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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 74950
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal 21T.OD reguladora de la Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2021, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal 21T.OD reguladora de la Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, en los siguientes términos:

«Acuerdo

1. Aprobar inicialmente las modificaciones expuestas a los antecedentes de esta propuesta de acuerdo, que suponen la modificación completa del texto de la Ordenanza Fiscal 21T.OD reguladora de la Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, que quedará redactada cómo se dirá a continuación.

2. Solicitar al “Institut Balear de la Dona” de conformidad con el artículo 7.g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, y el art. 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el informe de evaluación de impacto de género respecto a la mencionada normativa, incorporándose las sugerencias que se formulen sobre el texto de la normativa con carácter previo a la aprobación definitiva.

3. Exponer por un plazo de 30 días hábiles el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.

En el caso de que no se presenten reclamaciones en el plazo mencionado se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado, de forma automática y sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso. Si se presentan reclamaciones serán resueltas por el pleno.

La entrada en vigor queda prevista para el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del acuerdo de aprobación definitiva o de la provisional elevado automáticamente a tal categoría.

Las modificaciones del acuerdo primero son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL 21.T.*OD.

TASA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1

FUNDAMENTO LEGAL.

De conformidad con el artículo 20 del RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio, dentro las zonas, horarios y condiciones que a tal efectos se determinen.

ARTÍCULO 2

HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización sobre la vía pública del aprovechamiento referido al apartado anterior.

A efectos de esta tasa se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo la duración de la cual exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

No están sujetos al pago de esta tasa de estacionamiento los vehículos que se encuentren en los supuestos que se describen en la ordenanza reguladora del aparcamiento en vías urbanas del término de Manacor.

 

ARTÍCULO 3

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyente:

a) Los conductores y las conductoras que estacionen en los términos previstos en el artículo anterior, salvo lo que dispone la letra b siguiente.

b) Los y las titulares de los vehículos, cuando la tasa se exija por anualidades. A tal efecto, se considerarán titulares de los vehículos las personas a nombre de las cuales figuren estos en el correspondiente permiso de circulación.

 

ARTÍCULO 4

CUOTA TRIBUTARIA

La cuantía de la tasa será:

A) Por estacionamiento de vehículos en Manacor se aplica la escala siguiente:

MINUTOS

TARIFA

15

0,25 €

30

0,30 €

32

0,35 €

34

0,40 €

36

0,45 €

38

0,50 €

40

0,55 €

42

0,60 €

44

0,65 €

46

0,70 €

48

0,75 €

50

0,80 €

52

0,85 €

54

0,90 €

56

0,95 €

58

1,00 €

60

1,05 €

62

1,10 €

64

1,15 €

66

1,20 €

68

1,25 €

70

1,30 €

72

1,35 €

74

1,40 €

76

1,45 €

78

1,50 €

80

1,55 €

82

1,60 €

84

1,65 €

86

1,70 €

88

1,75 €

90

1,80 €

92

1,85 €

94

1,90 €

96

1,95 €

98

2,00 €

100

2,05 €

 

B) Por estacionamiento de vehículos en Porto Cristo se aplica la escala siguiente:

MINUTOS

TARIFA

15

0,25 €

30

0,30 €

32

0,35 €

34

0,40 €

36

0,45 €

38

0,50 €

40

0,55 €

42

0,60 €

44

0,65 €

46

0,70 €

48

0,75 €

50

0,80 €

52

0,85 €

54

0,90 €

56

0,95 €

58

1,00 €

60

1,05 €

62

1,10 €

64

1,15 €

66

1,20 €

68

1,25 €

70

1,30 €

72

1,35 €

74

1,40 €

76

1,45 €

78

1,50 €

80

1,55 €

82

1,60 €

84

1,65 €

86

1,70 €

88

1,75 €

90

1,80 €

92

1,85 €

94

1,90 €

96

1,95 €

98

2,00 €

100

2,05 €

105

2,10 €

110

2,15 €

115

2,20 €

120

2,25 €

125

2,30 €

130

2,35 €

135

2,40 €

140

2,45 €

145

2,50 €

150

2,55 €

C) Por estacionamiento de vehículos en la zona de alta rotación (Comercial ZPR) se aplica la escala siguiente:

MINUTOS

TARIFA

60

0,10

D) Por anulación de denuncia: 6 €.

E) Por el permiso especial de residente (regulado en el artículo 19 de la ordenanza municipal reguladora el aparcamiento en vías urbanas del término de Manacor):

  • Manacor 125,00 €/año
  • Porto Cristo 73,00 €/año

ARTÍCULO 5

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos a las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

ARTÍCULO 6

DEVENGO

Con arreglo al artículo 26 del RD Legislativo 2/2004, la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

ARTÍCULO 7

ACREDITAMIENTO I NORMAS DE GESTIÓN

a) Cuando se trate de las cuantías a que se refiere la letra A), B) y C) de las tarifas, se acreditará el pago mediante la adquisición del billete a los aparatos expendedores habilitados al efecto o mediante la acreditación digital obtenida a través de las aplicaciones móviles autorizadas a estos efectos.

b) Cuando se trate de las cuantías a que se refiere el apartado D) de las tarifas, se acreditará el pago mediante la adquisición del billete de anulación a los aparatos expendedores habilitados al efecto mediante la acreditación digital obtenida a través de las aplicaciones móviles autorizadas a estos efectos.

c) Cuando se trate de las cuantías a que se refiere la letra e) de las tarifas, se acreditará el pago mediante la adquisición del distintivo en los lugares y en la forma que señale el Ayuntamiento, con las siguientes especificidades:

Se acredita la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite el permiso especial de residente y la emisión del documento distintivo.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud y será objeto de prorrateo por trimestres naturales.

En ningún caso la pérdida de la condición de residente o el desistimiento voluntario de este permiso dará lugar a la devolución de los trimestres no disfrutados.

 

ARTÍCULO 8

INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

Finalizadas las intervenciones, se somete a votación y el Pleno acuerda por once votos a favor (MÁS-Esquerra, Grupo Municipal Socialista y Unidas Podemos), ningún voto en contra y diez abstenciones (Partido Popular, El PI Manacor y AIPC/SYS) aprobar la propuesta transcrita"

Dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica en fecha 28 de diciembre de 2021, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia en fecha 28 de diciembre de 2021 y en el BOIB n.º 178 de fecha 28 de diciembre de 2021.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el referido acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con el informe de la Técnica de Gestión Tributaria, de 10 de febrero de 2022 el texto de la modificación puede ser elevado a definitivo sin más trámite, dado que las recomendaciones contenidas en el informe sobre el impacto de género emitido por el “Institut Balear de la Dona” de fecha 30 de diciembre de 2021 no suponen ninguna alteración del contenido del texto aprobado provisionalmente puesto que son simples sugerencias de redacción y se han incorporado al texto definitivo.

Las modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor en el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del acuerdo de aprobación provisional elevado automáticamente a definitivo.

El texto integro de la ordenanza fiscal modificada es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL 21.T.OD.

TASA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1

FUNDAMENTO LEGAL.

De conformidad con el artículo 20 del RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio, dentro las zonas, horarios y condiciones que a tal efectos se determinen.

ARTÍCULO 2

HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización sobre la vía pública del aprovechamiento referido al apartado anterior.

A efectos de esta tasa se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo la duración de la cual exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

No están sujetos al pago de esta tasa de estacionamiento los vehículos que se encuentren en los supuestos que se describen en la ordenanza reguladora del aparcamiento en vías urbanas del término de Manacor.

ARTÍCULO 3

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyente:

a) Los conductores y las conductoras que estacionen en los términos previstos en el artículo anterior, salvo lo que dispone la letra b siguiente.

b) Los y las titulares de los vehículos, cuando la tasa se exija por anualidades. A tal efecto, se considerarán titulares de los vehículos las personas a nombre de las cuales figuren estos en el correspondiente permiso de circulación.

