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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 73301
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Royal Son Bou de 1,18 MWp y 1,11 MWn, promovido por Promoturist, SA sito en la finca 2.910 del término municipal de AlaIor

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Texto

Hechos

1.El 28 de abril de 2020 se presentó en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Tumeu Janer Anglada, en nombre y representación de la empresa Promoturist SA en el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto firmado por Josep Quintana Subirats el 27 de abril de 2020 y el estudio de impacto ambiental firmado por Antoni Roca el 12 de junio de 2020.

2.El 18 de junio de 2020, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria y se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas en el expediente.

3.El 15 de junio de 2020 el promotor aportó el estudio de impacto ambiental firmado por Antoni Roca el 12 de junio de 2020.

4.El 25 de junio de 2020, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB núm. 114).

5.El 17 de julio de 2020, el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca aportó el informe favorable.

6.El 17 de julio de 2020, la Dirección Insular de Medio Ambiente del Consell de Menorca también aportó un informe favorable.

7.El 29 de julio de 2020, el Área de Agricultura del Consell de Menorca aportó un informe favorable.

8.El 3 de agosto de 2020, el Servicio de patrimonio del Consell de Menorca, informa de que el proyecto no afecta al patrimonio histórico.

9.El 20 de agosto de 2020, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento de información pública.

10.El 21 de agosto de 2020, se envía a la Comisión de Medio Ambiente (CMAIB), la documentación para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

11.El 23 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España presenta una carta en la cual informa que el proyecto no presenta inconvenientes.

12.El 3 de noviembre de 2020, la CMAIB emite un oficio de deficiencias.

13.El 15 de diciembre de 2020, el Departamento de Economía y Territorio, aportó una resolución de 11 de diciembre de 2020 con un informe que concluye que la intervención propuesta no es admisible en la ART (Área de Reconversión Territorial) Sector Son Bou.

14.El 1 de febrero de 2021, el promotor aportó una nueva versión de Estudio de impacto Ambiental para subsanar las deficiencias del CMAIB de 3 de noviembre de 2020.

15.El 4 de febrero de 2021, la Dirección General de Recursos Hídricos, aportó un informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación.

16.El 11 de febrero de 2021, el ayuntamiento de Alaior, aportó el informe favorable del ingeniero municipal con condiciones y el informe favorable de urbanismo. En concreto, el tercer punto del informe jurídico concluye que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears, el suelo urbanizable de las ART ha quedado clasificado como suelo rústico.

17.El 29 de marzo de 2021, el promotor aportó un anexo al proyecto firmado por Josep Quintana el 29 de marzo de 2021, como contestación a los informes emitidos por el Consell de Menorca y el ayuntamiento de Alaior.

18.El 19 de abril de 2021, esta dirección general remite al Consell de Menorca un anexo al proyecto firmado por Josep Quintana el 29 de marzo de 2021 y el Estudio de Impacto Ambiental firmado por Antoni Roca el 29 de enero de 2021.

19.El 3 de noviembre de 2021, el Departamento de Economía y Territorio, aportó una nueva resolución de 28 de octubre de 2021, por la que informa favorablemente con condiciones.

20.El 7 de enero de 2022, el promotor presentó el proyecto ejecutivo, firmado por Josep Quintana el 5 de enero de 2022.

21.Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación con una serie de condiciones.

Fundamentos de derecho

1.El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2.La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3.El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4.La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5.La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6.El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7.El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8.La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9.La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12.La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Royal Son Bou de 1,18 MWp y 1,11 MWn, promovido por Promoturist, SA (NIF A07256100), con las siguientes características:

Expediente: RE 005/20 Parque fotovoltaico Royal Son Bou

Promotor: Promoturist, S.A.

Situación: finca 2.910 del término municipal de Alaior.

Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 7.643,59 m² constituido por:

 

  • 2.424 paneles solares de 490 Wp de potencia unitaria; por lo tanto, la potencia instalada total es de 1.187,76 kWp.
  • 6 inversores de 185 kW cada uno, con una potencia nominal total de 1.110,00 kWn, un centro de transformación doble y un CMM.
  • Línea de evacuación de 15 kV soterrada de 436m desde el CMM hasta el punto de conexión al CD 21027 PENYALS.
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2.Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3.Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Royal Son Bou firmado por el ingeniero Josep Quintana el 5 de enero de 2022, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:

  • Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de reproducción de las aves y fuera de la época de riesgo de incendios.
  • Una vez otorgada la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental y antes de comenzar la obra deberá formalizarse una fianza ante el ayuntamiento que será calculada junto con la cuantía del impuesto de ICIO a abonar también al ayuntamiento.
  • Cumplimiento de las condiciones de la autorización de la DG de Recursos Hídricos (núm. Ref. 2021/02256E) de 23 de diciembre de 2021.
  • Prospección arqueológica del terreno.

4.Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y de los  otros informes emitidos.
  • Declaración responsable del promotor en la que se comprometa a la gestión correcta de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
  • Autorizaciones pertinentes referentes al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcela.
  • Compromiso del promotor del cumplimiento de realizar la siembra de cultivos herbáceos, u otra explotación agraria, en el área del parque para que pueda ser utilizado como zona de alimentación y campeo para las aves, además de posibilitar la explotación de ganadería ovina. En concreto, se debe cumplir con lo recogido en el inventario y compensación del arbolado firmado por Antoni Roca en enero de 2022.

5.Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6.Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

7.Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 10 de febrero de 2022

El director general d'Energia i Canvi Climàtic José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática ​​​​​​​(BOIB núm. 31, de 4/03/2021)