo Insular de Menorca, también enfocada a negocios turísticos o culturales, la aplicación tecnológica escogida permitió una agilidad y un ahorro de esfuerzos y recursos bastante considerable; por esta razón, esta nueva edición de ayudas, ahora en forma de vales de consumo para estimular las ventas del comercio detallista, se gestionará a través de la misma plataforma virtual. Además, se ha comprobado que la mencionada iniciativa aconteció un instrumento más efectivo para estimular las ventas del sector comercial que no el turístico o el cultural, puesto que el 88,6% del total de vales resultaron intercambiados por establecimientos de tipología comercial, sin contar los de alimentación y bebidas.

6. Las bases propuestas pivotan sobre el que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto el artículo 36 dice: «Son competencias propias de la Diputación o entidad equivaliendo las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: … d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.»

7. El Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2022 del Consejo Insular de Menorca, aprobado el 13 de diciembre de 2021 por el Consejo Ejecutivo reunido en sesión de carácter ordinario, en el apartado 3.5 correspondiente al Departamento de Economía y Territorio, prevé la convocatoria de ayudas para estimular el consumo porque los comerciantes de Menorca mejoren las ventas en temporada baja.

8. En virtud de la letra c) del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la baja cuantía de las ayudas, así como las razones de interés público, económico y social argüidas en los antecedentes expuestos, justifican un grado suficiente de excepción para que las subvenciones sean concedidas directamente.

9. De acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el compromiso financiero que asume el Consejo Insular de Menorca (CIM) con esta convocatoria de ayudas que se propone aprobar no repercutirá sobre la situación de equilibrio del presupuesto del CIM para el año 2022, como tampoco sobre la capacidad financiera de la corporación, por las razones siguientes: la partida 5.43900.4890006 (300.000 €) del presupuesto del CIM para el año 2022 ampara el compromiso de este gasto (150.000 €) y, para la cobertura del importe mencionado, no se han comprometido recursos de futuros presupuestos. Así mismo, la regla de gasto a que hace referencia el artículo 12 de la citada ley no es de aplicación, atendiendo el acuerdo del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2021 por el cual se mantienen las condiciones de emergencia extraordinaria que motivan prorrogar la suspensión de las reglas fiscales de los ejercicios 2020 y 2021 al ejercicio 2022.

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento y las condiciones para otorgar subvenciones, excepcionalmente y por razones de interés público, social y económico, a la ciudadanía mayor de 16 años, por un importe máximo de 50 €, mediante la fórmula de vales de consumo.

Los vales, en forma de ayudas que tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido, son un programa que pretende apoyar económico al segmento de la ciudadanía mencionado para que consuma bienes y servicios en los establecimientos comerciales detallistas que se adhieran a la iniciativa.

El instrumento previsto, los vales de consumo, los tienen que solicitar la ciudadanía mayor de 16 años y el Consejo Insular de Menorca los concederá a través de una plataforma electrónica. Su carácter es intransferible.

2. Finalidad

De este modo y con espíritu proactivo, incentivando el gasto de consumo por sobrealzar la demanda real, la finalidad es fomentar la recuperación de la capacidad de autofinanciación del pequeño comercio para asegurar su viabilidad.

3. Financiación e importe máximo

Por cuenta del presupuesto del CIM para el año 2022, las ayudas concedidas serán atendidos con cargo a la partida presupuestaria 5.43900.4800006 y de acuerdo con el importe total máximo de 150.000 €.

La cuantía máxima únicamente acontecería ampliable en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de este programa y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

4. Actividad subvencionada, vales de consumo, importe máximo y caducidad

Se subvencionan vales de consumo para ser destinados a la compra de bienes o consumo de servicios en cualquiera de los establecimientos comerciales ubicados en la isla de Menorca que cumplan los requisitos pertinentes y se adhieran a esta iniciativa.

Para vehicular el gasto de consumo, el Consejo Insular de Menorca pone a disposición de la ciudadanía mayor de 16 años 15.000 vales por valor de 10 € cada uno.

Estos vales, a título gratuito y nominativo y de carácter intransferible, incorporan un código seguro de verificación que permite comprobar su integridad mediante el acceso a la plataforma electrónica.

El importe máximo subvencionable, expresado en vales y por persona solicitante, es de 50 €; por tanto, a cada persona solicitante le corresponden, como máximo, 5 vales.

El valor de los vales utilizados en cada operación tiene que representar, como máximo, una tercera parte del precio del bien comprado o consumido.

El 31 de mayo de 2022 el programa dejará de tener vigencia; con lo cual, los vales no consumidos y validados caducarán al acabar aquel mismo día y ya no serán válidos.

5. Funcionamiento y fases del programa

1. Una plataforma tecnológica ad hoc permitirá la gestión de la demanda y de la oferta. Servirá para visualizar los establecimientos adheridos y su localización; para solicitar gratuitamente los vales de consumo, y, una vez se consuman, para validarlos por parte de los establecimientos.

2. El programa se articula de la forma que sigue:

Fase I. Adhesión de los establecimientos o negocios

Los establecimientos o negocios interesados pueden adherirse a esta iniciativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado estas bases BOIB.

Los requisitos y la forma de adhesión de los establecimientos o negocios se detallan en el punto 8 de estas bases.

Fase II. Solicitud y consumo de los vales

Desde el día siguiente de haberse publicado estas bases, y hasta el 31 de mayo de 2022, las personas mayores de 16 años interesadas pueden solicitar los vales de consumo, que el Consejo Insular de Menorca concederá, accediendo a la plataforma y registrándose con nombre, apellidos y DNI o NIE.

Aun así, en virtud de los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el personal de atención ciudadana del Consejo Insular de Menorca asistirá aquellas personas mayores de 16 años interesadas que soliciten atención presencial y concierten cita al 971 35 60 50.

Los vales de consumo consisten en un documento original electrónico, que también se puede obtener en apoyo físico mediante la impresión sobre papel, en el cual, además de los datos necesarios para identificar la persona titular, consta un código alfanumérico único y su equivalente en forma de matriz de lectura rápida o QR (Quick Response).

Los vales pueden ser utilizados en los establecimientos adheridos desde el momento de su solicitud y concesión y hasta el 31 de mayo de 2022.

Fase III. Canje de los vales consumidos

Una vez iniciado el plazo de solicitud y concesión de vales, y de su consumo, hasta el día 31 de mayo de 2022, el Consejo Insular de Menorca tramitará el abono de los vales debidamente validados a los establecimientos correspondientes.

Los requisitos y la forma de intercambiarlos se detallan en el punto 12 de estas bases.

6. Naturaleza de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones por importe máximo de 50 € que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y, en cualquier momento, se pueden anular por las causas previstas en la ley o en estas bases. Aun así, son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para llevar a cabo la misma actividad y que se puedan recibir otras administraciones o entidades.

2. Si bien las subvenciones se otorgan a la ciudadanía, al endosarlas a favor de los establecimientos adheridos mediante el consumo, el pago se efectuará a estos últimos.

7. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de estas ayudas, mediante la solicitud de vales, las personas físicas mayores de 16 años con DNI o NIE (para el cómputo de los 16 años se incluye el mismo día del cumpleaños, de acuerdo con el artículo 240 del Código civil).

2. A efectos fiscales, serán informadas que el importe de la subvención es un incremento patrimonial que tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

3. Previamente a la solicitud y concesión, las personas interesadas tienen que declarar, bajo responsabilidad, encontrarse libres de obligaciones económicas con el CIM y no incurrir en ninguno de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.

4. Con la concesión de los vales solicitados, las personas beneficiarias aceptan tácitamente la subvención y se obligan a:

a) Utilizar los vales en los establecimientos y negocios adheridos por un valor máximo de un tercio del coste de la cosa comprada o consumida.

b) Presentar los vales, imprimidos o en código QR, y exigir su validación por parte del establecimiento adherido donde se consuman.

c) Hacer un uso exclusivamente personal y no transferible de los mismos.

d) No utilizarlos en los establecimientos que ellos mismos exploten.

 

​​​​​​​8. Condiciones para la adhesión de establecimientos y negocios

1. Pueden adherirse al programa todos los establecimientos y negocios que cumplan los requisitos siguientes:

a) Negocios con establecimiento abierto al público, conexión a internet y domicilio fiscal en Menorca.

b) La actividad, según los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE), tiene que ajustarse a:

- Actividades de la agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabacos realizado en establecimientos permanentes, excepto el grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador y las grandes superficies de alimentación (400 m²).

- Actividades de la agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimentarios realizado en establecimientos permanentes, excepto el grupo 652.1. Farmacias y el 655. Combustibles, carburantes y lubricantes.

- Actividades de la agrupación 97. Servicios personales.

- Actividades de la agrupación 84. Profesionales de actividades para-sanitarias.

- Artesanía: actividades de la agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias o cualquier actividad de naturaleza industrial siempre que disponga de un establecimiento de venta al por menor.

2. Los establecimientos y negocios adheridos, se obligan a:

a) Formalizar la solicitud de adhesión a la convocatoria de acuerdo con el trámite específico en la sede electrónica de la forma que sigue:

- Rellenar la declaración responsable (anejo) indicando: datos de la persona, física o jurídica, titular de la explotación; datos del representante (si procede); información del establecimiento; declaración de cuenta bancaria y de desempeño de los requisitos y de aceptación de estas bases.

- Adjuntar la documentación siguiente: imagen del establecimiento; certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT (en caso de no autorizar al CIM consultarlo), y modelo de representación APUD acta electrónico (si la persona física o jurídica efectuara la solicitud a través de un representante).

b) Aceptar, como medio de pago de las ventas o servicios, los vales por su valor y que representen, como máximo, un tercio del coste de la cosa vendida o consumida.

c) Comprobar la identidad y la edad de la persona titular de los vales (DNI o NIE) e introducir, inmediatamente en la venta y a través de las aplicaciones disponibles de validación, el código seguro de verificación de cada vale, el importe de la operación de venta/consumo y el tiquet o la factura de acuerdo con el porcentaje máximo del 33,3%. Esta operación permite la declaración de la venta subvencionada, verifica la autenticidad de los vales y genera el derecho de resarcimiento; al mismo tiempo, imposibilita que el vale o una copia de este puedan ser utilizados de nuevo.

d) No aceptar ningún vale que no pueda ser validado o correctamente validado.

e) Conservar en buen estado los vales imprimidos y los comprobantes de todas las ventas/consumos (tiquets o facturas) para posibles comprobaciones.

3. Los establecimientos y negocios dispondrán de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado estas bases en el BOIB, para adherirse a la presente iniciativa.

Si la solicitud o la documentación son incorrectas o incompletas, o no se usa el trámite específico, el Consejo Insular de Menorca requerirá la oportuna rectificación, el complemento necesario o el uso del trámite al efecto. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se notifique el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, en conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que ha cejado en su petición.

4. Finalizados tanto el plazo de adhesión como las actuaciones de comprobación pertinentes, el consejero del Departamento de Economía y Territorio acordará, mediante resolución motivada, la relación de los establecimientos, adheridos y no.

5. Los establecimientos adheridos pueden dejar de serlo en cualquier momento, dirigiendo una instancia al Consejo Insular de Menorca comunicando dicha decisión.

9. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención

1. Estas ayudas se conceden según el orden de entrada de las solicitudes de vales a la plataforma, con una cuantía total máxima individual de 50 € y hasta que el crédito puesto a disposición se agote.

2. Como la selección de personas beneficiarias no sigue el procedimiento de concurso, no es necesaria la constitución de ninguna comisión evaluadora (artículo 19 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares).

10. Gastos subvencionables

El carácter consumista y la naturaleza finalista del vale condicionan que la subvención otorgada se destine a la compra de bienes y consumo de servicios a cualquier de los establecimientos comerciales ubicados en Menorca previamente adheridos a esta iniciativa.

11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de estas bases; el texto, el anexo y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BNDS) y se tiene que publicar un extracto en el BOIB, en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS.

2. Estas ayudas se conceden según el orden de entrada de la solicitud de vales a la plataforma, con una cuantía total máxima individual de 50 € y hasta que el crédito puesto a disposición se agote. La fase de solicitud y concesión de vales, que coincide con la de consumo, empieza el día siguiente de haberse publicado estas bases en el BOIB y se mantiene hasta el día 31 de mayo de 2022.

3. Si antes de la finalización del plazo de solicitud de vales se agota el crédito destinado, se suspenderá la concesión por resolución publicada en el BOIB.

4. La subvención sólo se hará efectiva para el beneficiario cuando se consuma el vale al establecimiento; así, finalizado el programa se reportará a la BDNS la relación de las personas beneficiarias con los respectivos importes subvencionados.

5. El impacto económico deseado transcenderá una vez el comercio sea resarcido; en este sentido, según el punto 7 in fine de la base 16.a de ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2022, es suficiente el trámite del documento contable correspondiente.

12. Canje de vales por los establecimientos y negocios adheridos

1. Una vez iniciado el plazo de solicitud y concesión de vales, y de su consumo, hasta el 31 de mayo de 2021, el Consejo Insular de Menorca, al final de cada mes, extraerá de la plataforma la remesa de los vales debidamente validados por los establecimientos a efectos de tramitar los abonos correspondientes.

2. A cada remesa mensual corresponderá una relación de pagos que tendrán que hacerse efectivos en el plazo máximo de un mes mediante transferencias, según los datos bancarios facilitados previamente por los establecimientos adheridos y las disponibilidades de tesorería del CIM.

3. No se abonarán los vales que no hayan sido debidamente validados y, más allá del 31 de mayo de 2022, no se podrán validar porque habrán caducado. Excepcionalmente y únicamente por trabas de cariz tecnológico, debidamente justificados y que hayan imposibilitado la validación de vales, se podrá ampliar este plazo tantas horas como haya durado la incidencia.

4. Cualquier vale que no pueda ser validado o correctamente validado no puede ser aceptado.

5. Los establecimientos tienen que conservar en buen estado los vales imprimidos y los comprobantes de todas las ventas/consumos (tiquets o facturas) para posibles comprobaciones.

13. Tratamiento de datos de carácter personal

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Insular de Menorca, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:

Consejo Insular de Menorca. Dirección insular de Economía.

Pl. de la Biosfera, 5.

07703 Maó.

Tel. 971 356050.

Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es

2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar el programa de subvenciones de vales de consumo 1/2022 para estimular las ventas del sector comercial detallista de Menorca.

3. Los datos que se tratan emanan de la información facilitada por las personas interesadas, y es de tipo identificativa, comercial, bancaria, fiscal y de contacto.

4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.

5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a tercero ajenos al CIM, salvo que hayan sido solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.

6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (Pl. de la Biosfera, 5, 07703 Maó) o a través de la sede electrónica (seuelectronica.cime.es).

7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos de el Consejo Insular de Menorca (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid - sienta electrónica: sedeagpd.gob.es).

14. Otras disposiciones

1. Recursos administrativos: los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del CIM.

2. Normativa general aplicable: en todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo. Solicitud de adhesión al Programa Vales de Consumo 1/2022 (consta en el expediente y está disponible en la Sede electrónica del CIM)

  

Maó, 10 de febrero de 2022

Por delegación de la presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-07-2019)