Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 75502
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de revocación de la concesión, aprobar los reintegros, y aprobar la comprobación y la difusión, así como dar cuenta de la concesión de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 11 de febrero de 2022, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
“(...)
El Consell Insular d'Eivissa aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras que consta en el presente expediente con CSV n.º 13525176567727511730.
El Consell Insular d'Eivissa, dando cumplimiento a los compromisos adquiridos mediante el convenio firmado con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes mencionado, aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otras, que fueron publicadas al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) n.º 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB n.º 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con n.º referencia IGAE 548016.
La línea de subvenciones estaba incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB n.º 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB n.º 13, de fecha 30 de enero de 2021.
El objetivo principal de la convocatoria mencionada, era conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el cual se declaraba la fase 4, para mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.
En cuanto a los requisitos que tenían que reunir los beneficiarios de la subvención, las bases establecían en su punto 2 cuales eran estos requisitos. Las ayudas iban dirigidas a las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que fuesen titulares de un negocio que perteneciera a alguno de los sectores económicos que se detallaban en el mismo apartado y que correspondían, principalmente, a los sectores afectados por las medidas aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021. En el mismo punto 2 se enumeraban las condiciones y requisitos que tiene que cumplir el beneficiario, la actividad que desarrolla y para la cual pide la ayuda y también el centro o establecimiento en el cual desarrolla la actividad.
Los puntos 5 y 6 de las bases definían la forma, el lugar y el plazo de presentación de las solicitudes así como la documentación que tenían que aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos que se requieren a los beneficiarios, que era mediante la presentación de una declaración responsable, con el fin de agilizar la tramitación administrativa y reducir los tiempos de resolución de los expedientes. Así, no obstante, el punto 5 advertía que “de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento del que se haya declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las cuales hubiera lugar.". Del mismo modo que el punto 8 determina que corresponde al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consell Insular d'Eivissa, efectuar“de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas”.
El Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, “la actividad competencial propia del Consell Insular d'Eivissa en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas.”
El Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones al BOIB n.º 175, de 31-12-2019, BOIB n.º 101, de 4-6-2020 y al BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), hecho por el cual corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).
No obstante lo anterior, en fecha 3 de febrero de 2021, en conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras.
El periodo de solicitudes se inició el día 10 de febrero de 2021 y finalizó el día 2 de marzo de 2021 incluido.
Se recibieron un total de solicitudes para 1047 establecimientos, los cuales se han finalizado con las siguientes resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal:
- Primera relación (enero) – Resolución de 18 de febrero de 2021 (Boib nº 25 de 20/02/2021, rectificada por resolución de 23 de febrero, publicada en Boib n.º 27 de 25/02/2021)
- Segunda relación (enero) – Resolución de 25 de febrero de 2021 (Boib n.º 28 de 27/02/2021).
- Primera y segunda relación (febrero) – Resolución de 4 de marzo de 2021 (Boib n.º 33 de 09/03/2021)
- Tercera relación (enero) – Resolución de 2 de marzo de 2021 (Boib n.º 31 de 04/03/2021).
- Cuarta relación (enero) – Resolución de 2 de marzo de 2021 (Boib n.º 32 de 06/03/2021).
- Tercera y cuarta relación (febrero) – Resolución de 4 de marzo de 2021 (Boib n.º 33 de 9 de marzo de 2021)
- Quinta relación (enero y febrero) – Resolución de 4 de marzo de 2021 (Boib nº. 33, de 09/03/2021)
- Sexta relación (enero y febrero) – Resolución de 8 de marzo de 2021 (Boib n.º 34 de 11/03/2021)
- Séptima relación (enero y febrero) – Resolución de 11 de marzo de 2021 (Boib n.º 35, de 13/03/2021, rectificada por resolución de 22 de marzo de 2021, Boib n.º 41 de 25/03/2021)
- Octava relación (enero y febrero) – Resolución de 19 de marzo de 2021 (Boib n.º 40, de 23/03/2021)
- Novena relación (enero y febrero) – Resolución de 23 de marzo de 2021 (Boib n.º 41, de 25/03/2021)
- Décima relación (enero y febrero) – Resolución de 30 de marzo de 2021 (Boib n.º 46, de 6/04/2021)
- Undécima relación (enero y febrero) – Resolución de 7 de abril de 2021 (Boib n.º 48 de 10/04/2021)
- Primera a undécima relación (marzo) – Resolución de 14 de abril de 2021 (Boib n.º 52 de 20/04/2021)
- Doceava relación (enero a marzo) – Resolución de 15 de abril de 2021 (Boib n.º 52 de 20/04/2021)
- Decimotercera relación (enero a marzo) – Resolución de 21 de abril de 2021 (Boib n.º 54 de 24/04/2021)
- Decimocuarta relación (enero a marzo) – Resolución de 28 de abril de 2021 (Boib n.º 60, de 8/05/2021)
- Decimoquinta relación (enero a marzo) – Resolución de 5 de mayo de 2021 (Boib nº de 13/05/2021)
- Decimosexta relación (enero a marzo) – Resolución de 19 de mayo de 2021 (Boib n.º 67 de 22/05/2021)
- Decimoséptima relación (enero a marzo) – Resolución de 27 de mayo de 2021 (Boib n.º 69 de 27/05/2021)
- Decimoctava relación (enero a marzo) – Resolución de 17 de junio de 2021 (Boib n.º 81 de 19/06/2021), rectificada por resolución de 21 de julio de 2021 (Boib n.º 100 de 27/07/2021)
- Decimonovena relación (enero a marzo) – Resolución de 6 de julio de 2021 (Boib n.º 92 de 10/07/2021), rectificada por resolución de 16 de julio de 2021 (Boib n.º 96 de 20/07/2021).
- Vigésima relación (enero a marzo) – Resolución de 7 de septiembre de 2021 (Boib n.º 124 de 9/07/2021).
- Vigésimo primera relación – Resolución de 8 de octubre de 2021, en la que se resuelve desfavorablemente la solicitud de la ayuda a una entidad que había presentado un recurso y se había estimado (Boib n.º 140 de 12/10/2021).
- Vigésimo segunda relación – Resolución de fecha 20 de diciembre de 2021, en la que se deniega la ayuda a una persona solicitante por no cumplir los requisitos de las bases (Boib n.º 176 de 26 de diciembre de 2021).
Las resoluciones de la convocatoria de ayudas, además, se han publicado en la página propiedad del Consell Insular d'Eivissa - http://ajudes.conselldeivissa.es
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la documentación justificativa para ser persona beneficiaría de la presente convocatoria, se acreditaba mediante una declaración responsable de los requisitos establecidos en su punto 2 de las bases.
En la tramitación de los expedientes individuales de las personas solicitantes, se ha ido comprobando los requisitos que constaban en el expediente y en el Consell Insular, como es el caso del requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones económicas con las administraciones estatales y autonómica así como del Consell, que los establecimientos estuvieran en la isla de Ibiza, que las personas beneficiarias tuviesen el domicilio fiscal en la isla de Ibiza, así como que se hubiera presentado la solicitud y/o inscripción en el registro de establecimiento turístico del Consell Insular, de las personas físicas o jurídicas con actividad turística.
Posteriormente a la concesión de las ayudas, se remitieron los listados de los establecimientos de las personas beneficiarías en cada ayuntamiento correspondiente, a los efectos de que el ayuntamiento comprobara si se disponía de la solicitud y/u obtención del título habilitante de ejercicio de la actividad solicitada por parte de los beneficiaste, en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Una vez recibida la respuesta, se ha hecho requerimiento a las personas afectadas en aquellos casos que no constaba licencia ni solicitud.
Así mismo, en fecha 22 de junio de 2021 se remitió listado de las personas beneficiarias a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con el fin de que nos informara si alguno de los establecimientos de las personas beneficiarias tenía propuesta de sanción grave, que es el requisito a cumplir establecido en el punto 2.4 g) de las bases.
Como resultado de las comprobaciones anteriores se recibieron desistimientos de las personas beneficiarias, así como el reintegro del importe económico recibido, con los intereses que correspondían, que generaron las siguientes resoluciones de aceptación de las desistimientos:
Primera relación – Resolución de fecha 21 de octubre de 2021 de desistimientos de 5 establecimientos de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (Boib n.º 148 de 28 de octubre de 2021).
Segunda relación – Resolución de fecha 26 de octubre de 2021 de desistimientos de 8 establecimientos de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (Boib n.º 148 de 28 de octubre de 2021).
Tercera relación – Resolución de fecha 10 de noviembre de 2021 de desistimientos de 11 establecimientos de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (Boib n.º 157 de 13 de noviembre de 2021).
Cuarta relación – Resolución de fecha 25 de noviembre de 2021 de desistimientos de 3 establecimientos de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (Boib n.º 165 de 30 de noviembre de 2021).
Actualmente, constan una serie de establecimientos que no se ha acreditado la disposición de título habilitante o bien la solicitud del mismo, a nombre de la persona beneficiaria y por tanto, incumplen el requisito para ser beneficiario, concretamente el punto 2.4 f) de las bases de la convocatoria, y corresponde revocar la concesión y reintegro del importe recibido, así como los intereses correspondientes.
Así mismo, hay otros requisitos que se encuentran pendientes de comprobar en todos los expedientes, como es el caso del número de trabajadores, requisito establecido en su punto 2.2 de las bases:
Estos beneficiarios tienen que ser autónomos o titulares de empresas, personas físicas o jurídicas, con actividades de acuerdo con el párrafo 2.3, con establecimientos y/o centros de trabajos en activo en Ibiza, con domicilio fiscal en la isla Ibiza y, en caso de tener personal contratado, tiene que ser un máximo de 50 trabajadores de media anual durante el año 2020 por cada persona física o jurídica solicitante.
Y principalmente en los expedientes de la resolución de fecha 18 de febrero de 2021 hasta la de 30 de marzo de 2021, el establecido en su punto 2.1 y 2.4 d) de las bases de la convocatoria siguiente:
Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria.
En fecha 10 de febrero de 2022, la jefa de sección ha elevado a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, un informe propuesta favorable en el que se revoca la concesión, se aprueban los reintegros, y se aprueba la comprobación y la difusión, así como dar cuenta de la concesión de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.
En virtud de todo el anterior, en conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB n.º 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB n.º 48, de 16-4-2016), se eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Revocar la concesión de las subvenciones otorgadas a los beneficiarios que a continuación se relacionan, por no cumplir el requisito 2.4 f) de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (publicada en el *BOIB n.º 16, de 6 de febrero de 2021):
PERSONA SOLICITANTE |
CIF |
ESTABLECIMIENTO |
EXPEDIENTE |
TM |
PROPUESTA |
---|---|---|---|---|---|
XXXXXX |
B57758450 |
XXXXXX |
2021/2589M |
IBIZA |
RESOLUCIÓN 2021/000022 23/03/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/21 |
XXXXXX |
B57920506 |
XXXXXX |
2021/3792N |
IBIZA |
RESOLUCIÓN 2021/000025 07/04/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/2021 |
XXXXXX |
B57789042 |
XXXXXX |
2021/4274B |
IBIZA |
RESOLUCIÓN 2021/000046 19/05/2021 |
XXXXXX |
041450780L |
XXXXXX |
2021/2542G |
IBIZA |
RESOLUCIÓN 2021/000016 04/03/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/2021 |
XXXXXX |
E57990517 |
XXXXXX |
2021/3326Y |
S.ANTONIO |
RESOLUCIÓN 2021/000022 23/03/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/2021 |
XXXXXX |
B16502031 |
XXXXXX |
2021/3781R |
S.ANTONIO |
RESOLUCIÓN 2021/000028 15/04/2021 |
XXXXXX |
B16654048 |
XXXXXX |
2021/3930N |
S.ANTONIO |
RESOLUCIÓN 2021/000030 21/04/2021 |
XXXXXX |
41448233W |
XXXXXX |
2021/2296B |
S.JOSE |
RESOLUCIÓN 2021/000009 18/02/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/21 |
XXXXXX |
B07596570 |
XXXXXX |
2021/3957Q |
S.JUAN |
RESOLUCIÓN 2021/000024 30/03/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/21 |
XXXXXX |
B16604845 |
XXXXXX |
2021/4572X |
IBIZA |
RESOLUCIÓN 2021/000028 15/04/2021 |
XXXXXX |
Y7600924J |
XXXXXX |
2021/3619T |
IBIZA |
RESOLUCIÓN 2021/000046 19/05/2021 |
XXXXXX |
46695546A |
XXXXXX |
2021/4729Y |
IBIZA |
RESOLUCIÓN 2021/000028 15/04/2021 |
XXXXXX |
B57700718 |
XXXXXX |
2021/3015V |
S.EULALIA |
RESOLUCIÓN 2021/000018 11/03/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/21 |
XXXXXX |
B07595507 |
XXXXXX |
2021/3424N |
S.EULALIA |
RESOLUCIÓN 2021/000020 19/03/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/21 |
XXXXXX |
B57896789 |
XXXXXX |
2021/2644Z |
S.EULALIA |
RESOLUCIÓN 2021/000022 23/03/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/2021 |
XXXXXX |
41441868P |
XXXXXX |
2021/3597R |
S.EULALIA |
RESOLUCIÓN 2021/000022 23/03/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/2021 |
XXXXXX |
B16559940 |
XXXXXX |
2021/3404S |
S.EULALIA |
RESOLUCIÓN 2021/000024 30/03/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/21 |
XXXXXX |
X1695192T |
XXXXXX |
2021/3797V |
S.EULALIA |
RESOLUCIÓN 2021/000024 30/03/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/21 |
XXXXXX |
E07182884 |
XXXXXX |
2021/3953N |
S.EULALIA |
RESOLUCIÓN 2021/000030 21/04/2021 |
XXXXXX |
B57363293 |
XXXXXX |
2021/2407F |
S.EULALIA |
RESOLUCIÓN 2021/000035 05/04/2021 |
XXXXXX |
B57806101 |
XXXXXX |
2021/3029P |
S.EULALIA |
RESOLUCIÓN 2021/000017 08/03/2021 RESOLUCIÓN 2021/00027 14/04/21 |
SEGUNDO.- Iniciar el procedimiento de reintegro del importe de 4.500 €, en conformidad con el punto 11 de las bases de la convocatoria, así como de los intereses que legalmente sean exigibles, para cada una de las personas beneficiarias que a continuación se relacionan, que son las que han recibido el ingreso de la ayuda, atendida la causa prevista en el arte. 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El reintegro, se podrá efectuar, en una sola vez por el importe total a reintegrar con los intereses y en el plazo que corresponda, o bien en conformidad con el previsto en la base 44 del Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa del año 2022, y, a petición de la persona afectada, el reintegro se podrá aplazar o fraccionar, para minimizar la afectación del importe de la devolución que tienen que realizar las referidas personas.
PERSONA SOLICITANTE |
CIF |
EXPEDIENTE |
|
---|---|---|---|
XXXXXX |
B57920506 |
2021/3792N |
|
XXXXXX |
B57789042 |
2021/4274B |
|
XXXXXX |
041450780L |
2021/2542G |
|
XXXXXX |
E57990517 |
2021/3326Y |
|
XXXXXX |
B16502031 |
2021/3781R |
|
XXXXXX |
B16654048 |
2021/3930N |
|
XXXXXX |
41448233W |
2021/2296B |
|
XXXXXX |
B07596570 |
2021/3957Q |
|
XXXXXX |
B16604845 |
2021/4572X |
|
XXXXXX |
Y7600924J |
2021/3619T |
|
XXXXXX |
46695546A |
2021/4729Y |
|
XXXXXX |
B57700718 |
2021/3015V |
|
XXXXXX |
B07595507 |
2021/3424N |
|
XXXXXX |
B57896789 |
2021/2644Z |
|
XXXXXX |
41441868P |
2021/3597R |
|
XXXXXX |
B16559940 |
2021/3404S |
|
XXXXXX |
X1695192T |
2021/3797V |
|
XXXXXX |
E07182884 |
2021/3953N |
|
XXXXXX |
B57363293 |
2021/2407F |
|
XXXXXX |
B57806101 |
2021/3029P |
TERCERO.- Aprobar las comprobaciones pendientes de realizar respecto del cumplimiento de los requisitos asumidos por parte de las personas beneficiarias, mediante las declaraciones responsables individuales respecto de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (publicada en el BOIB n.º 16, de 6 de febrero de 2021), mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, por las siguientes comprobaciones:
- Comprobación que el número de trabajadores que tenga la persona beneficiaria sea inferior a 50:
- Para todas las personas físicas y jurídicas beneficiarias en la fecha actual, según el orden de concesión de la subvención, siendo lo primero, la primera persona beneficiaria de la resolución de fecha 18 de febrero, y el último, la última persona beneficiaria de 20 de diciembre, (sin tener en cuenta, por el orden, las rectificaciones de resoluciones, habiendo eliminado de la lista aquellas personas que han desistido, y las que son objeto de revocación según la presente propuesta). Se empezará a contar, desde el número obtenido del último número del CSV (posición unidades), del certificado de la sesión del Consejo Ejecutivo correspondiendo a la presente propuesta, y se realizará la comprobación a cada 10 personas de la lista.
- Comprobación que las personas beneficiarias constaban de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria:
- Según el orden de concesión de la subvención, siendo lo primero, la primera persona beneficiaria de la resolución de fecha 18 de febrero, y el último, la última persona beneficiaria de la resolución de fecha 7 de septiembre de 2021, (sin tener en cuenta, por el orden, las rectificaciones de resoluciones, y habiendo eliminado de la lista aquellas personas que han desistido, y las que son objeto de revocación según la presente propuesta). Se empezará a contar, desde el penúltimo número obtenido del CSV (posición décimas), del certificado de la sesión del Consejo Ejecutivo correspondiendo a la presente propuesta, y se realizará la comprobación cada 10 personas de la lista, en el supuesto de que el expediente de la persona resultante constara ya esta información, se cogerá el expediente posterior, y si también se ha comprobado previamente el requisito, se cogerá el expediente anterior (sin que esta selección del expediente posterior, o anterior, afecte a la prelación establecida inicialmente).
CUARTO.- Tener por realizada la difusión del carácter público del objeto de la subvención, a realizar por parte de las personas beneficiarias en cumplimiento del establecido en el arte. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el arte. 31 (RD 887/2006, de 21 de julio) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el arte. 34.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, teniendo en cuenta el previsto en su punto 10 del arte. 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, mediante el cual se regula en la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, que es el siguiente:
10. Cuando, en virtud de lo que prevé el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y tengan un presupuesto inferior a 50.000 euros estén obligadas a publicar las subvenciones y ayudas públicas recibidas, se entenderá cumplida esta obligación, cuando estas subvenciones y ayudas públicas aparezcan publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. Esta previsión será también aplicable a las pequeñas y medianas empresas, tal como son definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de micro empresas, pequeñas y medianas empresas. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas tendrán que instar los órganos concedentes que enmienden las omisiones o errores que detecten en su publicación; cuando dispongan de páginas web corporativas, indicarán de manera precisa que esta información se encuentra publicada en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, la dirección electrónica de las cuales, www.infosubvenciones.es, se señalará expresamente.
Mediante la difusión siguiente realizada por el Consejo Insular de Ibiza de la concesión de las ayudas, siguiente:
• Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones del Estado.
• Publicación en el Boletín oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
• Publicación en la página web: www.ajudes.conselldeivissa.es
QUINTO. - Dar cuenta del resultado de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otras, que fueron publicadas al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) n.º 16, de 6 de febrero de 2021, según las resoluciones que a continuación es relacionan:
Resoluciones de concesión:
- Primera relación (enero) – Resolución de 18 de febrero de 2021 (Boib nº 25 de 20/02/2021, rectificada por resolución de 23 de febrero, publicada en Boib n.º 27 de 25/02/2021)
- Segunda relación (enero) – Resolución de 25 de febrero de 2021 (Boib n.º 28 de 27/02/2021).
- Primera y segunda relación (febrero) – Resolución de 4 de marzo de 2021 (Boib n.º 33 de 09/03/2021)
- Tercera relación (enero) – Resolución de 2 de marzo de 2021 (Boib n.º 31 de 04/03/2021)
- Cuarta relación (enero) – Resolución de 2 de marzo de 2021 (Boib n.º 32 de 06/03/2021)
- Tercera y cuarta relación (febrero) – Resolución de 4 de marzo de 2021 (Boib n.º 33 de 9 de marzo de 2021)
- Quinta relación (enero y febrero) – Resolución de 4 de marzo de 2021 (Boib nº. 33, de 09/03/2021)
- Sexta relación (enero y febrero) – Resolución de 8 de marzo de 2021 (Boib n.º 34 de 11/03/2021)
- Séptima relación (enero y febrero) – Resolución de 11 de marzo de 2021 (Boib n.º 35, de 13/03/2021, rectificada por resolución de 22 de marzo de 2021, Boib n.º 41 de 25/03/2021)
- Octava relación (enero y febrero) – Resolución de 19 de marzo de 2021 (Boib n.º 40, de 23/03/2021)
- Novena relación (enero y febrero) – Resolución de 23 de marzo de 2021 (Boib n.º 41, de 25/03/2021)
- Décima relación (enero y febrero) – Resolución de 30 de marzo de 2021 (Boib n.º 46, de 6/04/2021)
- Undécima relación (enero y febrero) – Resolución de 7 de abril de 2021 (Boib n.º 48 de 10/04/2021)
- Primera a undécima relación (marzo) – Resolución de 14 de abril de 2021 (Boib n.º 52 de 20/04/2021)
- Doceava relación (enero a marzo) – Resolución de 15 de abril de 2021 (Boib n.º 52 de 20/04/2021)
- Decimotercera relación (enero a marzo) – Resolución de 21 de abril de 2021 (Boib n.º 54 de 24/04/2021)
- Decimocuarta relación (enero a marzo) – Resolución de 28 de abril de 2021 (Boib n.º 60, de 8/05/2021)
- Decimoquinta relación (enero a marzo) – Resolución de 5 de mayo de 2021 (Boib nº de 13/05/2021)
- Decimosexta relación (enero a marzo) – Resolución de 19 de mayo de 2021 (Boib n.º 67 de 22/05/2021)
- Decimoséptima relación (enero a marzo) – Resolución de 27 de mayo de 2021 (Boib n.º 69 de 27/05/2021)
- Decimoctava relación (enero a marzo) – Resolución de 17 de junio de 2021 (Boib n.º 81 de 19/06/2021), rectificada por resolución de 21 de julio de 2021 (Boib n.º 100 de 27/07/2021)
- Decimonovena relación (enero a marzo) – Resolución de 6 de julio de 2021 (Boib n.º 92 de 10/07/2021), rectificada por resolución de 16 de julio de 2021 (Boib n.º 96 de 20/07/2021).
- Vigésima relación (enero a marzo) – Resolución de 7 de septiembre de 2021 (Boib n.º 124 de 9/07/2021).
- Vigésimo primera relación – Resolución de 8 de octubre de 2021, en la que se resuelve desfavorablemente la solicitud de la ayuda a una entidad que había presentado un recurso y se había estimado (Boib n.º 140 de 12/10/2021).
- Vigésimo segunda relación – Resolución de fecha 20 de diciembre de 2021, en la que se deniega la ayuda a una persona solicitante por no cumplir los requisitos de las bases (Boib n.º 176 de 26 de diciembre de 2021).
Resoluciones de desistimiento :
Primera relación – Resolución de fecha 21 de octubre de 2021 de desistimientos de 5 establecimientos de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (Boib n.º 148 de 28 de octubre de 2021).
Segunda relación – Resolución de fecha 26 de octubre de 2021 de desistimientos de 8 establecimientos de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (Boib n.º 148 de 28 de octubre de 2021).
Tercera relación – Resolución de fecha 10 de noviembre de 2021 de desistimientos de 11 establecimientos de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (Boib n.º 157 de 13 de noviembre de 2021).
Cuarta relación – Resolución de fecha 25 de noviembre de 2021 de desistimientos de 3 establecimientos de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (Boib n.º 165 de 30 de noviembre de 2021).
SEXTA. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el acuerdo correspondiente objeto de la presente propuesta.
Ibiza, 14 de febrero de 2022
La jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial
y Cooperación Municipal
Olga Torres Ribas