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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 74968
Extracto de la convocatoria de subvenciones 2022 para asociaciones para la edición de libros, fonogramas y audiovisuales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/610154)

1. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 BOIB núm. 21, de 18.02.2017-, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 BOIB núm. 96, de 04.08.2018).

2. Objeto

La finalidad de esta convocatoria es apoyar a las asociaciones de la isla en la edición de libros, fonogramas o audiovisuales. Con estas ayudas se pretende promover y fomentar la dinamización, impulso y estimulación de proyectos culturales realizados por el tejido asociativo u organizativo cultural de Mallorca.

2. Con esta convocatoria se pretende subvencionar los proyectos que se desarrollen entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Son subvencionables los gastos relativos a la producción de la obra, a la fijación de ésta en un medio que permita la comunicación y/o la obtención de copias, y a la difusión que se desarrollen entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Únicamente son subvencionables los gastos relativos a conceptos que incidan de forma directa en la edición de la obra, tanto en lo que se refiere a los contenidos (búsqueda, recopilación, corrección, traducción, fotografías, digitalizaciones, entre otros), como en la producción (diseño, maquetación, impresión, formatos digitales, entre otros).

3. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:

1. Estar legalmente y definitivamente constituidas y encontrarse inscritas en el registro pertinente.

2. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.

3. Tener como objeto/finalidad social el fomento y dinamización de la cultura.

4. Desarrollar un proyecto de edición de libros, fonogramas o audiovisuales en el plazo señalado.

5. Que el proyecto presentado llegue en su evaluación a la puntuación mínima prevista en el punto 11 de la convocatoria.

6. Que el proyecto por el que se solicita la subvención no haya sido subvencionado en convocatorias anteriores, donde cuyo objeto coincida con ésta.

No pueden tener la condición de beneficiarias de esta convocatoria, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro del ámbito educativo ni las asociaciones o federaciones de vecinos, las de tercera edad y las deportivas.

4. Dotación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 20.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33430 48905 del ejercicio 2023.

Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, ésta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto.

 

5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Otros datos

El texto completo de la convocatoria, así como los anexos se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca(https://seu.conselldemallorca.net/).

 

Palma, 11 de febrero de 2022

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

Josep Mallol Vicens

(Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

Resolución de 07/23/2019. BOIB núm. 109 de 08/08/2019)