Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 73457
Modificación de la convocatoria de subvenciones plurianuales 2020-2021 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 9 de febrero de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:
"1.- Modificar la convocatoria de subvenciones plurianuales 2020-2021 aprobada por Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de día 17 de abril de 2020 (BOIB nº. 77, de día 9 de mayo de 2020) para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, en el sentido siguiente:
En el punto 12.3, allí donde dice:
<<Acabar las actuaciones en un plazo de dieciséis (16) meses y presentar la justificación de los gastos en un plazo de diecisiete (17) meses contados ambos plazos desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de la concesión de las subvenciones.>>
dirá lo siguiente:
<<Acabar las actuaciones el día 27 de marzo de 2023 y el plazo para presentar la justificación de los gastos será el día 27 de abril de 2023>>.
2.- Publicar este acuerdo de modificación de la convocatoria mencionada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente."
Palma, en el dia de la firma electrónica (11 de febrero de 2022)
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local.
(Por delegación del Consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.
Resolución de 22/07/2019. BOIB núm. 103, de 27/07/2019)
Rosa Mª. Cañameras Bernaldo