Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 72885
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2022 por el que se dejan sin efecto las medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, establecidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021 y sus sucesivas prórrogas y se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad
I
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021, se establecieron condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad.
Este Acuerdo establecía las condiciones en que se podían llevar a cabo las visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial y establecimientos análogos para gente mayor y de personas dependientes y con discapacidad, limitándolas a las personas que acreditaran documentalmente tener la pauta completa de vacunación o haber superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes a la visita o, en última instancia, acreditaran haber obtenido un resultado negativo en una prueba de detección de infección activa hecha entre las 48 y las 72 horas anteriores. Por el que hacía en las salidas de los residentes se buscaba obtener el compromiso de que estos solo se relacionarían con personas que cumplieran alguna de estas condiciones.
El Acuerdo, además, establecía la obligatoriedad de la realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 a los residentes de nuevo ingreso, a los trabajadores de nueva incorporación o de reincorporación después de periodos de vacaciones y a los trabajadores no vacunados.
Este Acuerdo, con una eficacia inicial de un mes contador desde su publicación, y sus sucesivas prórrogas, dado que podían limitar el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, fueron sometidas y obtuvieron la autorización de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en aplicación de aquello que se dispone en el artículo 10.8 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La última autorización judicial así solicitada —correspondiendo al Acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado en este sentido el día 17 de enero pasado— fue otorgada mediante la Interlocutoria 7/2022, de 19 de enero, y el Acuerdo de prorroga así autorizado judicialmente, que *tendria efectos hasta día 28 de febrero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 12, de 22/01/2022.
II
Por otro lado, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en su sesión de 27 de septiembre de 2021, estableció con carácter temporal y solo en las islas que se encontrasen situadas en nivel de alerta sanitaria 1 o superior la exigencia de exhibir el certificado COVID como medida de contención del contagio de la COVID-19, para disminuir el riesgo de propagación del virus en las actividades de ocio nocturno. Dicho Acuerdo fue objeto de prórroga mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2021.
Posteriormente, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 29 de noviembre de 2021, amplió el ámbito objetivo de la obligatoriedad de exigencia, para poder acceder a determinados establecimientos, de la acreditación documental de estar vacunado con pauta completa, o bien haber superado la enfermedad dentro de los seis meses precedentes o disponer de un resultado negativo en la realización de una prueba de infección activa dentro de las 48 o 72 horas precedentes, de modo que la exhibición del denominado certificado COVID (CCD UE) sería obligatoria no solo para poder acceder a los establecimiento de ocio nocturno, sino también —y en función del nivel concreto de alerta sanitaria en el que se encontrara cada isla— sería necesario para acceder a una serie de establecimientos dedicados a otros tipos de actividad, tales como los establecimientos de restauración o asimilables, los establecimientos hoteleros con salas de pernoctación de uso compartido, los gimnasios, las academias de baile o los cines.
Dicho Acuerdo fue modificado parcialmente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021, ampliando nuevamente las categorías de establecimientos para cuyo acceso, cuando un determinado territorio se encontrara en nivel de alerta sanitaria 3 o superior, se tendría que exhibir el certificado COVID.
A su vez, este Acuerdo vio prorrogada su eficacia por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2022 y vio modificado su contenido, para adaptar los plazos de validez del certificado COVID a la normativa comunitaria, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022.
Todos estos acuerdos, que como medidas de protección de la salud pública se adoptaron en aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, visto el hecho que podían también limitar el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, también fueron sometidos a la autorización de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La Sala de lo Contencioso Administrativo otorgó su autorización a dichos acuerdos mediante sucesivos autos que consideraban justificadas y proporcionadas estas medidas. Los últimos autos en este sentido fueron el Auto 8/2022, de 19 de enero, que otorgaba autorización al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2022 (BOIB núm. 12, de 22 /01/2022) y el Auto 12/2022, de 2 de febrero, que hacía lo propio con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (BOIB núm. 19 de 05/02/2022). Estos dos Acuerdos tenían su eficacia limitada a día 28 de febrero de 2022.
III
Ambos acuerdos se fundamentaban se fundamentaron en el hecho acreditado de que existen determinados espacios físicos y determinadas actividades humanas que, por sus características, favorecen la generación de contagios de la COVID-19, y en general de enfermedades que afectan a las vías respiratorias y se transmiten por aerosoles.
Así pues, los espacios cerrados y los de deficiente o difícil ventilación, donde se desarrollan actividades que favorecen las aglomeraciones en su interior, que implican una actividad humana que favorece una exhalación más intensa o un tipo de actividad que supone la difícil o imposible —por incompatible— observancia de las medidas básicas de seguridad (esencialmente el mantenimiento de distancias interpersonales o el uso de mascarillas) y donde la permanencia en el interior de estos establecimientos es prolongada, como puede ser el caso de los locales de ocio nocturno, los de restauración, los gimnasios o instalaciones deportivas cerradas, entre otros, a menudo favorecen la concentración de aerosoles en su interior, que son el principal vector de la transmisión de la COVID-19.