 

ARTÍCULO 4

CUOTA TRIBUTARIA

La cuantía de la tasa será:

A) Por estacionamiento de vehículos en Manacor se aplica la escala siguiente:

MINUTOS

TARIFA

15

0,25 €

30

0,30 €

32

0,35 €

34

0,40 €

36

0,45 €

38

0,50 €

40

0,55 €

42

0,60 €

44

0,65 €

46

0,70 €

48

0,75 €

50

0,80 €

52

0,85 €

54

0,90 €

56

0,95 €

58

1,00 €

60

1,05 €

62

1,10 €

64

1,15 €

66

1,20 €

68

1,25 €

70

1,30 €

72

1,35 €

74

1,40 €

76

1,45 €

78

1,50 €

80

1,55 €

82

1,60 €

84

1,65 €

86

1,70 €

88

1,75 €

90

1,80 €

92

1,85 €

94

1,90 €

96

1,95 €

98

2,00 €

100

2,05 €

B) Por estacionamiento de vehículos en Porto Cristo se aplica la escala siguiente:

MINUTOS

TARIFA

15

0,25 €

30

0,30 €

32

0,35 €

34

0,40 €

36

0,45 €

38

0,50 €

40

0,55 €

42

0,60 €

44

0,65 €

46

0,70 €

48

0,75 €

50

0,80 €

52

0,85 €

54

0,90 €

56

0,95 €

58

1,00 €

60

1,05 €

62

1,10 €

64

1,15 €

66

1,20 €

68

1,25 €

70

1,30 €

72

1,35 €

74

1,40 €

76

1,45 €

78

1,50 €

80

1,55 €

82

1,60 €

84

1,65 €

86

1,70 €

88

1,75 €

90

1,80 €

92

1,85 €

94

1,90 €

96

1,95 €

98

2,00 €

100

2,05 €

105

2,10 €

110

2,15 €

115

2,20 €

120

2,25 €

125

2,30 €

130

2,35 €

135

2,40 €

140

2,45 €

145

2,50 €

150

2,55 €

C) Por estacionamiento de vehículos en la zona de alta rotación (Comercial ZPR) se aplica la escala siguiente:

MINUTOS

TARIFA

60

0,10

D) Por anulación de denuncia: 6 €.

E) Por el permiso especial de residente (regulado en el artículo 19 de la ordenanza municipal reguladora el aparcamiento en vías urbanas del término de Manacor):

  • Manacor 125,00 €/año
  • Porto Cristo 73,00 €/año

ARTÍCULO 5

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos a las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

ARTÍCULO 6

DEVENGO

Con arreglo al artículo 26 del RD Legislativo 2/2004, la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

ARTÍCULO 7

ACREDITAMIENTO I NORMAS DE GESTIÓN

a) Cuando se trate de las cuantías a que se refiere la letra A), B) y C) de las tarifas, se acreditará el pago mediante la adquisición del billete a los aparatos expendedores habilitados al efecto o mediante la acreditación digital obtenida a través de las aplicaciones móviles autorizadas a estos efectos.

b) Cuando se trate de las cuantías a que se refiere el apartado D) de las tarifas, se acreditará el pago mediante la adquisición del billete de anulación a los aparatos expendedores habilitados al efecto mediante la acreditación digital obtenida a través de las aplicaciones móviles autorizadas a estos efectos.

c) Cuando se trate de las cuantías a que se refiere la letra e) de las tarifas, se acreditará el pago mediante la adquisición del distintivo en los lugares y en la forma que señale el Ayuntamiento, con las siguientes especificidades:

• Se acredita la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite el permiso especial de residente y la emisión del documento distintivo.

• La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud y será objeto de prorrateo por trimestres naturales.

• En ningún caso la pérdida de la condición de residente o el desistimiento voluntario de este permiso dará lugar a la devolución de los trimestres no disfrutados.

 

ARTÍCULO 8

INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada y aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de día 13 de diciembre de 2021, entendiéndose definitivamente aprobada por haber transcurrido el plazo de exposición pública sin que se presenten reclamaciones. Entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del acuerdo de aprobación provisional elevado automáticamente a definitivo, de conformidad con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, que aprueba el TRLRHL, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

 

Manacor, 11 de febrero de 2022

El alcalde Miquel Oliver Gomila