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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 73652
Nombramiento de ocho funcionarios interinos agentes covid del Ayuntamiento de Manacor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por decreto de alcaldía número 2022-0362 de día 1 de febrero de 2022, se ha resuelto el siguiente:

DECRETO

Antecedentes de hecho

Primero. Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública por la cual se convoca el procedimiento de constitución de dos bolsas de funcionarios interinos de agentes covid, se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria y se designan los miembros de las comisiones técnicas de valoración, publicación en el BOIB (n.º 100 de 27 de julio de 2021).

Segundo. Solicitud de gestión de las bolsas de agentes covid por parte del Ayuntamiento de Manacor para el correspondiente nombramiento de personal funcionario interino, de ocho agentes covid, hasta 31 de diciembre de 2022.

Tercero. Oficios de la Conselleria d'Administracions Públiques comunicando la asignación de los ocho funcionarios interinos de agente covid.

Cuarto. Informe jurídico de la jefa TAG de Recursos Humanos, de 1 de febrero de 2022.

Fundamentos de derecho

Primero. Disposición transitoria cuarta del Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que crea la figura de los agentes covid y dispone que los ayuntamientos, cuando haya necesidades eventuales que lo requieran y de conformidad con el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de régimen local, pueden nombrar personal funcionario interino como agentes covid para complementar la policía local en el ejercicio de las funciones que se detallan en el apartado 1 de esta disposición.

El apartado cuarto prevé que las plazas de personal funcionario denominados agentes covid no son plazas estructurales y tienen que ser ocupadas por personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

La duración máxima será la que establece el artículo 10.1 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

Estas plazas tienen que ser ocupadas por personal funcionario interino perteneciente al subgrupo de clasificación C1.

La selección se tiene que hacer por el procedimiento de concurso.

Segundo. Artículo 10.1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, el cual permite nombrar personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Estos funcionarios son nombrados como tales con carácter temporal para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera.

Tercero. El artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que dispone: Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en todo aquello no previsto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, por el resto de la legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las comunidades autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Cuarto. Los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que resultan de aplicación en virtud del que disponen el artículo 3.2 de esta Ley y el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, antes mencionado.

El artículo 189.1 y 2.b), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que establece al personal funcionario interino como una clase de personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears y el artículo 190 de la misma ley.

El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicable de manera supletoria en virtud de lo que dispone el artículo 190.1 primer párrafo in fine de la Ley 20/2006.

Quinto. Guía de los Agentes Covid, de la Escuela Balear de la Administración Pública, donde se determina que los agentes covid son personal funcionario interino perteneciente al subgrupo de clasificación C1 y están sometidos a las mismas normas de organización y funcionamiento que el resto de los funcionarios del ayuntamiento.

En el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de agentes de la autoridad, subordinados al personal de los respectivos cuerpos de policía local, sin integrarse. Es decir, dependen orgánicamente y funcionalmente del personal de los respectivos cuerpos de policía local y les son aplicables las normas comunes de funcionamiento y, asimismo, los deberes y los derechos que no sean exclusivos del personal sometido al estatuto policial establecido por el reglamento propio.

Por todo el expuesto,

RESUELVO

Primero. Nombrar a los siguientes aspirantes como Agentes Covid del Ayuntamiento de Manacor con carácter de personal funcionario interino por ejecución del proyecto temporal de trabajo, grupo C, subgrupo C1, con efectos a 1 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022:

* Patricia Gómez Luque con DNI: ****3479-S

* Maria de Mar Barceló Taberner con DNI: ****3873-B

* Olivia Rosa Font Mackie con DNI: ****4736-F

* Ester Camps Munar con DNI: ****2559-Q

* Mónica Perelló Pons con DNI: ****8073-H

* Maria Magdalena Caldentey Tortella con DNI: ****5089-W

* Jessica Martina Jiménez Murray con DNI: ****4765-A

* Sheila Sánchez Gónzalez con DNI: ****1180-Y

Segundo. Publicar la resolución que se derive en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Comunicar esta resolución a las personas interesadas a los efectos oportunos.”

Contra esta resolución, en conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podréis interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al del recibo de esta notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a esta notificación.

Si optáis por interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya transcurrido un mes de su interposición en que se entendería desestimado por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si habéis optado para interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución exprés del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Todo esto sin perjuicio que podáis ejercitar cualquier otro recurso que consideréis oportuno.

 

Manacor, 8 de febrero de 2022

El delegado especial de Personal Joan Gaià i Mascaró