Consecuencia de lo que se expone es considerar que, si el acceso a estos espacios se reserva a personas que disfrutan de una inmunidad —natural o adquirida por vacunación— frente a la COVID-19, los asistentes tienen menos posibilidades de contagiar o de ser contagiados y de que, en el caso de que el contagio se produzca, tienen menos probabilidades de que la enfermedad se desarrolle con efectos graves.
En los últimos tiempos, pero, la variante ómicron ha desplazado la delta y se ha caracterizado por una muy alta capacidad de transmisión y de una mayor capacidad de elusión del efecto inmunizador de las vacunas actualmente existentes, lo cual ha comportado cifras de incidencias acumuladas que hubieran parecido inverosímiles en oleadas anteriores de la pandemia, como también la evidencia que se producían múltiples contagios de personas con pauta de vacunación completa y, incluso, con dosis de recuerdo inoculada.
Estos inesperados e indeseados efectos derivados de la expansión de la variante ómicron se han visto en parte compensados por el hecho de que ha quedado acreditado que la vacunación con pauta completa reduce en buena medida las posibilidades de sufrir un contagio.
Ha quedado bien acreditado que la herramienta principal de la que disponemos para proteger la salud de la ciudadanía contra la COVID-19 son las vacunas, que no solo tienen un efecto profiláctico, sino que, además, generan una más elevada protección para la persona vacunada en el caso de contagio.
En estos momentos los datos epidemiológicos nos indican que la incidencia de ingresos en UCI observada en los hospitales de las Illes Balears desde el mes de agosto de 2021 es 20 veces superiores en la población mayor de 60 años no vacunada que en la población no vacunada; en cuanto a la población menor de 60 años, el riesgo de ingreso en UCI es 14 veces superior para la población no vacunada, puesto que, a pesar de que presentan de forma generalizada incidencias menores de enfermedad grave, la población no vacunada de este grupo sigue presentando ingresos en UCI, mientras que en la actualidad el grupo de población vacunada casi no tiene ingresos en cuidados intensivos.
A efectos de dar una imagen clara de la distinta perspectiva frente de la evolución de un contagio de la COVID entre personas inmunizadas y no inmunizadas baste la observación de esta gráfica.
Por otro lado y en cuanto a las residencias de gente mayor y de personas discapacitadas, la aplicación de la tercera dosis de la vacuna a la gran mayoría de los residentes ha reducido drásticamente los contagios y el número de casos graves y muy graves, de forma que desde la aparición de la variante ómicron, no se ha producido ninguna intervención de la gestión de residencias por parte de la administración sanitaria.
Otra consecuencia que se puede deducir y se observa es que en la situación epidemiológica actual en las islas está mejorando día tras día y que las incidencias de la enfermedad que, a pesar de que todavía resultan ser muy elevadas, se encuentran en abierto descenso, mantener determinadas medidas no farmacológicas para la contención de la COVID 19, especialmente si se trata de medidas limitativas de derechos fundamentales y libertades públicas como puede ser la exigencia de la acreditación documental de la condición de persona de bajo riesgo epidemiológico para el acceso a determinados espacios.
Es un hecho que si bien la vacunación por ella misma no impide el contagio, tiene unos efectos muy beneficiosos por los contagiados en cuanto a la expectativa de evolución de la enfermedad, y además esta vacunación se encuentra a estas alturas muy extendida entre los grupos de población de mayor riesgo — personas mayores de 60 años— puesto que prácticamente llega al 100% el porcentaje de esta población que se encuentra vacunada con pauta completa, mientras que alrededor de un 80% ha recibido la dosis de refuerzo, lo cual ha generado y genera por si, un alto nivel de protección frente la enfermedad, por lo cual es considera aquello adecuada es dejar sin efecto la exigencia de la acreditación documental de la condición de persona de bajo riesgo epidemiológico para poder acceder a todos aquellos establecimientos donde hasta ahora se exigía.
En este sentido, el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 10 de febrero de 2022, concluye:
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión extraordinaria de día 11 de febrero de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Dejar sin efecto desde la publicación de este Acuerdo lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021 por el que se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, cuya eficacia se había prorrogado hasta las 24.00 horas del día 28 de febrero de 2022 por medio de los acuerdos de Consejo de Gobierno de 17 y 31 de enero de 2022.
Segundo. Dejar sin efecto, desde la publicación de este Acuerdo, aquello que se dispuso en el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021, por el cual se establecieron condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19; la eficacia del cual se había prorrogado hasta las 24,00 horas del día 28 de febrero de 2022, por medio del Acuerdo de este Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2022.
Tercero. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears y a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Cuarto. Comunicar el presente Acuerdo a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para que dé traslado del mismo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Quinto. Informar a las personas interesadas que contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Sexto. Disponer que el presente Acuerdo se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 11 de febrero de 2022
La secretaria del Conejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez